Gestión estratégica: Agenda de Probidad y Transparencia
Carla Jocelyn Villarroel DonosoDocumentos de Investigación22 de Octubre de 2015
5.981 Palabras (24 Páginas)227 Visitas
Agenda de Probidad y Transparencia
23 de Abril de 2013
I. Contexto
El acceso a la información pública es reconocido en Chile como un derecho fundamental, que permite disminuir los riesgos de corrupción, aumentar la transparencia en el ejercicio de la función pública, y servir como medio eficaz de participación y el control ciudadano.
La ley N° 20.285 sobre Transparencia en la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado ha posicionado a Chile entre los países con una de las regulaciones más avanzadas en la materia:
II. Cumplimiento de la ley
Gestión de solicitudes: Desde la entrada en vigencia de esta Ley, los 346 servicios y organismos de la Administración Central del Estado obligados al cumplimiento de esta norma, reciben un promedio diario de 99,16 solicitudes de información por parte de la ciudadanía.
Monitoreo obligaciones transparencia activa: Al incluir a los hospitales auto-gestionados, el nivel de cumplimiento es de 87,8%. Al excluirlos, los 103 servicios monitoreados (equivalentes al 30%) registran un índice de cumplimiento de 93,8%.
III. Incorporación de nuevas tecnologías en la Administración del Estado
El Gobierno de Chile desarrolla una serie de herramientas tecnológicas con el fin de permitir a la ciudadanía acceder de manera eficaz y oportuna a la información pública:
1.- Sistema de Gestión de solicitudes (SGS). Este sistema, desarrollado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia en cumplimiento de la Ley N° 20.285, contempla procesos informáticos para generar registros de actividad referidos a las solicitudes de acceso en los casos en que un órgano utilice voluntariamente este sistema o se conecte a él a través de los medios que el Ministerio ha dispuesto para ello, permitiéndole al órgano o servicio gestionar la información de forma oportuna para dar respuesta a los requerimientos formulados.
2.- Observatorio del Sistema de Gestión de Solicitudes. Sistema que posibilita la recolección de datos estadísticos de acceso a la información pública mediante sistemas electrónicos, lo que permite tener una visión global a nivel de gobierno del comportamiento de las solicitudes de acceso a la información pública.
3.- Gobierno Transparente (www.gobiernotransparente.cl). Sistema electrónico de publicación de información que tiene por objetivo uniformar la presentación de la información requerida por ley, estableciendo estándares de publicación. Este sistema ha sido perfeccionado de manera continua para dar cumplimiento a normativa de gobierno y las instrucciones del Consejo para la Transparencia.
4.- Gobierno Transparente Chile (www.gobiernotransparentechile.cl). Es un portal electrónico que facilita el acceso a información de Transparencia Activa de Gobierno a través de un directorio de instituciones y un buscador de información. Este sitio recoge toda la información de Transparencia Activa publicada por los servicios en sus sitios electrónicos, la que se actualiza de manera periódica, y la presenta a la ciudadanía en un solo sitio y en un mismo formato.
5.- XML fase 2. La tecnología XML busca dar solución al problema de expresar información estructurada de la manera más abstracta y reutilizable posible (http://es.wikipedia.org/wiki/Xml). El XML fase dos es la evolución de la primera etapa que está vigente desde el 20 de abril de 2009 para informar las solicitudes de transparencia.
IV. Sobre la relación entre el Gobierno y el Consejo para la Transparencia
» El proyecto de ley de presupuesto correspondiente al año 2012, enviado al Congreso, incrementa el presupuesto del Consejo para la Transparencia en 7,5% en comparación con el año 2011, alcanzando la partida un total de $ 3.400.000.000.
» El 15 de abril de 2011, se celebra el Convenio de Colaboración entre el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Consejo para la Transparencia, por el cual se acuerda un trabajo colaborativo para desarrollar el Portal de la Transparencia del Estado de Chile para facilitar el cumplimiento de la Ley N° 20.285.
Este busca convertirse en una plataforma única que canalice todas las solicitudes de información, posibilitando tanto un seguimiento a las respuestas de dichos requerimientos como el poder adquirir información estadística. Para especificar los detalles de este Convenio, se conformó un Comité Técnico compuesto por dos representantes del Consejo y dos representantes del Ministerio, cuya función primordial es proponer las características, especificaciones, atributos, funcionalidades y alcance de los componentes del Portal de Transparencia del Estado de Chile, así como sus lineamientos generales.
» En el 2011, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia traspasó recursos extraordinarios al Consejo para la Transparencia por $130 millones (más recursos humanos y tecnológicos) para el diseño del Portal de Transparencia del Estado. Ya está comprometido el financiamiento de su desarrollo actual y futuro. Este Portal va a disponer, en un solo lugar, toda la información pública sobre transparencia activa (aquella que requiere ser solicitada por la ciudadanía) y transparencia pasiva (aquella que se publica sin que se requiera una solicitud ciudadana) de la Administración Central del Estado.
» La Administración del Presidente Sebastián Piñera destinó en 2011 más de $200 millones para la campaña «Puedes ver lo que pasa aquí», con la finalidad de que el Consejo pueda promover el uso y los derechos entregados por la Ley 20.285.
V. Agenda legislativa sobre Probidad y Transparencia
» A fin de profundizar aún más la vigencia del principio de transparencia en la función pública, la Administración del Presidente Sebastián Piñera envió al Congreso el Proyecto de Ley de Probidad en la Función Pública, N° de Boletín: 7616-06, el cual tiene por objeto regular el ejercicio de la función pública desde la perspectiva del cumplimiento del principio de probidad.
» En marzo de 2012 el Proyecto de ley de Probidad en la Función Pública, fue aprobado por la cámara de Diputados.
» Su intención es potenciar la regulación de las declaraciones ya existentes en la legislación, al tiempo que, adicionalmente, recoge en un solo cuerpo normativo toda la regulación vigente sobre declaración de intereses y patrimonio, la actualiza, y establece nuevas obligaciones para las autoridades y funcionarios a los que ésta se les aplica. Es necesario destacar especialmente dos elementos que se incorporan en este Proyecto de Ley:
» Hace extensiva la obligación de efectuar y actualizar esta declaración, a autoridades y funcionarios que actualmente no se encuentran afectos, incluyendo a los miembros del Consejo para la Transparencia, a los Defensores Locales, a los Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública y los miembros del Tribunal para la Contratación Pública.
» Regula nuevos mecanismos de prevención de conflictos de interés en la función pública, estableciendo la obligación de ciertas autoridades de constituir un Mandato de administración discrecional de valores, y la enajenación de los activos que en aquellas situaciones excepcionales en las que el mandato no pueda resolver un determinado conflicto de interés. Este Proyecto establece sanciones para los casos de incumplimiento de estas obligaciones.
» El Gobierno ingresó al Congreso indicaciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que comprenden incluir dentro de los sujetos pasivos de esta ley señalados en el art. 2° a las corporaciones y asociaciones municipales, como además de incluir la posibilidad de notificar a personas cuyo paradero es desconocido mediante anuncios en el Diario Oficial u otro de circulación nacional, para que éstas se pronuncien sobre la solicitud.
Además, contiene una indicación respecto de las causales de reserva contempladas en los numerales 1 a 5 del art. 21 se precisa que podrá declararse su reserva por un período de hasta 5 años, prorrogable por hasta 5 años más, determinado por el respecto servicio u órgano debiendo señalar el acto por el cual se declara la reserva el plazo de ésta y los motivos, no obstante el solicitante siempre podrá recurrir de amparo ante el Consejo para la Transparencia.
» El Gobierno va a ingresar una iniciativa tendente a regular el ‘lobby’ o presión política, con la finalidad de contribuir a transparentar la relación entre dinero y política o entre grupos corporativos y autoridades públicas.
VI. Agenda administrativa sobre Probidad y Transparencia
» Junto con la afirmación de la importancia del cumplimiento de las reglas de transparencia y de participación ciudadana, con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos ciudadanos, la Administración del Presidente Sebastián Piñera se ha comprometido a desarrollar el uso de las tecnologías de la información, tanto para el conocimiento de los procesos internos de gobierno como para la entrega de las informaciones y servicios que proporciona el Estado a la comunidad.
...