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Derecho Procesal Fiscal

chuky6915 de Junio de 2013

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DERECHO PROCESAL FISCAL

PRIMERA PARTE

• Señale leyes de trascendencia fiscal más importante.

• C.F.F. y su reglamento.

• L.I.S.R. y su reglamento.

• L.I.V.A. y su reglamento.

• L.I.A. y su reglamento.

• Ley de Coordinación Fiscal.

• Ley del Impuesto general de Importación.

• Ley que determina el impuesto de importación y exportación.

• Ley de Ingresos de la Federación.

• Ley de Ingresos del D.F.

• Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

• Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación.

• Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

• Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

• Ley Aduanera y su reglamento.

• Ley del Comercio Exterior.

• Código Financiero.

2. ¿Qué importancia tienen los reglamentos en materia tributaria?

• Aclarar el contenido de la ley.

• Subsanan lagunas de la misma.

3. Señale las principales disposiciones en materia tributaria contenidas en la Constitución y mencione brevemente su contenido.

• Art. 31 fracción IV- Obligación de los mexicanos de participar en las contribuciones.

• Art. 73 fracción VII- Facultad del Congreso para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el gasto público.

• Art. 72 inciso H- Obligación de que inicien en la Cámara de Diputados todas las iniciativas de ley referentes a empréstitos, contribuciones, etc.

• Art. 131- Facultad privativa de la Federación para gravar las mercancías que se importen o exporten.

• Art. 115 fracción IV- Los Municipios administraran libremente su Hacienda.

4. ¿Qué es el recurso administrativo?

• Es todo medio de defensa al alcance de los particulares para impugnar, ante la administración pública, los actos y resoluciones por ella dictados en perjuicio de los propios particulares por violación al ordenamiento aplicado o falta de aplicación e la disposición debida.

5. ¿Cuáles son los principales recursos administrativos?

• El que marca la propia ley (IMSS - Inconformidad)

• Revocación.

• Reclamación.

• Revisión.

• El de “reconsideración”.

7. ¿Cuáles son las principales consecuencias de los recursos administrativos?

• Fijan objetivamente los puntos sobre los cuales versa la controversia.

• Se interrumpe la prescripción.

• Se ordena la radicación del asunto en caso de que sea admitido y genera la obligación para las partes de corroborar el contenido de sus consecuencias.

8. ¿De acuerdo al artículo 141 del CFF, cuáles son las garantías que podemos aportar a los recursos administrativos?

• Depósito - billete de depósito (NAFINSA).

• Prenda o hipoteca.

• Fianza otorgada por institución autorizada.

• Obligación solidaria asumida por un tercero.

• Embargo en vía administrativa.

• Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.

9. ¿Qué es el procedimiento administrativo de ejecución?

• Es el procedimiento que establece la ley para que la autoridad pueda reclamar al particular el pago en dinero o en especie en caso de incumplimiento de sus obligaciones fiscales.

10. ¿Por qué se considera que el juicio de nulidad no es un recurso?

• Como su nombre lo indica es un juicio

• Porque se tramita ante otra autoridad, con otra demanda y en contra de otra resolución.

11.¿Qué resolucion

• ercero interesado cuando lo haya.

14. ¿Qué es el recurso de revisión fiscal?

• Es el recurso con el que cuenta la autoridad para que el Tribunal Colegiado de Circuito en materia Administrativa modifique, revoque o confirme la resolución emitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

• ¿De qué manera se tramita el recurso de revisión fiscal?

• Ante el mismo TFF, que lo remitirá al TCC en materia administrativa que corresponda (248).

• ¿En qué casos es procedente el recurso de revisión fiscal?

Artículo 248.- Las resoluciones de las Salas Regionales que decreten o nieguen sobreseimientos y las sentencias definitivas, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede de la Sala Regional respectiva, mediante escrito que presente ante ésta dentro de los quince días siguientes al día en que surta efectos su notificación, siempre que se refiera a cualquiera de los siguientes supuestos:

I.- Sea de cuantía que exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente al momento de la emisión de la resolución o sentencia.

En el caso de contribuciones que deban determinarse o cubrirse por períodos inferiores a doce meses, para determinar la cuantía del asunto se considerará el monto que resulte de dividir el importe de la contribución entre el número de meses comprendidos en el período que corresponda y multiplicar el cociente por doce.

II.- Sea de importancia y trascendencia cuando la cuantía sea inferior a la señalada en la fracción primera, o de cuantía indeterminada, debiendo el recurrente razonar esa circunstancia para efectos de la admisión del recurso.

III.- Sea una resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales y siempre que el asunto se refiera a:

a).- Interpretación de leyes o reglamentos en forma tácita o expresa.

b).- La determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones.

c).- Competencia de la autoridad que haya dictado u ordenado la resolución impugnada o tramitado el procedimiento del que deriva o al ejercicio de las facultades de comprobación.

d).- Violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo.

e).- Violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias.

f).- Las que afecten el interés fiscal de la Federación.

IV.- Sea una resolución dictada en materia de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

V.- Sea una resolución en materia de aportaciones de seguridad social, cuando el asunto verse sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integren la base de cotización o sobre el grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo.

El recurso de revisión también será procedente contra resoluciones o sentencias que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los casos de atracción a que se refiere el artículo 239-A de este Código.

En los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, el recurso sólo podrá ser interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

17. ¿Qué importancia tiene la jurisprudencia del TFJFA?

• Tiene obligatoriedad para los tribunales inferiores, los estatales y los administrativos y aunque no sea fuente de derecho, nos orienta y en muchos casos motiva la reforma de las leyes censuradas en las ejecutorias que la crean.

• La jurisprudencia que expiden nuestros tribunales muchas veces no explica el porqué de las reformas introducidas a las leyes tributarias y de ella deriva que la jurisprudencia tenga una enorme importancia, pues ha sido la que ha ido evolucionando y caracterizando a la ley tributaria.

18. ¿Cuándo procede el juicio de nulidad?

El artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, determina cuales son las resoluciones definitivas en contra de las cuales es procedente el Juicio De Nulidad; de sus catorce fracciones, las siguientes son de nuestro interés:

• Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determina la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad liquida o se den las bases para su liquidación.

• Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales.

• Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales.

• Las que causen un agravio en materia fiscal distinto a los ya señalados

19. Principio de certeza.

• La seguridad de que cuando se dé un supuesto normativo habrá una consecuencia lógica jurídica predecible.

20.¿Qué es la caducidad?

• Es la perdida del derecho por falta de actividad procesal.

21. Negativa Ficta.

• Es el significado que la ley al silencio de la autoridad.

22. Justicia Administrativa.

• Es la agilidad que darán los órganos para evitar los tramites engorrosos, llevando a cabo el principio de simplificación administrativa.

23.Principio de comodidad.

• Otorgar al contribuyente la facilidad de hacer el pago de acuerdo a sus posibilidades.

24. Recurso de revocación.

• Recurso que sirve para impugnar las resoluciones dictadas por las autoridades

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