Gestion Del Talento Humano
8 de Noviembre de 2013
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INTRODUCCION
La contratación y remuneración de personal, los incentivos y beneficios sociales son los temas principales a tratar en esta unidad.
Se analiza la contratación del personal abarcando temas como el marco jurídico, las relaciones individuales de trabajo así como su duración y los tipos y formas de contrato, cabe destacar que al ser contratado el trabajador se obliga a prestar un servicio al empleador o patrón y este a su vez se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada, para reducir la rotación del personal y fijar a las personas en la empresa se elaboran paquetes de beneficios los cuales además de beneficiar a los empleados también benefician a las empresas.
3.1 CONTRATACION DEL PERSONAL
Es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios personales para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Se distingue del contrato colectivo de trabajo.
3.1.1 MARCO JURIDICO LABORAL
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 123, y la Ley Federal del Trabajo constituyen el marco jurídico que regula la relación de trabajo. No pueden hacerse distinciones por motivos de edad, sexo, raza, credo religioso, doctrina política o condición social.
CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO
(Ley Federal del TrabajoArt. 25 y 56; 279 al 284)
La Ley Federal del Trabajo dispone que en ningún caso las condiciones de trabajo puedan ser inferiores a las fijadas en la propia Ley.
La jornada de trabajo no puede exceder el máximo legal, de ocho horas para la diurna, siete para la nocturna y siete y media para la mixta.
Por cada seis días de trabajo se tiene derecho a disfrutar, por lo menos, de un día de descanso con goce de salario íntegro.
Por más de un año de servicios se deberá disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas.
En ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables y aumentará en dos días laborables hasta llegar a doce por cada año subsiguiente de servicios; después del cuarto año, el período de vacaciones aumenta en dos días por cada cinco de servicio.
En ningún caso las condiciones de trabajo pueden ser inferiores a las fijadas en la propia ley; es importante que consten por escrito. Por ello, deberás solicitar a quien requiera de sus servicios, la firma de un contrato en el que se establecerán de manera clara y precisa los términos de la contratación:
• El nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio (tuyos y del patrón).
• Si trabajas por obra, tiempo determinado, o por tiempo indeterminado.
• El tipo de trabajo se va a realizar.
• El lugar o lugares donde tiene que presentarte a laborar.
• Las horas de la jornada (nunca más de 8 horas).
• Cómo y cuánto van a pagar.
• Día y lugar del pago.
• Días de descanso.
• Vacaciones.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
(Ley Federal de Trabajo Art. 134)
Asistir puntualmente a tu trabajo.
Desempeñar con cuidado y dedicación las labores que te han sido encomendadas, en la forma, tiempo y lugar convenidos.
Desempeñar el servicio bajo las instrucciones del patrón o jefe inmediato.
Conservar en buen estado las herramientas que le proporcione el patrón.
Prestar auxilio en caso de incendios o desastres graves, que pongan en peligro la vida o los bienes del patrón o de los compañeros de trabajo.
Informar al patrón si sufres de alguna enfermedad contagiosa en seguida que tenga conocimiento de la misma.
Cumplir con esmero las labores derivadas del contrato de trabajo.
Obedecer las medidas de seguridad e higiene señaladas en el centro de trabajo.
Observar buenas costumbres durante el servicio.
Participar en las Comisiones Mixtas integradas en el centro de trabajo.
No ingerir bebidas alcohólicas en el trabajo o presentarse a laborar en estado de embriaguez.
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
Preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores que le hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo.
Guarda la debida consideración y buen trato.
Proporciona capacitación y adiestramiento para el mejor desempeño en el trabajo.
Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.
3.1.2 LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO
La relación de trabajo es una noción jurídica de uso universal con la que se hace referencia a la relación que existe entre una persona, denominada el asalariado y otra persona, denominada el empleador o el patrón, a quien aquella proporciona su trabajo bajo ciertas condiciones, a cambio de remuneración.
Para que exista una relación laboral, deberá contener los siguientes requisitos:
• PERSONAL: el trabajo debe de ser desempeñado precisamente por el trabajador contratado para ello y no puede ser prestado por una persona distinta.
• SUBORDINADO: esto quiere decir que el trabajador tendrá una dependencia técnica del patrón, relacionada con el deber jurídico de respeto y obediencia.es pertinente señalar que esa dependencia solo existirá respecto del trabajo contratado.
• REMUNERADO: esto quiere decir que a la prestación de un trabajo personal y subordinado al patrón, habrá una compensación económica para el trabajador.
3.1.3 TIPOS Y FORMAS DE CONTRATO
Un contrato es un documento donde se especifica el acuerdo entre empresario y trabajador y en el que fijan una serie de determinados servicios prestados por el empleado que corren por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.
Contrato por tiempo Indeterminado
El contrato ordinario indefinido es aquél que se concierta sin establecer límites en la prestación de los servicios. Podrá ser verbal o escrito, debiendo ser comunicado en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Adquirirán la condición de fijos aquellos trabajadores que no hayan sido dados de alta en la Seguridad Social superado el periodo de prueba, así como aquellos trabajadores con contrato temporal celebrados en fraude de ley.
Contrato por Tiempo Determinado o Contrato a Plazo Fijo
La contratación a plazo fijo debe responder a una causa que justifique claramente que la misma debe ser a un plazo. Su duración no se puede extender más allá de los cinco años, y genera derechos indemnizatorios a partir de un año de antigüedad aun cuando el contrato termine por su vencimiento y mediante preaviso. Además, debe comunicarse la finalización del contrato fehacientemente al trabajador con un plazo no menor de un mes ni mayor a dos meses, esta comunicación no es necesaria para los contratos por un plazo menor a 30 días. La falta de notificación del preaviso convierte al contrato a plazo por una de tiempo indeterminado en forma automática. En esta modalidad contractual no se puede aplicar la figura del periodo de prueba. Además se deben aplicar los exámenes médicos de ingreso al trabajador, de egreso al finalizar el contrato y los periódicos obligatorios por la actividad.
Los porcentajes de cargas sociales a pagar son idénticos a los del personal contratado por tiempo indeterminado.
Contrato de Trabajo por Temporada
Se entiende Contrato por Temporada, cuando el mismo se cumpla únicamente en determinadas épocas del año y que las mismas se reiteran en cada ciclo de acuerdo a la naturaleza de la actividad. Es un Contrato por tiempo indeterminado pero con prestación discontinua de servicios, por lo cual el trabajador goza de idénticos beneficios que el trabajador permanente cuando está prestando servicios. Incluso se aplica el periodo de prueba. El trabajador tiene derecho a percibir las indemnizaciones legales por muerte del empleador o del trabajador, faltas de disminución del trabajo o quiebra, e incapacidad derivada de enfermedad inculpable.
En cuanto al despido sin causa que se produzca mientras dure la temporada generará el derecha a reclamar los daños y perjuicios emergentes al derecho común, por el término que resta para la finalización de la temporada.
Respecto al sistema de preaviso, el empleador debe notificar al trabajador su voluntad de repetir la temporada con no menos de 30 días de anticipación, si omite dicha notificación responde como un despido sin causa; y en el caso que el trabajador no se presente o no responda se interpreta como abandono de trabajo. El trabajador está obligado a confirmar su relación laboral en un plazo de 5 días de notificado, por escrito o presentándose ante el empleador. Además es necesario aclara que se deben realizar los exámenes médicos de ingreso al inicio de la temporada y un examen clínico de egreso.
Al finalizar la temporada el empleador debe comunicar la fecha exacta de culminación de las tareas y abonar al trabajador los días u horas trabajados hasta ese momento, junto con:
• Sueldo Anual complementario (Aguinaldo proporcional de acuerdo a los días trabajados en el semestre)
• Indemnización vacaciones no gozadas proporcionales al tiempo trabajado a la temporada.
En cuanto a los aportes y contribuciones, de la misma forma que por el contrato a tiempo indeterminado.
Contrato de Trabajo Eventual
La característica principal es que la contratación deberá responder a la satisfacción de resultados concretos, servicios extraordinarios y transitorios de la empresa,
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