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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES - RESUMEN.


Enviado por   •  14 de Abril de 2016  •  Tutoriales  •  3.155 Palabras (13 Páginas)  •  265 Visitas

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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES RESUMEN

Elementos de la norma jurídica:

Hipótesis Si es A    /   debe ser B:

Sanción; es una consecuencia favorable o desfavorable.

  • Derecho subjetivo: es una permisión que deriva de la norma y que permite a su titular hacer u omitir lícitamente algo. Hacer u omitir con base en 2 fuentes;
  1. Cuando la ley expresamente lo permite
  2. Cuando la ley no lo prohíbe.

  • Deber jurídico: es la conducta contraria a la que detona el castigo.

Ej. Si matas (la conducta que lo detona) cárcel.

¿Qué es el derecho? El deber ser coercible.

La validez de una norma esta indefectiblemente en un norma anterior y superior

  • Kelsen y la Norma Hipotética Fundamental: El fundamento de validez de  una norma se debe encontrar en una que la anteceda.

Adolf Merkl: la idea sobre el fundamento de validez la propuso él y Kelsen la adopto.

[pic 2]

  • SUCESIÓN DE ACTOS Y NORMAS

Para que el acto sea valido requiere ser emitido de autoridad competente.

Si es incompetente:

  • Cae el acto
  • Cae la ley
  • Cae el acto de aplicación de la ley.

Constitución de 1917 es la primera norma del sistema jurídico, es la norma fundante, NO NHF.

¿Cuál es el fundamento de validez de la constitución de 1917? 

La constitución anterior de según Kelsen  de 1836- 1824- 1814.  La teoría pura del derecho elimina la soberanía. Y la justicia elimina el iusnaturalismo.

Soberanía; en un poder, el poder es de naturaleza política. La soberanía ya no es única e indivisible.

Si la norma se ajusta a la constitución será válida y constitucional

Si la norma NO se ajusta  a la constitución será inválida e inconstitucional

  • SENTENCIA DONACION:
  1. Derecho a la libertad no se refiere a la donación de órganos.  

Artículo 4° constitucional— hacer; dar atención (puede haber una prestación múltiple para un mismo derecho. Autoridad- exigir derecho= poder ejecutivo a través de la secretaria de salud. Personal preparado: se exige el cumplimiento.

Amparo (requisitos para promoverlo)

El quejoso, el tercero interesado, autoridades responsables, acto reclamado, preceptos constitucionales & conceptos de violación; es el centro de todo el amparo, se confronta premisa mayor y premisa menor.

JURISPRUDENCIA: fuente formal del derecho, son principios, contenidos—resolución judicial.                    

Para que la jurisprudencia sea vinculante se requiere:

  1. Sistema de reiteración de criterios
  2. Cuando un juez dice A y otro juez dice B--- la SCJN lo resuelve “y les expresa: es así”.

Depende de quien la emita la jurisprudencia  para que sea vinculante.

La emitida por el pleno de la SCJN es obligada para todos.

La de una sala de la SCJN no subordina a la otra pero si a los colegiados.

La de un colegiado con subordina a otro colegiado pero si obliga a los que siguen en línea descendente.  

Concepto de violación: se contrasta el acto,  la norma u omisión con la constitución.

  • SENTENCIA ABORTO

Artículo 1. Todos los habitantes tienen derechos (personas físicas y morales)

Artículo 4. Decidir libremente sobre el número de hijos (libertad sexual)

Se justifica el aborto, procreación asistida, la maternidad subrogada queda fuera.

Aborto; muerte del producto de la concepción en cualquier punto de la gestación.

Argumento 1°. “la vida no es condición para ejercer los demás derechos.

TESIS DE PONDERACIÓN: Robert Alex

Cuando 2 derechos chocan, alguno debe sucumbir, el que sea necesario para satisfacer al otro. “cual derecho pesa más”: lo que deben resolver radica acerca de los derechos que tiene o no el concebido no nacido.

2° argumento: no es persona pero tiene capacidad de goce.

3° argumento: se quita toda posibilidad de decidir al papa (distinción entre maternidad y paternidad).

Libertad sexual; ya no es libertad en cuanto a decidir sobre un tercero, es un deber (naciturus).

La igualdad es un derecho llave que nos sirve para abrir otros derechos.

Colombia: acción de tutela.

Derecho violentado; derecho a la educación, al no poder estudiar.

La Igualdad y no discriminación  están conectados por el principio de interdependencia.

Conexidad de derechos: se violenta el derecho a la educación y también la condición de salud. NO es razón suficiente y valida.

Colisión de derechos: baja el nivel de uno con la intención de que exista el otro.

La discapacidad es una condición de vida distinta, se da un trato diferente para restablecer la igualdad perdida. El trato diferenciado debe ser racionado y proporcional.

Categorías sospechosas: se exige al legislador que sea atento para no dar un trato distinto e injustificado.

Argumento falso SCJN: la procreación es de 2. Es un derecho de la pareja, por lo tanto decidir libremente el número de hijos es distinto, no es coherente.

Argumento central: la mujer tiene una carga mayor.

Choque: vida en gestación con el plan de vida de la mujer. Es una colisión de derechos no de invalidez.

  • IGUALDAD

La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano es uno de los textos fundamentales votados por la Asamblea nacional constituyente formada tras la reunión de los Estados Generales durante la Revolución Francesa.

Todos los hombres nacen libres e iguales en cuanto a derechos; NO igualdad material.

  • Igualdad frente a la ley; el legislador debe ser consciente de esas desigualdades intrínsecas.
  • Sujeto activo: todos los habitantes tienen igualdad.
  • Sujeto pasivo: el Estado; los titulares que encargan los distintos órganos.

  • Igualdad en la aplicación de la ley: ejecutarla de la misma forma.

Ej. Hacer distinciones: “calificar  a las mujeres en base 10 y  a los hombres base 8”.        Lo que se da a uno se le debe dar al otro en la misma proporción.

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