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HISTORIA DEL DERECHO HONDUREÑO


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2019  •  Apuntes  •  1.279 Palabras (6 Páginas)  •  139 Visitas

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‘‘UNIVERSIDAD TECNOLOGÍCA DE HONDURAS’’

ASIGNATURA

HISTORIA DEL DERECHO HONDUREÑO

PROFESORA TITULAR

Abg. Ada Funez

TAREA

‘8’

Presentado por:

Christian Fabricio Andino Jiménez                                  Cuenta # 201020810055

Amparo

Constitución de 1936

Constitución de 1957

Constitución de 1965

Conclusión

La constitución de

1936 Se nos dice, específicamente hablando en su artículo 33, ubicado en su segundo capítulo, que el Estado reconoce el recurso de Amparo como una garantía constitucional, es decir una institución que destina sus fines a asegurarle a la persona que por una ley o funcionario en el cumplimiento de sus funciones ha sido agraviada, o coartada en el ejercicio de sus derechos o en tal caso el cumplimiento de sus derechos. Se nos dice que el Amparo procede contra cualquier atentado o arbitrariedad de que sea víctima, y para hacer efectivo el ejercicio de todas sus garantías que esta Constitución establece, cuando sea indebidamente coartada en el goce de ellas por leyes o actos de cualquier autoridad, agente o funcionario público.

En esta versión de la Constitución se nos habla en el artículo 232 de la Corte Suprema de Justicia como órgano facultado para conocer del recurso en cuestión, así también se nos habla de Amparo como de igual forma lo hace su antecesora en cuanto a su concepto y a los casos en los que procede y por igual los motivos que dan lugar a su interposición. Esta definición, un tanto redundante debo decir, se encuentra en el artículo 67.  

De manera análoga, pero a la vez más puntual que sus antecesoras versiones de la Constitución, aquí se nos explica en el artículo 58nque el Estado en efecto lo reconoce como un derecho y garantía que sirve para evitar que las personas sean coartadas en el ejercicio de sus libertades o se le restrinjan sus derechos. Nos haba de los que se propone el Amparo, la manera en que se interpone, de la Corte Suprema de Justicia como ente destinado a conocer y resolver sobre la interposición del mismo.

 

Concluyo diciendo que en las tres versiones de nuestra Carta Magna que se me ha permitido apreciar resulta evidente que el Estado de Honduras logró desarrollar una norma creadora de normas que destaca por su consideración y sobre todo interés de garantizar al ciudadano sus derechos, garantizando por medio de estos su bienestar y seguridad, incluso por sobre las autoridades, siempre y cuando se trate de la defensa de sus derechos cuando estas les repriman o coarten o limiten.

Habeas Corpus

Constitución de 1936

Constitución de 1957

Constitución de 1965

Conclusión

La constitución de

1936 establece que el amparo es por su cuenta una institución que se funda sobre las bases de representar una garantía, una póliza de seguro para asegurar que se respete la voluntad del sobreaño, es decir que ninguna persona pueda por razón de su libre expresión dentro del marco del respeto o por cualquier otro motivo que no se funde en una razón coherente y de origen jurídico y legal, a fin de que no pueda existir arbitrariedades en las detenciones de personas. En su capítulo segundo se nos habla del Habeas Corpus como una garantía constitucional que le asegura a las personas la limitación impuesta a las autoridades sobre ejercer una detención o apresarles de manera arbitraria sin razón fundada alguna, viéndose esto reflejado en el artículo 32.

En esta Constitución se plantea la idea del Habeas Corpus como una institución garante de no sólo la seguridad sino también de la integridad psíquica y moral de la persona en cuestión, siendo que se nos explica que más allá de procurar que se evite la simple detención o coacción arbitraria, se garantiza que no se permitirá que la persona humana sufra vejámenes o torturas psicológicas.

Lo anteriormente expuesto se ve reflejado en su artículo número 68, en el cual se nos habla de esta garantía como un medio efectivo para asegurar que el agraviado, así como también, cualquiera en su nombre podrá recurrir al Tribunal competente a solicitar la exhibición del cuerpo de la persona que se estime violentada en sus derechos y lastimada su integridad física. Se hace hincapié en esta versión de la Constitución en el hecho que aquel que ordene o practique tal ocultamiento incurre en el ilícito de detención ilegal.

En resumen y de la manera más sencilla que me sea posible, pero a la vez puntualmente diré que en el artículo 58 de esta Constitución se nos explica no sólo lo que es el recurso en cuestión, sino que también se nos explica más puntualmente sobre los derechos que le asisten al que lo interpone, así también la obligación de las autoridades de impulsar y dar trámite sin costa o gravamen alguno, así como la seguridad que debe tener el interesado del derecho que le asiste y de solicitar con plena informalidad y sin necesidad de cumplir con forma alguna el Habeas Corpus.

El Hábeas Corpus, en conclusión, representa una institución de procedencia jurídica mediante la cual se propone como fin supremo evitar que se perpetúen actos tales como arrestos fundados en motivos arbitrarios y que garantiza la libertad personal del individuo. El recurso suele emplearse para impedir abusos por parte de las autoridades ya que obliga a dar a conocer la situación del detenido ante un juez.

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