¿Qué es la filiación?
pedro2121Monografía7 de Febrero de 2012
4.120 Palabras (17 Páginas)647 Visitas
FILIACIÓN
¿Qué es la filiación?
La filiación es el vínculo que une al hijo con el padre y con la madre.
¿Qué clases de filiación existen en nuestro Derecho?
El Código Civil reconoce dos clases de filiación: la filiación por naturaleza y por adopción. A su vez la filiación por naturaleza puede ser matrimonial (cuando el padre y la madre están casados entre sí) y no matrimonial (cuando el padre y la madre no están casados entre sí, con independencia de que alguno de los, o ambos, estén casados con otras personas). Ha desaparecido así en nuestro Derecho el concepto de hijo ilegítimo (el nacido fuera del matrimonio) o natural (el nacido de personas que podían contraer matrimonio entre sí pero no estaban casadas).
¿Existen diferencias de trato legal entre los hijos por naturaleza, matrimoniales o extramatrimoniales, o por adopción?
Actualmente no existe diferencia alguna ya que, según el Código Civil, la filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva surten los mismos efectos.
¿Cómo se determinan los apellidos?
Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción en el Registro Civil del nacido. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la Ley, o sea se impondrá en primer lugar el primer apellido del padre y en segundo lugar el primer apellido de la madre. Ahora bien, el orden de apellidos establecido para el mayor de los hijos regirá para los que nazcan posteriormente. No obstante, el hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.
Tradicionalmente, la ley exigía que el primer apellido fuera el primero del padre y el segundo el primero de la madre, pero se dio facultad a los progenitores para decidir un orden distinto a partir del año 1999, al igual que se facultó al hijo para solicitar el cambio en el orden de los apellidos al llegar a la mayoría de edad.
¿Cómo se prueba la filiación paterna y materna?
La filiación materna queda determinada objetivamente por el parto. La filiación paterna queda, en principio, determinada por el matrimonio anterior con la madre en el caso de hijos matrimoniales, o por reconocimiento del padre en el caso de hijos no matrimoniales.
¿Cómo se determina la paternidad en el caso de los hijos matrimoniales?
Según el Código Civil, se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges. No obstante el marido puede impugnar la paternidad cuando considere que el hijo no es suyo, pero tendrá él que probarlo.
¿Puede el marido negar la paternidad cuando el hijo nace durante el matrimonio?
Sí, pero únicamente en el caso de que el hijo nazca antes de los ciento ochenta días siguientes a su celebración, salvo que hubiera reconocido la paternidad anteriormente o hubiera conocido el embarazo antes de la celebración del matrimonio, a no ser que en éste último caso hubiera declarado no ser el padre dentro de los seis meses siguientes al nacimiento.
¿Cómo se determina la filiación no matrimonial?
Según el Código Civil, la filiación no matrimonial quedará determinada legalmente:
1. Por el reconocimiento ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.
2. Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil. Pero cuando un progenitor hiciere el reconocimiento separadamente, no podrá manifestar en él la identidad del otro a no ser que esté ya determinada legalmente.
3. Por sentencia firme.
4. Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro del plazo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Registro Civil.
¿Puede ser reconocido un hijo cuando ya es mayor de edad?
Sí, pero éste ha de consentirlo para que el reconocimiento sea válido.
¿Se puede impugnar el reconocimiento de la filiación por quien lo hizo?
Sí, pero sólo cuando lo hizo por error, violencia o intimidación, siendo obligado a efectuar el reconocimiento. Ha de hacerlo dentro de un año a partir del momento en que conoció la existencia del error o cesó la violencia o intimidación. Si fallece antes de que transcurra el año, la impugnación puede ser realizada por sus herederos.
¿Cuándo se alcanza la mayoría de edad?
La mayoría de edad empieza a los dieciocho años cumplidos y para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento. Esto significa que los efectos de la mayoría de edad se producen desde el comienzo del día en que se cumplen los dieciocho.
¿Cuándo cumple los años quien ha nacido el 29 de febrero de un año bisiesto?
Cumplirá los años el día 29 de febrero cuando el año de que se trate sea bisiesto, cuando no lo sea cumple los años el día 28 de febrero.
¿Qué efectos produce la mayoría de edad?
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código. Por ello puede celebrar toda clase de contratos y asume las obligaciones derivadas de sus actos. El mayor de edad podrá ser incapacitado mediante sentencia que así lo declare cuando sufra alguna enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico que le impida gobernarse por sí mismo. En estos casos seguirá bajo la patria potestad de los padres o se le nombrará un tutor.
¿Qué es la patria potestad?
La patria potestad es una función que desempeñan los padres respecto de sus hijos menores de edad o incapacitados que es, al mismo tiempo, un derecho y un deber respecto de los mismos.
¿Qué derechos comporta la patria potestad?
Los hijos deben: 1º) Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre; 2º) Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.
Los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos.
¿Qué obligaciones comporta la patria potestad?
Las obligaciones que comporta la patria potestad son: 1º) Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral; y 2º) Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
¿Quién ejerce la patria potestad?
La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.
¿Qué ocurre cuando existe desacuerdo entre los progenitores en el ejercicio de la patria potestad?
Cuando se da tal desacuerdo sobre alguna decisión importante respecto del hijo menor (estudios, sometimiento a un tratamiento o intervención médica etc.) Cualquiera de los dos progenitores podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre.
¿Qué puede hacerse cuando existe desacuerdo reiterado entre los progenitores en el ejercicio de la patria potestad?
En estos casos, así como en los casos en que concurra cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los progenitores puede acudir al Juez, el cual podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.
¿Qué ocurre en los casos de ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres para ejercer la patria potestad?
En tales casos, la patria potestad se ejerce por el otro.
¿Qué ocurre cuando los padres no viven juntos o están separados, divorciados o se ha declarado la nulidad de su matrimonio?
En tales casos la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.
ADOPCIÓN
¿Qué es la adopción?
La adopción es una forma de constituir la filiación de forma que el adoptante o adoptantes tienen como hijo al adoptado con igualdad de derechos y deberes que en el caso de la filiación por naturaleza.
¿Quién puede adoptar?
Puede adoptar cualquier persona capaz y mayor de veinticinco años. En la adopción por ambos cónyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, el adoptante habrá de tener, por lo menos, catorce años más que el adoptado.
¿Quiénes
...