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Derecho Procesal Fiscal


Enviado por   •  6 de Agosto de 2012  •  2.114 Palabras (9 Páginas)  •  1.005 Visitas

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Derecho Fiscal.- Conjunto de normas jurídicas regulan la relación entre el Fisco (Estado) y los particulares.

Obligación Tributaria.-vinculo jurídico en virtud del cual el Estado, denominado sujeto activo, exige al deudor, denominado sujeto pasivo o contribuyente, el cumplimiento de una prestación pecuniaria

Elementos:

1. Sujeto activo, que siempre es el Estado.

2. Sujeto pasivo, que es el contribuyente.

3. El objeto de la obligación, que consiste en una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie.

Objeto: prestación económica a cargo del contribuyente. Es esencialmente un deber de dar sumas de dinero al Estado.

Causa de la obligación contributiva o tributaria.- Proviene esencialmente de la ley, cuando el Estado en ejercicio del Ius imperium que le es propio, determina que hechos o situaciones de producirse en la realidad, generan la obligación de pagar contribuciones, lo cual constituye el ejercicio de lo que se ha denominado poder fiscal.

Nacimiento y causación.-momento donde nace la obligación de dotar materialmente al Estado de los recursos económicos necesarios para sufragar los gastos públicos. Una vez que nace o se causa la obligación contributiva o tributaria, resulta imprescindible conocer las reglas conforme a las cuales debemos determinar en cantidad liquida, el importe de la contribución a cargo del contribuyente, el crédito fiscal.

El artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor agregado.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.- Enajenen bienes.

II.- Presten servicios independientes.

III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV.- Importen bienes o servicios.

Relación fiscal.- conjunto de obligaciones que se deben tanto el sujeto activo (Fisco), como el sujeto pasivo (contribuyente), que se extinguen cuando éste deja de realizar los hechos gravados por la ley.

Crédito Fiscal.- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho apercibir por cuenta ajena.

FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN FISCAL

El pago.- Es el modo por excelencia para extinguir la obligación fiscal y consiste en el cumplimiento del sujeto pasivo de su obligación, a favor del sujeto activo de la prestación tributaria.

La prescripción.- extinción del derecho del crédito por el transcurso de un tiempo determinado. Este debe empezar a correr a partir del momento en que el crédito fiscal es exigible; este crédito se extingue en un término de 5 años.

La compensación.- modo de extinguir obligaciones reciprocas en la medida en que el importe de una, se encuentra comprendido en el de otra, en los casos en que el fisco y el contribuyente son acreedores y deudores recíprocos.

La condonación.- Es la figura jurídico-tributaria, que permite al Estado renunciar legalmente a exigir el cumplimiento de la obligación fiscal

La cancelación.- dar de baja una cuenta, por ser incobrable o incosteable su cobro.

FACULTADES DE COMPROBACIÓN.-facultades que tiene la autoridad fiscal, total de atribuciones otorgadas por ley a las autoridades fiscales, con el objeto de verificar y comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplidos con las disposiciones fiscales.

FACULTADES DE COMPROBACIÓN.-ejercidas por SHCP se refiere a la posibilidad de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las contribuciones y los terceros ajenos a la relación tributaria en materia de impuestos y derechos, sus accesorios y aprovechamientos de carácter federal.

Visita domiciliaria de auditoría.-Revisión de la contabilidad de contribuyente, en el domicilio fiscal del mismo, que realiza la auditoria fiscal para verificar el cumplimiento pleno y oportuno de las obligaciones fiscales sustantivas y formales.

autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones o determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, comprobar la comisión de delitos fiscales estarán facultadas para:

I.- Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes

II. Requerir a contribuyentes, responsables solidarios o terceros para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, para llevar a cabo su revisión

III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

IV.- Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen

VI.- Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes

VII.- Recabar de funcionarios, empleados públicos y de fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.

DE LAS NOTIFICACIONES DE LOS CREDITOS FISCALES

1. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo

2. Por correo ordinario o por telegrama

3. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no se localice en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes

4. Por edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.

5. Por instructivo

Las notificaciones surtirán efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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