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Federalismo Belgica


Enviado por   •  4 de Abril de 2013  •  1.960 Palabras (8 Páginas)  •  485 Visitas

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SISTEMA POLÍTICO EN BÉLGICA, FEDERALISMO DE BASE PERSONAL

EL punto de partida se remonta a 1970, año en el que el estado belga decide federarse, antes era estado unitario y centralizado, nace en 1830.

En 1815 (Congreso de Viena) Las potencias Europeas crean un estado artificial bajo la monarquía de Guillermo I

Una élite francófona declara la independencia tras una revolución pacífica (1830), tras lo que se aprueba en febrero de 1831 una constitución, creando un estado unitario, centralizado.

A partir de mediado el S.XIX surge el movimiento nacionalista flamenco.

Hasta la década de los 60, que es cuando se aprueba la división del país en 4 aéreas lingüísticas, solo Bruselas será Bilingüe.

1970. Federalización de Bélgica, se avanza hacia un Estado Federal descentralizado, se busca un sistema federal de base personal (cultural), no territorial, sin fronteras políticas basada en las 3 comunidades lingüísticas.

Entre 1968 y 1970 todos los partidos se ramifican en dos a razón de la lengua, la religión, los medios de comunicación se ramifican a su vez, solo la monarquía queda como nexo entre ambos pueblos

En 1970 por tanto se inicia la federalización del país, que verá cinco futuras reformas para completarse (1970, 1980, 1988, 1993 y 2001)

FEDERALISMO:

La creación de las entidades federadas:

Los flamencos querían:

• Federalismo de base personal

• Comunidades lingüísticas como entidades base del federalismo

• 3 lenguas

Los francófonos aceptan todo menos la base personal del federalismo (fronteras diluidas) y a su vez exigen:

• Federalismo de base territorial

• Territorios no lingüísticos como entidad base del federalismo

• 3 lenguas

Los flamencos no aceptan la inclusión de “no lingüísticas”

Como resultado se crean 6 estados que llegan a superponerse territorialmente:

• 3 Comunidades Lingüísticas (Alemana, Francesa, Neerlandesa

• 3 Regiones (Flanes, Valonia y Bruselas)

Al hablar de las regiones no hay que pensar en la lengua (Bruselas es mixta)

Distribución de competencias / niveles de gobierno

1. Comunidades (art. 59 bis)

 Educación (desde la infancia a la Universidad)

 Asuntos culturales (deportes, radio,TV)

 Uso de la lengua

 Cuestiones personalizables (sanidad, asistencia social, juventud, protección familiar…)

2. Regiones (art. 107)

 Planificación del territorio

 Medioambiente

 Vivienda

 Política económica

 Financiación y organización de provincias y municipios

 Política energética

 Política de empleo

 Transporte y obras públicas

 Política agrícola

 Promoción comercial exterior

Las competencias no incluidas en esta lista anterior son conocidas como competencias residuales asignadas al nivel federal (más algunas excepciones a lo anterior)

Sistema institucional de Comunidades y Regiones:

En 1988 como los neerlandeses querían un federalismo de tipo personal y no territorial (neerlandeses NO a las regiones) deciden que Flandes sea absorbida por la Comunidad lingüística flamenca, de modo que se unifica en un solo parlamento y en un solo gobierno que apruebe tanto leyes comunitarias como regionales.

En caso contrario, la Comunidad francesa, contrarios a la Federalización de base personal (valones NO a las comunidades) regalan sus competencias a Bruselas y a la región de Valonia, exceptuando las competencias en educación, asuntos culturales y el uso de la lengua. E incluso más allá regalarán competencias regionales a la comunidad alemana para que esta tome forma de región.

La Constitución federal contiene una lista de leyes fundamentales y establece una serie de principios sobre el diseño institucional de los subestados, tales como el sistema parlamentario, elecciones periódicas y directas, duración para una legislatura.

En la mayoría de los casos, es necesaria una mayoría especial, compuesta a su vez por una mayoría de los grupos de lengua francesa y holandesa en el parlamento federal; el número total de votos a favor, en ambos grupos, debe igualar al menos los dos tercios de los votos emitidos.

En otros casos y sobre todo cuando se refiere al diseño institucional de la comunidad alemana, basta con una ley ordinaria. Por lo tanto, las leyes federales describen las competencias de los subestados, así como los arreglos institucionales.

Pueden hacerse cuatro observaciones.

1. No todos los subestados disponen de autonomía institucional: LA COMUNIDAD ALEMANA Y LA REGIÓN DE BRUSELAS CARECEN DE PODER CONSTITUYENTE; la primero debido a la escasa significación política, la segunda para no fortalecer a la región de Bruselas para igualdad con los otros subestados.

2. La elaboración de una constitución subnacional en Bélgica requiere dos pasos:

a) La ley de mayoría especial tiene que designar los asuntos institucionales específicos que pueden ser regulados por los parlamentos regionales; el legislador federal decide el alcance real de la autonomía institucional subnacional. Esto es atípico, porque en la mayoría de los Estados federales el poder constituyente subnacional es proporcionado por la Constitución.

b) Segundo,

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