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Garantias Constitucionales De Bolivia


Enviado por   •  2 de Julio de 2013  •  1.085 Palabras (5 Páginas)  •  3.459 Visitas

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WORK PAPER No. 5

UNIDAD O TEMA No. 5

TITULO. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

FECHA DE ENTREGA:

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

- DERECHOS Y DEBERES EN LA N.C.P.E.

Los mismos se encuentran postulados en la C.P.E. desde el Art. 13 al 108:

Como los principales se tiene el derecho a la vida, ya la integridad física psicológica y sexual.

- GARANTÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

“Las garantías de derechos se presentan o pretenden presentarse como reglas positivas y obligatorias con valor vinculante e imponiéndose en particular al legislador ordinario”. ( Andre Hauriou)

No podrá aprobar el congreso, asamblea plurinacional una ley que coarte la libertad de palabra y de prensa o el derecho de reunirse pacíficamente y a solicitar reparación de cualquier agravio”

En Bolivia se tiene el Art. 14 prg. IV de la N.C.P.E.

“Las garantías son las seguridades jurídico institucionales que la propia ley señala para hacer posible la vigencia de los derechos y libertades reconocidos u otorgados” (Cesar Romero).

La constitución francesa de 1793 contenía una sección denominada “garantía de los derechos”. Después de la II Guerra Mundial la mayoría de la Constituciones Occidentales consigan un capitulo relativo a esta materia.

Hay 2 tipos de garantías constitucionales:

Las llamadas garantías políticas: Separación de órganos que impide la concentración de poder, juicios contra los altos dignatarios de estado, contra las resoluciones del poder legislativo, etc.

Las otras garantías son jurisdiccionales: que dependen de los tribunales competentes.

Concepto de Garantías: Son los medios de que puede valerse el individuo mediante una acción ante las autoridades competentes, para hacer respetar sus derechos amenazados, restringidos o violados.

Estas garantías constan en preceptos constitucionales leyes especiales (amparo, recurso de inconstitucionalidad, habeas corpus eran confiadas a tribunales específicos. (el ombusman – El Tribunal Constitucional Plurinacional). Y pactos o convenciones internacionales Art. 8 del pacto de San José de Costa Rica (enumera garantías judiciales que asisten a las personas para defenderse).

- CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS:

Garantías políticas y jurisdiccionales ya mencionadas:

Otros autores las clasifican en INDIVIDUALES, COLECTIVAS Y PROCESALES.

La 1ra. Se relaciona con la libertad y otros derechos individuales, (amparo, habeas, data y corpus), las 2da. Se relacionan con derechos económicos (derecho huelga, la sindicalización protección familia, a la salud y la educación).

La 3ra. Las garantías de seguridad jurídica (instrumentales), se realizan a través de 3 instituciones, jueces, el debido proceso, y normas procesales. (También Arts. 114, 115, 116, 117, 118 – 123 N.C.P.E.)

EL OMBUDSMAN

Se origina en Suecia, 1809, funcionario publico designado por el Congreso, para recibir e investigar quejas de los ciudadanos sobre abusos de que sean victimas. Árbitro entre los individuos y el gobierno. Tiene autoridad para recomendar y aconsejar pero no para ejecutar.

Los precursores en China = Yuan, El Tribuno)= Roma; Justicial Mayor = Aragon; Consejo de Censores = Norte América.

En España se adopta esta institución con la denominación de DEFENSOR DEL PUEBLO (1983). Bolivia adopto esta institución en la reforma constitucional de 1995 (arts. 127 a 131).

TRIBUNALES DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES:

Tribunales especiales para examinar y declarar la constitucionalidad de las leyes, decretos, resoluciones, reglamentos y otros actos administrativos. Y para garantizar judicialmente el ejercicio de los derechos fundamentales. Además compila la jurisprudencia y resuelve CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN.

REALIDAD DE DERECHOS HUMANOS

Grandes sectores viven frustrados y desmoralizados por la realidad. Violencia, miseria, fanatismo ignorancia, auge del neoliberalismo.

- SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO ART. 410.

Todas las personas naturales y jurídicas así como los órganos públicos, funciones publicas etc. se encuentran sometidos a la presente constitución

- DERECHO DE PETICIÓN ART. 24

Toda persona excepto los militares que deben hacerlo por conducto regular puede dirigirse a los poderes públicos en forma individual o colectiva. Quejas peticiones de orden público o privado o colectivo. Se ejercita por escrito en forma pacifica y en términos respetuosos. Ante cualquier autoridad de los 4 órganos del Estado Plurinacional. Ejm, Las cartas abiertas. Origen carta magna. Art. 24 de la D.A.D.D.H.

- AVASALLAMIENTOS A LA PROPIEDAD PRIVADA

En el concepto de propiedad se comprende todo lo que es susceptible de valor económico o apreciable en dinero. Para Planiol, la propiedad es un hecho histórico anterior a las leyes y no creación de estas pues coexiste con la sociedad. Para Bentham la propiedad y la ley han nacido juntas y juntas morirán.

Antecedentes históricos.- En la antigüedad la propiedad tiene como antecedente en las sociedad primitiva la propiedad de la tierra. El código de Hamurabi refiere la propiedad. En Grecia Licurgo instituye la propiedad Colectiva y Solon La individual. En Roma era del estado en el age publicus, con tierras de los vencidos etc., La propiedad tenida tres atributos el Jus utendi, fruendi, y el abutendi. (uso, disfrute y abuso). La revolución francesa consagro la propiedad como un derecho individual, sagrado e inviolable, sino cuando la necesidad publica, y previa indemnización. (Concepción liberal – individualista). Con el constitucionalismo social, la propiedad tiene el carácter de un deber más que de un derecho. Después de la 2da. Guerra mundial Weimar, Querétaro traduce el nuevo concepto de propiedad privada.

En la legislación Boliviana se tienen los Arts. 56 y 57 N.C.P.E. Y EL Código Civil en sus Arts. 105 al 107.

La protección de la Constitución al derecho de propiedad. La constitución no define el derecho de propiedad lo garantiza protegiéndolo frente al propio estado y frente a los particulares., bajo determinadas condiciones

- LEGISLACIÓN COMPARADA

En los países socialistas la Constitución de 1977 en la Unión Soviética se reconocía los siguientes tipos de propiedad: sobre los medios e instrumentos de producción; propiedad cooperativa; propiedad familiar, la propiedad de los campesinos. República Popular China, República de Cuba.

- RESPETO A LA DIGNIDAD Y A LA VIDA

El derecho a la dignidad es el que toda persona tiene solo por su condición de humano para que se le reconozca como un ser dotado de un fin propio y no como un medio para la consecución de fines extraños.

El derecho a la vida en un derecho fundamental de las personas cuando es restringido, suprimido o amenazado, por actos ilegales y omisiones indebidas. El derecho a la vida es el origen de donde emergen los demás derechos. Es el más importante y es presupuesto para la existencia de derechos y obligaciones.

- DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA ARTS. 56 - 57 NCPE.

ACCIÓN DE DEFENSA ARTS. 125 – 136 NCPE.

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