ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Procesal Fiscal


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2013  •  8.722 Palabras (35 Páginas)  •  373 Visitas

Página 1 de 35

Instrucciones para el Amparo

1. Los párrafos escritos con letra roja sólo permanecerán en el escrito cuando se cumpla con las indicaciones entre paréntesis marcadas con amarillo.

2. Después de seleccionar los enunciados con letra roja que permanecerán en el amparo, deberán cambiarse a letra negra.

3. Después eliminar todos los textos marcados con amarillo y entre paréntesis.

4. Se recomienda que el juicio de amparo ante el juzgado de distrito correspondiente sea litigado por los abogados y abogadas de las casas del movimiento.

_______________________________________________

AMPARO INDIRECTO

JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA

EN EL DISTRITO FEDERAL EN TURNO. (En su caso, cambiar por la ciudad donde se encuentren los juzgados más cercanos a su residencia)

P R E S E N T E.

(NOMBRE Y APELLIDOS)______________________________________________________, (personas morales deben asentar su denominación completa, el nombre completo de su representante legal, hacer referencia al poder notarial o escritura del representante legal y acompañarlo en original al amparo, junto con RFC original) quien suscribe al final del presente ocurso, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en (DIRECCION COMPLETA -CALLE, NUMERO, COLONIA, DELEGACIÓN O MUNICIPIO, ENTIDAD FEDERATIVA-), autorizando en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, a los Licenciados en Derecho ___________________ con cédula profesional número __________, así como a los CC. ____________________, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 114 fracción I, 116 y demás relativos de la Ley de Amparo, vengo a demandar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los siguientes actos reclamados en virtud de que sus disposiciones resultan ser violatorias de las garantías individuales consagradas en nuestra Carta Magna y que más adelante se detallarán, atento a las razones que se exponen en el capítulo de conceptos de violación:

ACLARACIÓN PREVIA.

Las reformas legislativas impugnadas son autoaplicativas, toda vez que con su simple vigencia causa agravios y afectaciones al suscrito. Al efecto es aplicable la siguiente jurisprudencia que se invoca:

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

VI, Julio de 1997

Página: 5

Tesis: P./J. 55/97

Jurisprudencia

Materia(s): Constitucional, Común

LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA.

Para distinguir las leyes autoaplicativas de las heteroaplicativas conviene acudir al concepto de individualización incondicionada de las mismas, consustancial a las normas que admiten la procedencia del juicio de amparo desde el momento que entran en vigor, ya que se trata de disposiciones que, acorde con el imperativo en ellas contenido, vinculan al gobernado a su cumplimiento desde el inicio de su vigencia, en virtud de que crean, transforman o extinguen situaciones concretas de derecho. El concepto de individualización constituye un elemento de referencia objetivo para determinar la procedencia del juicio constitucional, porque permite conocer, en cada caso concreto, si los efectos de la disposición legal impugnada ocurren en forma condicionada o incondicionada; así, la condición consiste en la realización del acto necesario para que la ley adquiera individualización, que bien puede revestir el carácter de administrativo o jurisdiccional, e incluso comprende al acto jurídico emanado de la voluntad del propio particular y al hecho jurídico, ajeno a la voluntad humana, que lo sitúan dentro de la hipótesis legal. De esta manera, cuando las obligaciones derivadas de la ley nacen con ella misma, independientemente de que no se actualice condición alguna, se estará en presencia de una ley autoaplicativa o de individualización incondicionada; en cambio, cuando las obligaciones de hacer o de no hacer que impone la ley, no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que se requiere para actualizar el perjuicio de un acto diverso que condicione su aplicación, se tratará de una disposición heteroaplicativa o de individualización condicionada, pues la aplicación jurídica o material de la norma, en un caso concreto, se halla sometida a la realización de ese evento.

Amparo en revisión 2104/91. Corporación Videocinematográfica México, S.A. de C.V. 20 de febrero de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.

Amparo en revisión 1811/91. Vidriera México, S.A. y otros. 4 de junio de 1996. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López.

Amparo en revisión 1628/88. Vidrio Neutro, S.A. y otros. 4 de junio de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos.

Amparo en revisión 1525/96. Jorge Cortés González. 8 de mayo de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos.

Amparo en revisión 662/95. Hospital Santa Engracia, S.A. de C.V. 29 de mayo de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga María Sánchez Cordero. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el siete de julio en curso, aprobó, con el número 55/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de julio de mil novecientos noventa y siete.

En virtud de que el acto que se impugna contiene leyes autoaplicativas la concesión del amparo deberá declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas y por tanto quedarán sin efecto alguno para la parte quejosa, debiéndose restituir en el goce

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (56.4 Kb)  
Leer 34 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com