GENERALIDADES SOBRE LA FILIACIÓN
Gualo7712 de Enero de 2012
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GENERALIDADES SOBRE LA FILIACIÓN
I. Definición de filiación, en sentido:
a) Amplio
En un sentido amplio, es aquella determinada por la secuela de parentesco en línea ascendente y descendente de una persona.
Planiol señala que este concepto tomado en sentido natural de la palabra, no era otra cosa que una de descendencia en línea directa: es decir, incorporaba toda la serie de intermediarios que ligan a una persona determinada con alguno de sus antecesores, así sea sumamente alejado; que si se quería tomar desde un punto de partida ascendente se partia de los padres, abuelos, bisabuelos, etc., y si se toma del lado contrario, es decir, partiendo en línea descendente entonces se podía tomar como punto de relación a los hijos, nietos, bisnietos, etcétera.
b) Restringido
Desde este punto de vista es el vinculo o nexo que existe entre el engendrado y sus progenitores, es decir, cuando se considera la calidad que una persona tiene de hijo o hija con respecto a otra, que es su padre o madre. Planiol, Ripert y Boulanger en este sentido decían que el lenguaje del derecho, la palabra había tomado un sentido estrecho que se reducia exclusivamente a la relación inmediata del padre o de la madre con el hijo o hija. Esta relación según sea derivada de la madre o del padre toma también el nombre de paternidad o maternidad.
Ahora bien, la maternidad y paternidad forman parte de la relación jurídica de la filiación, pero hacen referencia a los sujetos entre los cuales se generan deberes, derechos y obligaciones. Lo que hace que se estudien separadamente es la diferencia que existe en cuanto a la forma de probar cada uno de esos hechos. Pero existe un principio en el sentido que la paternidad y maternidad en el matrimonio son indivisibles. Es decir, no es posible ser hijo o hija de una mujer sin serlo de su marido.
II. Concepto de filiación:
a) Etimológico
La palabra filiación, viene de la acepción latina filiu filii, lo que significa “hijo”.
Se han empleado tradicionalmente dos acepciones de filiación: Una en sentido amplio y otra en sentido restringido, que ya vimos arriba.
b) Gramatical
El concepto de filiación es un concepto complejo que se utiliza para hacer referencia a aquellas relaciones de paternidad entre dos o más partes. La filiación puede ser un fenómeno biológico o sanguíneo, así como también político, metafórico o jurídico. De cualquier modo, la idea de filiación siempre representa a la relación que existe entre al menos dos partes diferentes entre sí que se unen a través de un lazo de protección o de cuidado. La filiación es una idea que también toma el Estado para hacer referencia a los vínculos que él mismo establece con organizaciones e instituciones de menor rango. Así, se reproduce la dinámica de paternidad también a nivel legal, jurídico o institucional.
c) Jurídico
La filiación es la relación que existe entre el padre o la madre y su hijo, formando el núcleo social primario de la familia; por lo tanto, no puede ser materia de convenio entre partes, ni de transacción, o sujetarse a compromiso en árbitros.
En la filiación encontramos una situación permanente que regula el derecho y que se origina no solo por virtud del hecho de la procreación, sino que supone además otros elementos, para que esa relación jurídica entre el progenitor y el hijo sea una situación estable que se manifieste a través de derechos y obligaciones durante toda la vida del progenitor o del hijo y que no va a desaparecer.
III. La maternidad y la paternidad.
Natural porque biológicamente todo ser tiene padre y madre y es producto de la unión de dos células procedentes de un hombre y una mujer.
Sobre esto no hay discusión; como tampoco existe mucha discusión sobre la maternidad por cuanto la maternidad es susceptible de prueba directa como es el alumbramiento; el asunto se complica un poco en la determinación de la paternidad, por cuento este requiere contar con inferencias y presunciones, como el matrimonio de los progenitores, el nacimiento del hijo dentro del matrimonio, de relación sexual y aparte de eso fidelidad a la mujer.
Jurídico, en tanto que la llegada de un niño no solamente es un acontecimiento biológico, sino un nacimiento para el Estado, por cuanto éste tiene consecuencias jurídicas que se materializan en DERECHOS Y DEBERES conforme se establece en el Art. 6º de la Constitución Política del Estado.
Es aquí donde un asunto natural empieza a ser objeto de legislación, con el fin de regular los alcances y límites del vínculo entre padres e hijos.
Económico, en tanto que corresponde a los padres el deber de atender obligaciones con sus hijos como velar por su desarrollo integral, proveer su sostenimiento y educación, darles buenos ejemplos de vida, etc, lo cual posibilita que los menores lleguen a ser personas de bien. La filiación es un derecho que tiene todo niño y adolescente, por cuanto de el nacen derechos y deberes recíprocos entre padres e hijos que permitirá el desarrollo sostenible de la sociedad.
La Filiación Matrimonial y la Filiación Extramatrimonial. Sobre la filiación matrimonial no existe mayor comentario en tanto que el hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución tiene por padre al marido, y en todo caso si el marido que no se cree padre del hijo de su mujer, éste puede interponer acción contestatoria.
Lo que nos interesa en el desarrollo de nuestro trabajo es sobre la Filiación Extramatrimonial, es decir, los hijos nacidos fuera del matrimonio y que no han sido reconocidos voluntariamente por el padre, que le permita acceder a reclamar sus derechos a su progenitor.
La paternidad masculina como la relación que los hombres establecen con sus hijas e hijos en el marco de una práctica compleja en la que intervienen factores sociales y culturales, que además se transforman a lo largo del ciclo de vida tanto del padre como de los hijos o hijas. Se trata de un fenómeno cultural, social y subjetivo que relaciona a los varones con sus hijos o hijas y su papel como padres en distintos contextos, más allá de cualquier tipo de arreglo conyugal.
La función de reproducción es del orden biológico y la compartimos con el reino animal, pero la función paterna es del orden simbólico. Los animales se reproducen instintivamente pero entre ellos no existe la paternidad dado que existen especies cruzadas que se adoptan mutuamente y mismas especies que se comen a sus crías o procrean con ellas. Por ende la paternidad es una institución humana cuya función excede lo inst intual de la reproducción.
El hecho de el padre sea el agente de la procreación no es una verdad de la experiencia directa. Existieron tribus que, a pesar de tener conocimiento de que una mujer no daba a luz si no había tenido un coito unos meses antes, atribuían la paternidad a una fuente, a una piedra, o al encuentro con un espíritu en lugares apartados. La calificación del padre como procreador no depende del hecho de que el ser humano haya reconocido una cierta consecución entre acontecimientos tan diferentes como coito y parto sino que es un asunto que se sitúa en el nivel simbólico. Los humanos pueden conocer muy bien que es necesario tener relaciones sexuales nueve meses antes del parto y sin embargo no designar a ese varón como padre, el padre designado puede ser no solo un espíritu o dios sino también un hermano de la mujer, aún sabiendo que no ha tenido relaciones sexuales con dicha mujer. La palabra engendramiento designa la procreación masculina y no debe confundirse con filiación que es de orden simbólico y jurídico. La procreación es el hecho de producir y hacer nacer un niño o niña de un varón y una mujer o de gametos masculinos y gametos femeninos. La simple constatación de la transmisión de los genes nunca fue suficiente para identificar a un padre. Para el discurso jurídico la paternidad nunca se redujo al patrimonio genético y ahora que es posible constatarlo, paradojalmente, muchos menos. La paternidad incluye una función de autoridad, de cuidado, de protección, de nominación (pues da el nombre o apellido del padre), una función económica (que incluye la manutención de los hijos y la transmisión de los bienes y del patrimonio, del latín Patri=padre y onium= recibido que significa lo recibido por línea paterna, una función social, cultural, educativa (transmisión de saberes, enseñanza de los valores morales) y afectiva.
El varón, a diferencia de la mujer, nunca fue definido por su paternidad o su capacidad de ser padre sino por su trabajo y su posición como productor y ciudadano. El padre siempre fue incierto y la paternidad menos evidente que la maternidad, sin embargo, a pesar de que sólo existía certeza de quien era la madre, los hijos, históricamente, siempre pertenecieron al padre presunto o presupuesto.
IV. Elementos de la Maternidad.
La maternidad supone de elementos: uno, del parto; otro, la identificación entre el ser que se da a luz en el parto y el que después pretende serlo.
La maternidad es un hecho cierto de prueba fácil. Se prueba por el parto: madre es quien da a luz al hijo, y esto es un dato que consta de modo cierto y frente al cual pierde importancia el hecho anterior de la concepción. Lo que puede resultar incierto es si el hijo de cuya legitimidad se trata es precisamente aquel que dio a luz la mujer; por eso precisamente cuando se trata de filiación natural y de hijo que investiga la maternidad, la ley exige que el hijo pruebe ser el mismo que la mujer dio a luz.
V. Elementos de la Paternidad.
En caso de que el hijo
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