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Garantias Individuales De Legalidad


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2012  •  1.421 Palabras (6 Páginas)  •  1.023 Visitas

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INTRODUCCION

Los artículos 14, en sus tres párrafos, y 16 en su párrafo inicial, establecen los más importantes preceptos constitucionales de procedimientos, conocidas como garantía de legalidad, aunque también comprenden la garantía de audiencia y la garantía de la exacta aplicación de la ley. Los artículos 14, en sus tres párrafos, y 16 en su párrafo inicial, establecen los más importantes preceptos constitucionales de procedimientos, conocidas como garantía de legalidad, aunque también comprenden la garantía de audiencia y la garantía de la exacta aplicación de la ley.

Doctrinariamente se afirma que el artículo 14 constitucional, en su segundo párrafo, contiene por igual las garantías de legalidad y de audiencia, complementada aquélla por el párrafo inicial del artículo 16.

En cuanto al segundo párrafo del artículo 14, la garantía de audiencia esta determinada en ese lugar por tres conceptos, formulados en el sentido de que nadie puede ser privado de sus derechos fundamentales, sino mediante juicio, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y ante los tribunales previamente establecidos; y que la garantía de legalidad la encontramos en la propia disposición al condicionarse dicha privación de derechos a que este se haga conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho que se juzga.

1.- En caso de que exista la situación donde un cliente tuyo fue detenido junto con su vehículo por la policía municipal, con una supuesta orden del juez mercantil, por la firma de un pagare y una demanda que nunca le fue notificada y que sin embargo el juez ordeno el embargo.

EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL ESTABLECE EN LO CONDUCENTE, COMO GARANTIA INDIVIDUAL, QUE NADIE PODRA SER MOLESTADO SIN MANDAMIENTO DE AUTORIDAD COMPETENTE, CON LO QUE SE ESTABLECE UN CONCEPTO ESPECIAL DE COMPETENCIA QUE VIENE A QUEDAR DIRECTAMENTE PROTEGIDO COMO GARANTIA Y QUE, POR LO MISMO, PUEDE SER HECHO VALER DIRECTAMENTE EN JUICIO DE AMPARO. PARA PRECISAR ESA NOCION DE COMPETENCIA DEBE DISTINGUIRSE ENTRE COMPETENCIA JURISDICCIONAL Y COMPETENCIA CONSTITUCIONAL, SIENDO ESTA ULTIMA LA PROTEGIDA EN FORMA ESPECIFICA EN EL PRECEPTO EN COMENTO, Y QUE DEBE DERIVAR DIRECTAMENTE DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y NO SOLO DE UNA LEY SECUNDARIA, COMO POR EJEMPLO, DE LOS ARTICULOS 13, 49, 104, 123, 124 Y RELATIVOS DE LA CONSTITUCION FEDERAL. AHORA BIEN, LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL VIENE A CONSISTIR, BASICAMENTE EN QUE LA AUTORIDAD QUE DICTE EL MANDAMIENTO QUE LESIONA AL PARTICULAR, DEBE CONTAR, DENTRO DE LA ESFERA DE SUS FACULTADES SEÑALADAS EN LA CONSTITUCION MISMA, CON LA DE DICTAR EL MANDAMIENTO DE QUE SE TRATA, DE MANERA QUE UNA AUTORIDAD NO PUEDA HACER USO INCORRECTO DE LA FUERZA VINCULATORIA LEGAL O DE LA FUERZA PUBLICA DEL ESTADO FUERA DE LA ESFERA DE SUS ATRIBUCIONES, PARA CAUSAR MOLESTIAS A UN PARTICULAR. ASI, EN SENTIDO AMPLIO, UNO DE LOS TRES PODERES NO PUEDE AFECTAR A LOS PARTICULARES CON UN MANDAMIENTO QUE CORRESPONDA A LA ESFERA DE OTRO. NI UNA AUTORIDAD FEDERAL PUEDE DICTAR UN MANDAMIENTO LESIVO QUE CORRESPONDERIA DICTAR A UNA AUTORIDAD LOCAL, O VICEVERSA, POR SER ESTAS CUESTIONES EN QUE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES ESTAN DETERMINADAS POR LA PROPIA CONSTITUCION FEDERAL. PERO TAMBIEN QUEDA PROTEGIDA EN LA GARANTIA OTRO TIPO DE COMPETENCIA CONSTITUCIONAL, O DE FACULTADES PARA DICTAR MANDAMIENTOS QUE CAUSEN MOLESTIAS A LOS CIUDADANOS, Y QUE PUEDEN CREAR CONFLICTOS COMPETENCIALES ENTRE ORGANOS DEL MISMO ORDEN FEDERAL O LOCAL Y AUN UBICADOS DENTRO DEL MISMO PODER. ASI, CUANDO UN TRIBUNAL FEDERAL DICTA RESOLUCIONES QUE CORRESPONDE DICTAR A OTRO TRIBUNAL, TAMBIEN FEDERAL,

Este ordenamiento legal resulta violatorio de la garantía de audiencia que el artículo 14 constitucional establece en favor del ejecutante, pues es necesario oírlo antes de levantar el embargo.

Un acreedor sólo puede embargarte tus pertenencias tras haber entablado un juicio y ganarlo

Aunque el embargo es un derecho del acreedor para ejercer cobro sobre los bienes del deudor, para que éste sea legal debe llevarse a cabo un proceso determinado.

Para saber si el proceso está hecho conforme a ley, el actuario acreditado debe presentar el expediente original donde conste en qué juzgado radica el asunto, quién es el actor (acreedor), por qué requiere al deudor (deuda). La documentación no es válida sin sellos originales o se alterna por fotocopias.

El juicio ejecutivo puede desahogarse en seis u ocho meses cuando se presentan en tiempo y forma las pruebas y ambas partes interesadas.

Al iniciar el juicio, el deudor debe ser notificado y puede

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