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GUÍA DE ESTUDIOS SUCESINES


Enviado por   •  5 de Marzo de 2014  •  5.106 Palabras (21 Páginas)  •  197 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Bolivariana de Venezuela

Aldea Universitaria Víctor Manuel Turmero

PFG: ESTUDIOS JURÍDICOS

GUÍA DE ESTUDIO SUCESIONES

PARTE 1 LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

Concepto. Derecho Hereditario. Concepto. Fundamento. Clases de sucesión por causa de muerte. Principios de la Sucesión Universal.

¿Qué es suceder?

De acuerdo al diccionario de Canabellas, Suceder es entrar una persona en lugar de otro.

Suceder es una transmisión, pasar una cosa de una persona a otra, es decir, pasar un bien, un derecho o una obligación, de una persona vivo o muerto, a otra.

Art. 796° C.C. La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y demás derechos se adquieren y se transmiten por la Ley, por la sucesión, por efecto de los contratos .Pueden adquirirse también por medio de prescripción".

Del artículo anterior podemos concluir: Que la sucesión es un medio de adquirir y poder transmitir la propiedad y los demás derechos, que al igual a la obligación nace, pero no se extinguiese decir es el cambio de titularidad, es de carácter patrimonial y el que heredad no lo hace a titulo originario sino derivativo

En este curso sólo se estudiará la sucesión en sentido hereditario. Por lo tanto, a esos fines se entenderá por Sucesión: La transmisión de un derecho de una persona que muere a sus herederos o legatarios.

¿Por qué tiene existir la sucesión?

El fin de la sucesión hereditaria es buscar mantener la economía; que las personas tengan un aliciente; algo por lo cual tener una razón para trabajar y así lograr bienes no solamente destinados para su subsistencia propia, sino para todas las personas que están a su cargo.

Concepto de Sucesión - según Sanojo.

En un sentido extenso, la transmisión de un derecho de una persona viva o muerta a otra, así, el comprador, el donante, el heredero y el legatario son sucesores.

En resumen tal como vimos en el Art. 796° C.C.V Suceder es simplemente transmitir de una persona a otra una cosa; ya sea, que una persona la venda a otra, ya sea que la persona muera y deje una herencia o sea una persona que le de una donación a otra. Etc. En sentido estricto, es la transmisión de los derechos de un difunto (de cujus, causante) a un heredero o a un legatario.

DERECHO HEREDITARIO:

Concepto:

"Conjunto de normas jurídicas que, dentro del Derecho Privado regulan el destino del patrimonio de una persona natural después de su muerte”. Cuándo nos referimos al Derecho Hereditario, siempre nos referimos a personas naturales, nunca a personas jurídicas.

Derecho Hereditario objetivo: Conjunto de normas con arreglo a las cuales el patrimonio de una persona se transmite a otra. El sentido objetivo busca reglamentar a quienes van a quedar los bienes, derechos y obligaciones después que una persona muere.

Derecho Hereditario subjetivo: Estudia simplemente por qué una persona en un momento dado puede suceder y por qué otra persona no puede suceder. Verá el derecho particular de cada una de las personas; la posibilidad que tengan para suceder y el orden de sucesión.

FUNDAMENTO DEL DERECHO HEREDITARIO: Consiste en la necesidad moral, social, política y económica de que la muerte no rompa cercene, fragmente o fraccione las relaciones jurídicas de la persona que deja de existir, asegurando que éstas continúan vigentes a través de sus herederos y causahabientes (sucesores); a fin de proteger, no sólo al difunto, sino también, a quienes en vida de éste mantenían relaciones de derecho con él.

En efecto, para la seguridad del crédito, para la conservación y el incremento de la riqueza, para la estabilidad económica de los grupos sociales, entre otras se hace necesario que estas relaciones sobrevivan a la muerte de la persona física. Es decir, es buscar la continuidad jurídica de la persona que fallece, y que hayan personas que puedan continuar las actividades del de cujus, bien desde el punto de vista del patrimonial o desde el punto de vista de sus obligaciones.

CLASES DE SUCESIONES:

1. Sucesión testamentaria: En esta clase de sucesión, la persona expresa su voluntad en vida, debiendo para ello tomar en cuenta las restricciones que le impone la ley; ya que la persona está obligada a dejarle el 50 % de sus bienes a sus herederos forzosos (Descendientes, ascendientes y cónyuge). Debemos recordar que cuando el Código Civil Venezolano, se refiere al testamento, lo hace como: "testamento válido", lo que quiere decir, que si la persona dicta un testamento sin acogerse a lo pautado en el ordenamiento jurídico, el mismo se considerará inválido

Sucesión testamentaria limitada: Significa que en el caso de que el causante o de cujus tenga descendientes, ascendientes o cónyuge, está obligado a cumplir con lo estipulado con la ley, dejándoles el 50 % de su patrimonio a éstos; es decir, está limitado a dejar un porcentaje fijo a sus herederos forzosos.

En caso de que el causante o de cujus NO tenga descendientes, ascendientes ni cónyuge, ni ningún tipo de familiares, puede disponer libremente de su patrimonio y dejarle sus bienes a quien quiera.

Sucesión testamentaria mixta: Es una combinación de las dos anteriores

2. Sucesión ab intestato: Es la forma como la ley busca repartir el patrimonio en caso de que el de cujus o causante no haya dejado expresada en testamento su última voluntad, es decir, su manifestación de cómo quería él repartir sus bienes a su muerte. Lo cual se hace de acuerdo a lo establecido al respecto en el Código Civil.

3. Sucesión Forzosa: Es la obligación que tiene la persona en vida, al momento de hacer o dictar su testamento, de respetar los derechos que por ley le corresponden a sus descendientes, ascendientes y cónyuge, que como ya hemos dicho es el 50 % de su patrimonio.

Importante: Suele hablarse de sucesión necesaria, lo cual no significa que exista otra causa de adquisición de la herencia, sino que esta es una especie dentro de la sucesión legítima o legal que impone, contra la voluntad del difunto (cuando éste a dispuesto sus bienes por testamento, pretendiendo excluir en todo o en parte

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