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HISTORIA DEL DERECHO HONDUREÑO


Enviado por   •  15 de Abril de 2019  •  Síntesis  •  1.309 Palabras (6 Páginas)  •  187 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS

FACULTAD DE DERECHO

ALUMNO: ELVIN MOLINA FUNEZ

ASIGNATURA: HISTORIA DEL DERECHO HONDUREÑO

CATEDRATICA: ABOGADA. ADA FUNEZ PEREZ

TEMA: TAREA #8,  III PARCIAL

FECHA DE ENTREGA: ABRIL DEL 2019

SAN PEDRO SULA, HONDURAS, C.A.

INTRODUCCIÓN

En el presente informe vamos a  hacer mención de tres de las 17 Constituciones que  hemos tenido como pueblo, es decir analizaremos    La  constitución de 1937, La constitución de 1957, y la constitución de 1965. Más en concreto temas  referentes como ser La  Ciudadanía, La Propiedad Privada, El Amparo, y el Habeas Corpus y de esta forma poder ver las similitudes, diferencias y sobre todo la evolución de nuestra jurisprudencia e temas concretos como estos y  establecidos en esta Constituciones, concluyendo a título personal lo que pensamos sobre estas características que mencionamos antes.

OBJETIVO GENERAL

Investigar Temas Puntuales en Nuestra constitución específicamente la de los años 1936, 1957 y 1965.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  1. Investigar Temas Concretos en 3 Diferentes Constituciones   de nuestro País.
  2. Establecer diferencias encontrada  en cada constitución en referencia a uno de los temas en particular.
  3. Concluir  sobre La ciudadanía, La Propiedad Privada, El Amparo y el Habeas Corpus a lo largo de los años evidenciado en estas tres Constituciones.

RESUMEN EJECUTIVO

El trabajo, consiste en el desarrollo de una Investigación  que comprende:  

Investigar sobre Constituciones de 1937, 1957 y 1965

Encontrar temas puntuales en cada una de las Constituciones.

Escudriñar cada uno de los temas,  según los artículos que lo componen.

Y demás establecidos para lograr concluir diferencias, similitudes de estas tres constituciones en cuanto a tema puntuales como ser: La Ciudadanía, La Propiedad Privada, El Amparo, y Habeas Corpus.

 


CIUDADANIA

Constitución 1936

Constitución 1957

Constitución 1965

Conclusión

Este tema se describe en el Titulo II que nos habla de la Ciudadanía y la Soberanía, aquí se describe que  se s hondureño natural o naturalizado,   aquí en esta constitución se consideran hondureños naturales los originarios de las Repúblicas de Centroamérica luego de un año de residencia. Entre tanto son hondureños naturalizados los Españoles u Latinoamericanos con 2 años de residencia , aquí se establece que solo los varones mayores de 21 años y los de 18 años casados tenían la calidad de ciudadanos, así mismo que supieran leer y escribir

La nacionalidad es el vínculo espiritual y material que unifica a los hondureños,  aquí se agregan dos formas más de poder ser hondureños naturales

 Que son los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves hondureñas, sean de guerra o mercantes;  así como  la criatura  de padres ignorados encontrado en Honduras. Aquí disminuye la residencia para los españoles y latinoamericanos que pasa de dos años a un año,

Aquí se establece que Son ciudadanos todos los hondureños, varones y mujeres, mayores de dieciocho años.

Aquí se establece todos los hondureños, hombres y mujeres, mayores de dieciocho años.  Y también se establece que los ciudadanos tienen derechos como ser: Ejercer el sufragio; y  también optar a los cargos públicos. Pero de igual forma se establecen obligaciones tales como:

Inscribirse en el Registro Electoral, también votar en las elecciones populares, y Desempeñar, salvo excusa o renuncia con causa justificada, los cargos de elección popular y los concejiles, y  prestar servicio militar y los demás que exija el Estado

La calidad de ciudadanía en la constitución de 1936 era solo dada a los varones mayores de 21 años, es decir las féminas no eran consideradas ciudadanas, esto cambia a partir de la constitución de 1957 el cual establecer ese derecho para ambos géneros por igual.

 En la constitución de 1965 se establecer  derechos  y también obligaciones de los individuos con calidad de ciudadano.  También  vemos como  en la constitución de 1936 los ciudadanos de las Repúblicas centroamericanas podían ser hondureños naturales con el solo hecho de  residir un año e tierras hondureñas.

PROPIEDAD PRIVADA

Constitución 1936

Constitución 1957

Constitución 1965

Conclusión

Aquí se establece que

Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley,  También para que le expropien un bien este primeramente debe de ser calificado por ley, y nunca se calificada sin antes  haberles indemnizado.

También se estableció en esta constitución que todo  derecho de reivindicar los bienes confiscados es imprescriptible es decir  no tiene fecha de caducidad su reivindicación si la hubiese.

En esta constitución, no solo se reconoce también se fomenta la propiedad privada,  sigue estando vigente  de que nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia de ley.   Aquí se refiere en el caso de que se pueda expropiar sin necesidad de pago previo en caso de estado de guerra o conmoción interior con fecha límite de dos años a más tardar de haber terminado el conflicto.  De igual forma continua su calidad de imprescriptible el derecho a reivindicar  bienes confiscados según sea el caso.

Aquí el Estado garantiza, fomenta y reconoce la existencia y legitimidad de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social

Se sigue manteniendo que  Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de ley, de igual forma se puede expropiar siempre y cuando se pague indemnización  con máximo de tiempo de 2 años una vez terminado el conflicto, por el cual se permite el pago no anticipado de la misma.

Se prohíbe la confiscación de bienes. Y también Los impuestos nunca serán confiscatorios.

El  Estado reconoce, fomenta y garantiza la legitima propiedad privada podemos ver como a lo largo de los años desde la constitución de 1936 en donde el estado  solo reconocía la propiedad privada,  También se dan cambios como en lo relacionado a la expropiación de tierras en donde se establecía en 1936 que pueden serlo conforme a ley y con previo pago de la indemnización, entre tanto en las constituciones siguientes, dice que por fenómenos de guerra  pudiera darse dos años después de terminado el conflicto.

AMPARO

Constitución 1936

Constitución 1957

Constitución 1965

Conclusión

Aquí se establece que toda persona puede requerir un amparo contra cualquier atentado o arbitrariedad de que sea víctima.

Haciendo efectivo el goce de sus garantías constitucionales.

Al igual que en la constitución anterior

Toda persona tiene derecho para requerir amparo contra cualquier arbitrariedad de que sea víctima, es decir este enunciado no varía de constitución a otra.

 

Aquí  reconoce el derecho de amparo, oda persona agraviada, puede interponer un Amparo

Podemos ver como en el transcurrido de los años y en las tres diferentes constituciones que hemos  estudiado lo establecido en cada una no varía en forma general, más bien se mantiene en sus preceptos de la no inviolabilidad del derecho a amparo según fuese necesario por una persona que se  encuentre ante una arbitrariedad y que considere que es víctima de esta.

HABEAS CORPUS

Constitución 1936

Constitución 1957

Constitución 1965

Conclusión

Esta  constitución reconoce la garantía del habeas corpus.

Aquí  el Habeas Corpus será concedida libre de costas. La exhibición personal del detenido en cuyo favor se hubiere presentado dicho recurso es ineludible. De no darle seguimiento a este recurso las autoridades incurrirán en el delito de detención ilegal.

Aquí se establece que se puede interponer un Recurso Habeas Corpus

Cuando, se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y,

Cuando en su prisión o detención legal, se apliquen al preso o recluso, tormentos, torturas, exacciones ilegales, vejámenes, etc.  Y este es de carácter obligatorio, debiendo darle trámite a la solicitud caso contrario incurrirían en responsabilidad.

La garantía del Habeas Corpus será concedida libre de costas. La exhibición personal  se ve plasmada en las tres constituciones comenzando en la de 1936 que detalla que esta garantía puede ser usada por cualquier individuo que se haya visto amenazado por una detención que considere ilegal o cualquier otra persona en nombre de este, y este debe de ser evacuada por las autoridades competentes.

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