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Derecho Procesal Fiscal


Enviado por   •  10 de Mayo de 2012  •  2.192 Palabras (9 Páginas)  •  3.379 Visitas

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Resumen de lecturas y ensayo

“Derecho Procesal Fiscal”

Considerando que el aspecto tributario es una parte sustantiva en la vida social de toda persona física o moral en México, con lo cual el Estado mexicano subsidia su función administrativa hacia los gobernados, tal como lo establece el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

“Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

Por tal razón cobra importancia la oportunidad que en la carrera de Licenciado en Derecho conozcamos a fondo, en el marco de la asignatura de Derecho Procesal Fiscal, los procedimientos que se siguen ante el incumplimiento de la obligación tributaria, tal como el Procedimiento Administrativo de Ejecución que compete estrictamente a la autoridad administrativa tributaria, en este caso, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público; y los recursos que como gobernados el derecho formal mexicano nos brinda, como es el Recurso de Revocación; el Juicio de Nulidad, y el Amparo Fiscal.

En este orden de ideas, en el presente trabajo abordaremos los aspectos básicos para el mejor entendimiento y comprensión del procedimiento Administrativo de Ejecución Fiscal, no sin antes destacar que en la relación tributaria existen dos sujetos, uno activo y uno pasivo, el primero es el Estado y el pasivo es el contribuyente persona física o moral, los cuales en la relación tributaria se sujetan a faces dentro del procedimiento fiscal como es la oficiosa o la contenciosa. La primera está regida por el principio de oficiosidad, que consiste en que corresponde a la autoridad la carga de impulso del procedimiento a través de todos sus pasos. Por su parte, la contenciosa consiste en una serie de actos jurídicos que realiza el fisco por propia iniciativa y que determinan su voluntad al decidir sobre la aplicación de la ley tributaria a un caso concreto.

Marco Jurídico

El marco jurídico en que se sustenta el conocimiento y aplicación procesal del derecho fiscal, es el siguiente:

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b) Código Fiscal de la Federación.

c) Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

d) Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

e) Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

f) Ley de Amparo.

Marco conceptual.

EL Procedimiento administrativo de ejecución fiscal es un medio por el cual la autoridad fiscal, Secretaria de Hacienda y Crédito Público, exige un crédito fiscal que no se ha cumplido en los términos que señalan las disposiciones fiscales. Este procedimiento está establecido en el capítulo III del Código Fiscal de la Federación.

Se entiende como crédito fiscal a créditos fiscales los “que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena”, como lo dispone el artículo 4 del Código Fiscal de la Federación.

Los medios de defensa en la materia que se oponen a los resolutivos de los procedimientos administrativos, son los instrumentos que la Ley establece o considera para proteger a los contribuyentes afectados por la violación o no aplicación de las disposiciones fiscales, considerándose por ello, medios de control sobre los actos de la autoridad. En este sentido, a través de los medios de defensa, las resoluciones definitivas o actos de autoridad son revisados para que no violenten la Ley y por tanto, los derechos de los gobernados, en este caso, contribuyentes.

Los medios de defensa se hacen valer a petición de la parte afectada, es decir, del contribuyente sea persona física o moral, y se activan en contra de resoluciones administrativas, entendiéndose estas como la forma por medio de la cual la autoridad fiscal da a conocer las decisiones respecto de los actos u omisiones cometidos por el contribuyente, con lo que se define y da certeza a una situación administrativa. Para tal efecto, en atención a lo dispuesto por el artículo 3 y el articulado del capítulo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las resoluciones deben contar por escrito, señalar la autoridad que la emite, indicar el nombre de la persona física o moral a quien se dirige, estar firmada por el funcionario que la emitió, estar fundada y motivada, expresar los preceptos legales violados y los hechos y situaciones que la motiven, señalando las causales de la responsabilidad.

Procedimiento Administrativo de ejecución.

Este procedimiento se encuentra normado en el título III del Código Fiscal de la Federación (CFF), que corresponde del artículo 145 al 196 Bis, definiéndose como un medio mediante el cual la autoridad fiscal exige el pago de un crédito fiscal que no se ha cumplido en los términos de ley.

Al respecto, el artículo 145 del CFF establece que Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante procedimientos administrativos de ejecución.

En el procedimiento se contempla la facultad de embargo precautorio de bienes del contribuyente, para tal efecto el articulo 145-A precisa que es procedente cuando el contribuyente obstaculice la comprobación; cuando este desaparezca después de iniciarse proceso de comprobación; el contribuyente se niegue a entregar la contabilidad; entre otros aspectos.

Recurso de revocación.

Contra las resoluciones administrativas que emita la autoridad correspondiente, el gobernado tiene como medio de defensa al recurso de revocación, establecido en el Código Fiscal de la Federación:

Artículo 116.- Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación.

Artículo 117.- El recurso

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