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Hecho Y Negocio Juridico


Enviado por   •  11 de Marzo de 2014  •  1.260 Palabras (6 Páginas)  •  231 Visitas

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Según fuentes romanas no existe formulada una doctrina del negocio jurídico, pues a los juristas romanos, en aquellos tiempos sólo les interesaban los aspectos concretos de la vida jurídica. Es preciso avanzar en el tiempo y llegar a los siglos XVIII y XIX para encontrar una elaboración sistemática del Derecho Privado. Especialmente, a la famosa escuela de los pandectistas alemanes le estaba reservada la tarea de crear una doctrina conscientemente formulada del negocio jurídico.

Con referencia a la esencia del negocio jurídico, los Romanos, no definieron el negocio jurídico, pero es posible construir como base de sus principios, una definición: “Es una declaración de la voluntad individual en el orden privado reconocida por el Derecho como apta para producir un resultado jurídico. Su elemento esencial como se deduce del concepto anterior, es la voluntad, pero siempre que se manifieste o exteriorice”.

A la voluntad interna no puede reconocerse eficacia jurídica, pues de lo contrario se le privaría al Derecho de uno de sus efectos o consecuencias más importantes: como es la seguridad o certeza jurídica. Desde luego que también puede consistir en varias declaraciones de voluntad, según la naturaleza del negocio jurídico.

Concretando podemos señalar como elementos esenciales del negocio jurídico a: La declaración de la voluntad, la capacidad en el sujeto, la atribución por el ordenamiento jurídico a esa declaración de resultados jurídicos; y que el objeto reporte un interés, sea posible y licito.

En el derecho romano encontramos muchas cosas fuera del comercio jurídico, como eran, las públicas, las sagradas y las religiosas. En los textos romanos se significa especialmente, que las estipulaciones sobre ellas eran inútiles.

La clasificación del negocio jurídico puede ser de la siguiente manera: a) Unilateral y bilateral; b) Inter. Vivos y Mortis Causa; c) Oneroso y Gratuito; d) Solemne y no solemne; e) Causal y abstracto.

Ahora vamos a la interpretación del negocio jurídico, partiendo del conocimiento en interpretación que tenían los Romanos. El problema no existía respecto de los negocios formales en los que la declaración de voluntad debía hacerse observando determinada solemnidad, puesto que lo único que cabía era verificar la observancia ritual de la forma. La forma presuponía la voluntad y como ésta sólo podía emitirse mediante aquélla, no cabía la posibilidad de averiguar qué quiso decirse, menos aún por qué.

En el derecho justinianeo parece predominar la valoración sobre la voluntad de las partes en todo tipo de negocio, aplicándose preferentemente una interpretación subjetiva o individual.

En cuanto al hecho y el acto jurídico, y su relación con el negocio jurídico, los jurisconsultos romanos, con su proverbial espíritu práctico y su característica hostilidad hacia la abstracción, no construyeron una teoría general de los hechos y negocios jurídicos, sino que fueron considerando, en los casos concretos que se les presentaban, qué situaciones merecían ser protegidas por medio de acciones y en qué circunstancias debía reconocerse a una determinada persona una facultad para actuar respecto de una cosa o de otra persona también determinada. La dogmática moderna, recogiendo los principios básicos suministrados por la jurisprudencia romana, elaboró la teoría del negocio jurídico, cuya paternidad se atribuye al jurista alemán Gustavo Hugo. Con los antecedentes romanos, que son los que particularmente nos interesan, y con los resultados de las construcciones doctrinarias actuales, abordaremos el tema de los hechos y negocios jurídicos. Considerando que los hechos jurídicos son acontecimientos de orden natural, los efectos jurídicos que pueden acarrear se reconocen inmediatamente al verificarse la condición objetiva.

Con respecto al Acto Jurídico, puede ser lícito o ilícito. El acto jurídico lícito es lo que modernamente recibe el nombre de negocio jurídico; el acto jurídico ilícito constituye el delito. Negocio jurídico es el acto del hombre

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