Forma De Resolución De Conflictos
yeisine10 de Junio de 2013
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Introducción.
En el presente trabajo, se dará a conocer las diferentes alternativas que tenemos para la resolución de un conflicto, así como también, conoceremos cuantas formas de resolver un conflicto tenemos y cuáles son los más utilizadas.
Por otro lado, conoceremos la relación existente entre el Control Social y los Derechos Humanos, Poder y el Derecho Penal, también, estudiaremos que es un sistema penal, cuáles son sus sectores.
Al mismo tiempo, aprenderemos sobre el Derecho Penal, su diferencia con relación a otras ramas del derecho según Zaffaroni, se explicará brevemente la teoría de las penas según el autor antes mencionada y las relaciones penales en otras disciplinas como el derecho constitucional con los derechos humanos y el derecho procesal penal con el derecho penal internacional.
Por último, repasaremos que es la criminología, la criminalística, la medicina forense, la relación existente entre la medicina y el derecho, y para finalizar la clasificación de los tipos de médicos forenses que existen.
Todo esto, con la finalidad, de solidificar nuestros conocimientos de estos temas ya que los mismos, representa una parte muy importante en muestra carrera como profesionales del Derecho.
La Auto tutela
La Auto tutela se constituye en aquella forma por medio de la cual se obtiene una solución de carácter privada a los conflictos sociales que puedan existir entre los individuos. Se caracteriza esta forma de solución de conflictos, por la utilización de la fuerza por parte de los individuos que son parte del respectivo conflicto. Acá las personas lo que buscan es hacerse justicia por sí mismas sin recurrir a un tercero para que dirima el problema.
La llamada Auto tutela, vale decir la reacción directa y personal de quien se hace justicia con manos propias, se halla normalmente prohibida por la ley, la que incluso ha llegado a ser tipificada como delito por las legislaciones del mundo; pero a su vez, es preciso señalar que ella no siempre es ilícita, sino que se encuentra permitida, como ocurre en el caso de la guerra o enfrentamientos bélicos, o en el caso de la legítima defensa.
Por último es preciso señalar que en las situaciones en que se produce la Auto tutela o solución privada de los conflictos, no se encuentra desarrollado un proceso previo para la solución del mismo, como sí ocurre en el ámbito jurisdiccional. Por medio de la Auto tutela se da una solución privada y parcial del conflicto, por medios no pacíficos sin que intervenga un tercero (juez) en dicha solución.
La prohibición delauto tutela, salvo en los casos señalados anteriormente, se basa en el principio de que el Estado asume la responsabilidad de dirimir los conflictos que se suscitan en su ámbito territorial. Constituye precisamente una función del Estado, mantener el orden social y hacer respetar el ordenamiento jurídico establecido. De allí que el Estado deba contemplar un sistema de resolución de los conflictos fundado en el ordenamiento jurídico establecido.
La Autocomposición
La Autocomposición se puede definir como aquella forma por medio de la cual se da solución a los conflictos que pueden generarse entre los individuos de una sociedad, y que consiste en un acuerdo que fijan las partes involucradas.
Esta manera de dar solución a los problemas entre personas se caracteriza por el hecho que en ella no existe una utilización de la fuerza como sí ocurre en el caso de la Auto tutela. Acá en cambio, lo que se busca es llegar a un “acuerdo” entre las partes involucradas en el conflicto.
La autocomposición, por su parte y a diferencia de lo que ocurre con la auto tutela no está prohibida en forma genérica. De hecho el Estado interviene propiciando o fiscalizando la autocomposición o acuerdo en caso de conflicto en los casos donde están involucradas partes que no están en igualdad de condiciones (por ejemplo, el acuerdo a que llega un empleador con sus trabajadores) o en que existen intereses superiores que resguardar (por ejemplo, el derecho de visita que tiene un padre respecto de sus hijos).
Ahora bien, es preciso mencionar que dentro de la denominada Autocomposición es posible encontrar diversos tipos de manifestación de la misma. Dentro de ella se encuentran: el Avenimiento, la Conciliación y la Transacción.
El avenimiento constituye el acuerdo que se da en el transcurso de un proceso judicial y en que la iniciativa del acuerdo se origina entre las partes en conflicto que deciden no seguir el juicio y arreglar el asunto respectivo. En dicho caso el tribunal se limita a aprobar este acuerdo (por ejemplo, en el juicio de alimentos ya iniciado la madre de los niños llega a un acuerdo con el padre en cuanto al monto de dinero que va a otorgar mensualmente para sus hijos).
En la conciliación, si bien el resultado también es un acuerdo entre las partes en conflicto, la iniciativa parte del tribunal (por ejemplo, en el mismo caso de los alimentos, en una audiencia el tribunal le indica a las partes que las posiciones están tan cercanas una de otra que sería más beneficioso ponerse de acuerdo y no seguir el juicio y les propone por ejemplo un monto a ambas y es aceptado por ellas).
En la transacción también se produce un acuerdo pero sin necesidad que exista un proceso judicial iniciado, el acuerdo es adoptado fuera del tribunal por las partes y sólo para darle mayor seguridad en cuanto a su cumplimiento se somete al tribunal para que le dé su aprobación, y así en caso de incumplimiento el tribunal podrá obligar por los medios que prevé la ley (en el ejemplo de los alimentos, los padres se ponen de acuerdo sin que la madre haya recurrido antes al tribunal y llevan a éste el documento donde consta el monto de dinero que el padre entregará mensualmente. En caso que el padre no entregue la suma acordada en un mes, la madre podrá recurrir al tribunal quien llamará al padre para que pague y en caso de no hacerlo dispondrá la orden de arresto para obligarlo).
La Jurisdicción.
Como ya se ha dicho la auto tutela está prohibida y la autocomposición requiere acuerdo de las partes en conflicto, pero existirán siempre situaciones en las cuales el acuerdo no es posible o bien existen intereses superiores que resguardar y en los cuales no se puede dejar a los particulares su decisión porque el Estado se ha reservado el derecho de resolver. Es el caso, de las normas de orden público que son aquellas que establecen derechos y obligaciones que no pueden ser modificados por los particulares. Por ejemplo, en Chile el matrimonio es indisoluble, por lo cual el mero acuerdo entre las partes no es suficiente para declarar su disolución. Por otra parte, existen las normas de derecho público donde existe una lesión a una norma de convivencia, como por ejemplo en el caso de los delitos. Si una persona mata a otra a través del juicio criminal no se busca sólo establecer la responsabilidad para que indemnice a los parientes, sino también se busca castigar una conducta que lesiona una norma básica de la convivencia de la comunidad. Por ello en el caso de los delitos no se requiere, en general, que el ofendido asista al juicio, basta que el Estado tome conocimiento de que se ha cometido un delito para que inicie la investigación y el proceso judicial para sancionar al culpable.
De allí que el Estado tenga dentro de sus funciones esenciales la obligación de prever un sistema de solución de conflictos que implica la existencia de funcionarios dedicados a esta tarea (tribunales que ejercen la función jurisdiccional) y normas que señalen la forma cómo deben ser llevados los juicios para encontrar soluciones (procedimientos judiciales) conforme al ordenamiento jurídico existente (conjunto de normas establecidas por el Estado que regulan las relaciones entre los integrantes de la comunidad y que en definitiva establecen los derechos y obligaciones de las personas).
Se denomina jurisdicción a la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado (artículo 73 de la Constitución). En términos generales, podemos señalar que los tribunales están facultados en forma exclusiva para:
A. Intervenir en los asuntos contenciosos, esto es, aquellos que implican la existencia de un conflicto. Se distinguen tres atribuciones:
a) Conocer de las causas civiles y criminales.
Sólo los tribunales señalados por la ley pueden intervenir en la resolución de conflictos que se susciten entre los particulares o entre éstos y la administración del Estado, oír a las partes contendientes, recibir las pruebas, decretar las medidas necesarias para la marcha del juicio. En definitiva, tramitar el juicio.
b) Resolverlas.
Un tribunal debe necesariamente pronunciarse, fallar, sentenciar todos los asuntos de que conozca. Al respecto la Constitución Política de la República establece que reclamada la intervención de un tribunal en la forma legal y en asuntos para los que esté facultado conocer, no puede excusarse de ejercer su autoridad ni aún por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometido a su decisión.
En caso de existir un vacío en la legislación, esto es, que no haya un precepto legal que regule una situación concreta, el tribunal debe decidir por analogía o bien, según los principios de la equidad.
c) Hacer ejecutar lo juzgado.
El tribunal no sólo puede conocer y resolver conflictos, sino que además, está facultado para hacer cumplir su decisión, la sentencia. Esta atribución se denomina "imperio".
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