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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES


Enviado por   •  8 de Marzo de 2017  •  Ensayos  •  2.019 Palabras (9 Páginas)  •  267 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En la siguiente investigación se mostrarán como lo dice el título, “Las garantías constitucionales en materia de contribuciones”. Se expondrán los derechos y las protecciones en materia fiscal que tiene cada contribuyente.

De acuerdo con el artículo 2º. Del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se dividen en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, del mismo modo el artículo 31, señala como obligación de los mexicanos, contribuir con el gasto público, así de la Federación, como del Distrito Federal, o del Estado, o del municipio en que residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Así como los ciudadanos, operan como sujetos pasivos frente al Estado, y están obligados conforme a la Constitución a contribuir con el gasto público, también el contribuyente cuenta con derechos y garantías que están señaladas en la Constitución Federal.

De tal forma, en la siguiente investigación, se darán a conocer los diferentes principios, y/o garantías individuales que buscan proteger a los sujetos pasivos, para que todo lo relacionado con las contribuciones opere y actúe conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Fiscal de la Federación, y demás relacionados en materia administrativa.

En la presente investigación se pretende que se dé a conocer, como es que, los principios de la constitución, ya conocidos, van de la mano con la materia administrativa, para que uno mismo, como contribuyente, esté enterado de cómo se debe actuar conforme a la ley, sin que ninguna autoridad administrativa abuse de su poder, de forma que cada contribuyente, tenga claridad y certeza, de qué, quién, cómo, cuándo y dónde se pagará un impuesto.

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES.

  1. Derecho de Petición.

Así como fue señalado, en la introducción de la presente investigación, se listarán y definirán las garantías de los contribuyentes, la primera garantía, se encuentra señalada en el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se define como el Derecho de Petición, citado a continuación:[pic 1]

¿Cuál sería la relación de este artículo con cada contribuyente?

La respuesta está en que cada contribuyente, tenemos el derecho a solicitar a distintas autoridades administrativas, generalmente relacionado con dudas acerca de las contribuciones o impuestos que pagamos.

De la misma forma, cada solicitud que realicemos debe estar bien fundada y motivada, y que se trate de un caso concreto y real. Conforme al artículo anteriormente citado, nos menciona que nuestra solicitud también tendrá que ser por escrito y dirigida de manera respetuosa.

El anterior artículo, se puede relacionar con el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, el cual nos menciona que las peticiones fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses. En otro supuesto, en el artículo 34 del mismo código, cuando se trate de situaciones individuales del contribuyente, el plazo máximo será de ocho meses.

A continuación se expondrá una tesis aislada relacionada con el principio anteriormente definido:

Tesis: 2a. XXI/2016 (10a.)

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2011611        1 de 1

Segunda Sala

Libro 30, Mayo de 2016, Tomo II

Pag. 1374

Tesis Aislada(Administrativa)

DERECHO DE PETICIÓN. SU DIFERENCIA CON RESPECTO AL RECURSO ADMINISTRATIVO.

El derecho de petición busca la respuesta de la autoridad a un planteamiento específico, mientras que el recurso administrativo, la nulidad o modificación de un acto de la autoridad a través de su impugnación; es decir, el recurso presupone la existencia de un acto administrativo previo que puede ser revisado por la autoridad que lo emitió o en otra instancia, mientras que aquél se limita a solicitar una respuesta determinada. Así, para recurrir una actuación administrativa se requiere de un derecho subjetivo específico; a la vez que el derecho de petición constituye simplemente la posibilidad de todo gobernado de hacer un planteamiento a la autoridad; por tanto, este último no puede sustituir los procedimientos o recursos específicos establecidos para atender ciertas materias, ni constituirse como un medio para la revisión de determinaciones administrativas.

Amparo directo en revisión 2768/2015. Inmobiliaria Portuaria de Altamira, S.A. de C.V. 6 de abril de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con reserva José Fernando Franco González Salas. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Etienne Maximilien Alexandre Luquet Farías y Miguel Ángel Burguete García.

2.- Garantía de Legalidad

La garantía de la legalidad, es un derecho del gobernado, el cual nos menciona que la autoridad debe actuar literalmente como la ley nos dice, que cualquier molestia que se le haga al gobernado debe estar debidamente citada con los artículos legales correspondientes y enviada por la autoridad que sea competente, lo cual lo señala el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución que a continuación se menciona:

[pic 2]

Este párrafo lo podemos entender, como la seguridad que se le da al contribuyente al momento de recibir alguna notificación por parte de una autoridad o ente administrativo, de esta forma el gobernado tendrá la posibilidad de actuar en tiempo y forma, conforme a derecho, estará enterado para qué se le está solicitando, nos menciona también que la autoridad es la responsable y la que tiene la obligación de notificar a sus gobernados, con la solicitud fundada y motivada, citando los preceptos legales correspondientes.

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