DERECHO PROCESAL FISCAL
luzma196210 de Noviembre de 2013
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DERECHO PROCESAL FISCAL
TEMA I
FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE
LAS AUTORIDADS FISCALES
FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES.
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
a) Actos destinados para ampliar la esfera jurídica de los particulares.- Los actos de condonación de impuestos o accesorios, las resoluciones favorables a los contribuyentes, autorizaciones, resoluciones que recaen de un recurso administrativo o las sentencias de tribunales formalmente administrativas.
b) Actos destinados para limitar la esfera jurídica de los particulares.- Las órdenes administrativas que constituyen actos que imponen a los particulares como una obligación de dar, hacer, no hacer o tolerar, como: requerimientos de documentación, órdenes de visita domiciliaria, verificaciones de inscripción al R.F.C. y resoluciones que determinan créditos fiscales.
c) Actos que hacen constar la existencia de un estado de hecho o de derecho.- La administración pública hace constar la existencia de un hecho o cumplimiento de una obligación, así como el reconocimiento de un derecho; recepción de declaraciones, avisos o informes, inscripción al R.F.C., el cumplimiento de requerimientos u obligaciones y notificaciones de los actos administrativos.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Conjunto de formalidades y actos que preceden y preparan el acto administrativo.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO.
Estos procedimientos deben cumplir los siguientes requisitos:
1.- Exista pluralidad de actos.
2.- Cada uno de esos actos conservan su individualidad
3.- La conexión entre los diversos actos radica en la unidad de efectos jurídicos, están vinculados entre sí, cada uno supone al anterior y presupone el posterior, y el último exige o requiere la serie entera.
4.- Es una sucesión de actos y tiempos
5.- Es el cause formal para la realización de las funciones administrativas.
6.- culmina en el acto administrativo, negocio jurídico unilateral y definitivo, cuyo contenido es crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
FINALIDAD DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN.
1.- Comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados, han cumplido con las disposiciones fiscales.
2.- Determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales.
3.- Comprobar la comisión de delitos fiscales.
4.- obtener información que podrá ser proporcionada a otras autoridades fiscales.
CLASES DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN.
1.- Rectificar errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos.
2.- Requerir que en su domicilio, establecimiento y oficina de la propia autoridad fiscal exhiban la contabilidad, así como proporcionen los datos, documentos o informes que se le requieran.
3.- Practicar visitas con la finalidad de revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
4.- Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros y las operaciones de enajenación de acciones que realicen así como la declaratoria por solicitud de devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público.
5.- Practicar visitas domiciliarias con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y presentación de solicitudes y avisos al R.F.C.
6.- Practicar y ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.
7.- Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.
8.- Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al M.P. para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.
VISITAS DOMICILIARIAS.
La visita se integra de las siguientes etapas:
1.- ORDEN DE VISITA.- se notifica el inicio de la facultad de comprobación. El oficio o documento que contiene la orden debe cumplir con lo siguiente:
a) Constar por escrito.
b) Señalar la autoridad que lo emite (competente)
c) Estar fundada y motivada.
d) Expresar el objeto o propósito de que se trate. Debe denunciar en forma expresa y determinada las contribuciones, motivo de la misma.
e) Ostentar la firma del funcionario competente.
f) Ostentar nombre de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre se señalarán datos suficientes para su identificación.
g) Lugar (es) donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares debe notificarse al visitado.
h) Nombre de la persona(s) que debe efectuar la visita. Pueden ser sustituidas, aumentadas o reducidas en cualquier tiempo por la autoridad competente. Las personas designadas lo podrán hacer conjunta o separadamente.
2.- NOTIFICAR ORDEN DE VISITA.- al presentarse los visitadores al lugar donde debe practicarse la diligencia y no se encuentre el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre, para que el visitado lo espere a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hacen, la visita se iniciará con quien esté en el lugar visitado.
3.- UNA VEZ NOTIFICADO LEGALMENTE.- los visitadores procederán a dar inicio mediante una diligencia (de inicio) que debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Debe realizarse en el lugar o lugares señalados en la orden. Si el contribuyente presenta aviso de cambio de domicilio fiscal después de recibido el citatorio, la visita podrá llevarse a cabo en el nuevo domicilio y en el anterior cuando el visitado conserve el local de éste, sin que se requiera nueva orden o ampliación de la orden, haciendo constar tales hechos en el acta que levante;
b) Debe practicar la diligencia en día y hora hábil. Las autoridades pueden habilitar los días y horas inhábiles.
c) Los visitadores deben identificarse ante la persona con quien se entiende la diligencia.
d) Se deben designar dos testigos.
e) Se deberá levanta un acta de inicio de visita, en la que se consignarán de manera circunstanciada todos y cada uno de los hechos que se van presentando en la diligencia de inicio, la que deberá ir firmada por todos los que participan.
4.- UNA VEZ NOTIFICADA LA ORDEN Y DA INICIO LA VISITA.- se presentan una serie de actos y hechos que dan origen al levantamiento de actos parciales o a la elaboración de oficios por parte de las autoridades fiscalizadoras. Tales actos deben cumplir requisitos bajo pena de que la facultad de comprobación se encuentre viciada.
Los principales actos que se pueden presentar son:
a) solicitud de documentación
b) sustitución y/o aumento de personas designadas para realizar la visita
c) colocación de sellos y marcas
d) actas parciales
e) ampliación del plazo de la visita
f) compulsa ante terceros.
5.- CUANDO EN EL DESARROLLO DE LA VISITA SE CONOCEN HECHOS.- u omisiones que pueden entrañar incumplimiento de la disposiciones fiscales, deben consignarlo en forma circunstanciada en acta parciales, también los hechos y omisiones que se conozcan de terceros.
En la última acta parcial las autoridades hacen constar los hechos u omisiones debiendo cumplir el requisito de circunstanciación del acta.
La importancia de la última acta parcial es doble; por un lado el visitado conoce los supuestos hechos y omisiones que pueden traducirse en incumplimiento de disposiciones fiscales y por el otro, el visitado tiene un plazo para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en el acta, ya que entre ésta y el acta final deben transcurrir cuando menos 20 días durante los cuales el visitado puede presentar los documentos, libros, registros o razonamientos que desvirtúen tales hechos, así como optar por corregir su situación fiscal.
En caso de que la visita abarque más de un ejercicio revisado o fracción de éste, se ampliará el plazo pro 15 días más, siempre y cuando el contribuyente visitado presente aviso dentro del plazo inicial de 20 días.
*NOTA.- Una vez que haya vencido el plazo, el visitado aún puede presentar los documentos que desvirtúen los hechos antes del cierre del acta final. La autoridad señala 20 días, pero pasado dicho plazo mientras no se cierre la visita, el visitado puede presentar los documentos.
El consentimiento de los hechos y omisiones asentados en la última acta parcial sólo es para efectos de que la autoridad emita la resolución que determina el crédito fiscal.
REVISIÓN DE GABINETE O ESCRITORIO.
Facultad de la autoridad fiscal para poder requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, la exhibición en su domicilio, establecimiento o en las oficinas de la misma autoridad, la revisión de la contabilidad, así como los datos, documentos e informes que les requieran. Para ejercer esta facultad la autoridad fiscal debe seguir el procedimiento administrativo siguiente:
a) La solicitud debe indicar el lugar y plazo en que debe proporcionar lo solicitado; se debe notificar en el domicilio manifestado en el R.F.C. Si al presentarse el notificador en el lugar donde deba practicarse la diligencia, no se encuentra la persona o representante, se dejará citatorio con quien esté para que el
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