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GUÌA RESUELTA MENORES INFRACTORES


Enviado por   •  23 de Abril de 2018  •  Documentos de Investigación  •  16.360 Palabras (66 Páginas)  •  324 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

MATERIA: MENORES INFRACTORES

MAESTRO: DOCTOR JOSÉ ALFREDO ORTEGA TORRES

GUÍA DE ESTUDIO RESUELTA

NOTA: SE RESOLVIERON TODAS LAS ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE EXCEPTUANDO LA UNIDAD 4, LA CUAL NO PRESENTABA ACTIVDAD DE APRENDIZAJE ALGUNA, POR LO QUE SE RESOLVIERON LOS PUNTOS QUE LA INTEGRAN

ALUMNO: TITO CUAUHTEMOC BURCIAGA SÁNCHEZ

GRUPO 9930 SALÓN: B-104                                                                   [pic 1]                   [pic 2]


GUÌA RESUELTA MENORES INFRACTORES

Unidad 1 Sistema de Justicia para adolescentes, de Andrés Calero Aguilar

El problema para la determinación de la culpabilidad en los menores infractores, es sin duda su grado de imputabilidad, ya que puede ser posible que no tengan debido a su desarrollo bilógico, psicológico y mixto, de una comprensión del probable hecho delictivo que están llevando a cabo, ya que muchas veces imitan o llevan a cabo sus conductas, debido a que siendo sus padres y demás familiares sus guías o modelos de vida, llevan a cabo esos mismo modelos repitiendo sus conductas como si fuera un espejo, máxime si dichas conductas son lesivas del ordenamiento jurídico penal.

Al principio no se sabía cómo manejar el caso de los menores, la manera que se llevaba a cabo, era la atenuación de la pena, por tratarse de un menor, sin embargo, un sistema como tal no lo había; fue en 1899 en que se creé el primer Tribunal Juvenil en Chicago Ilinois, buscando el separa el sistema de justicia penal de adultos del de menores.

En nuestro país en San Luís Potosí, cuando surge un tribunal para menores infractores, el cual tres años después empieza a funcionar en la Ciudad de México, antes Distrito Federal, ya que se reconoció al igual que el caso de Chicago, de que era conveniente el separar el tratamiento de adultos del de menores; en 1965 es el año en que se hace un esfuerzo por regular la situación de los menores infractores, ya que se da una reforma en el artículo 18 constitucional, surgiendo un imperativo de crear instituciones especiales para el tratamiento de los menores infractores.

En 1973, en el primer congreso nacional sobre el régimen del menor, se dio origen a una ley que crea el Consejo Tutelar para Menores Infractores en el Distrito Federal y Territorios Federales, estableciendo la creación de organismos especializados para su tratamiento, optando por una política popular y preventiva, no punitiva; buscando la corrección del menor no la pena y el castigo en sí; aunque no éste sistema, no reconoce las garantías procesales, bajo el argumento de que su misión es proteger al menor, no sancionarlo, sin embargo, en la práctica significaba sujetar al menor a un procedimiento de carácter administrativo, peligrando su libertad y sin posibilidad de inconformarse, incluso no teniendo la posibilidad de solicitar un juicio de garantías; otro inconveniente, fue el que los menores tenían el mismo tratamiento jurídico, no importaba el tipo de delito cometido, creando algún tipo de contaminación por convivencia.

A nivel internacional en 1959 la ONU en su Asamblea General, proclama La Declaración de los Derechos del Niño, la cual pretende proteger de manera integral, considerando a los niños y adolescentes como personas con capacidad jurídica; en su principio 2 fundamenta el interés superior del menor, dicho principio rige hasta la fecha con las reformas al artículo 18 constitucional y demás reformas a las leyes de reinserción; ya que se fundamenta en la dignidad del ser humano, en las características propias de los niño, y la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos.

En 1985 en la Asamblea General de la ONU proclama Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores o “Reglas de Beijing”, documento que tiene el propósito de promover el bienestar del menor, recomendando a los Estados miembros la “adopción de medidas concretas a fin de reducir la necesidad de intervenir y someter a tratamiento efectivo, humano y equitativo al menor que enfrente problemas con la ley”.

En dicho documento se recomienda el respeto a las garantías procesales, tales como la presunción de inocencia, ser notificado de las acusaciones, el asesoramiento, la presencia de los padres o tutores y la apelación entre otros. La posibilidad, cuando proceda de ocuparse de los menores que delinquen sin la necesidad de recurrirá la autoridad competente; cuando se encuentran privados de la libertad de manera preventiva, gocen de todos los derechos previstos en las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por las Naciones Unidas; en las que las resoluciones se respete el principio de proporcionalidad, restricción mínima de la libertad y privación de ella sólo en casos graves, por lo que sugiere la aplicación de medidas alternativas al internamiento; dichas propuestas quedaron en algunos países como solo eso “propuestas”, ya que no hubo la observancia requerida a ellas.

El 20 de noviembre de 1989 la ONU adopta in instrumento de observación obligatoria en la materia d derechos del niño, ratificada en México en septiembre de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la federación el 25 de enero de 1991, dicho modelo adopta una protección integral y sienta las bases para la creación de un sistema de justicia para menores, nuevamente se toma en consideración su capacidad jurídica, garantizando su respeto a sus derechos humanos cuando son sometidos a un proceso.

En 1990, el 14 de diciembre la ONU adoptó otros dos documentos: la Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil directrices de Riad, en la cual el punto fundamental es la prevención de la delincuencia juvenil, así como “estudiar sistemáticamente y elaborar medidas que eviten criminalizar y penalizar al menor por una conducta que no causa graves perjuicios a su desarrollo ni perjudica a los demás”.

También se cuenta con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, estableciendo reglas mínimas para la protección de los menores privados de libertad en todas sus formas, compatibles con los derechos humanos y libertades fundamentales. Gracias a estos esfuerzos, en nuestro país el 24 de diciembre de 1991 fue publicada la Ley para el Tratamiento de menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, abrogando la ley de 1974 denominada Tutelar.

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