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Historia Del Ministerio Publico En Mexico


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2013  •  1.552 Palabras (7 Páginas)  •  463 Visitas

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MEDIOS DE IMPUGNACION

Los medios de impugnación son recursos que la ley procedimental concede a las partes, para lograr que una determinada resolución se revise.

EL Doctor y autor Carlos Barragán Salvatierra menciona en su obra la distinción entre recurso y medio de impugnación: "todo recurso es un medio de impugnación; por el contrario, existen medios de impugnación que no son recursos. Esto significa que el medio de impugnación es el género y el recurso es la especie. El recurso técnicamente es un medio de impugnación intraprocesal, en el sentido de que vive y se da dentro del seno mismo del proceso, ya sea como en reexamen parcial de ciertas cuestiones, o como una segunda etapa o instancia de este proceso. Por el contrario pueden existir medios de impugnación extra o meta procesales, entendiendo esto en el sentido de que no están dentro del proceso primario ni forman parte de él; estos medios de impugnación pueden ser considerados extraordinarios y con frecuencia dan lugar a nuevos o ulteriores procesos (amparo directo).

Los medios de impugnación son el género y los recursos la especie.

Los recursos se clasifican en: a) ordinarios y b) extraordinarios.

a) RECURSOS ORDINARIOS: Son los que se interponen en contra de las resoluciones que no han causado estado y por su parte los;

b) RECURSOS EXTRAORDINARIOS: Son los que pueden interponerse en contra de las resoluciones que son firmes, por haber causado estado y tienen la calidad de cosa juzgada.

En los códigos de procedimientos penales federal y para el D.F., no existen recursos extraordinarios.

Las resoluciones quedan firmes y por lo tanto se resuelven ejecutorias por lo siguiente:

1) cuando las partes se conforman expresamente con la resolución.

2) cuando no se interpone el recurso en el término que señala la ley o solo se deja transcurrir el tiempo.

3) Cuando el recurso es interpuesto por personas que no estén facultadas por la propia ley procesal para impugnar las resoluciones y;

4) cuando la ley no concede recurso alguno.

También se clasifican los recursos en: c) recursos devolutivos y d) recursos no devolutivos.

c) DEVOLUTIVOS: En los devolutivos, es un órgano jurisdiccional diferente y superior al que resolvió, quien revisa la resolución impugnada.

d) NO DEVOLUTIVOS: En los no devolutivos, es el mismo juez quien dictó la resolución el que la revisa.

En los códigos de procedimientos penales Federal y Local, encontramos los siguientes recursos:

A) REVOCACION.

B) APELACION.

C) DENEGADA APELACION.

D) QUEJA.

El código de procedimientos penales para el distrito federal clasifica a las resoluciones judiciales en: decretos, sentencias y autos.

ARTÍCULO 71.- Las resoluciones judiciales se clasifican en decretos, sentencias y autos; decretos, si se refieren a simples determinaciones de tramite; sentencias, si terminan la instancia resolviendo el asunto principal controvertido; y autos, en cualquiera otro caso.

Se llaman decretos si resuelven meras determinaciones de trámite; sentencias si resuelven el asunto principal y autos en cualquier otro caso.

En el código federal de procedimientos penales las resoluciones judiciales solo son: sentencias y autos.

ARTÍCULO 94.-Las resoluciones judiciales son: sentencias, si terminan la instancia resolviendo el asunto en lo principal; y autos, en cualquier otro caso.

Toda resolución deberá ser fundada y motivada, expresará la fecha en que se pronuncie y se redactará en forma clara, precisa y congruente con la promoción o actuación procesal que la origine.

Toda resolución deberá cumplirse o ejecutarse en sus términos.

A continuación explicaremos cada uno de los recursos que se encuentran tanto en el Código de procedimientos penales Federal y Local.

A) REVOCACION.

Es un recurso ordinario y no devolutivo , es decir: se interpone contra una resolución que no ha causado estado y el cual es revisado por el mismo juez que dictó la resolución.

En el artículo 413 se especifica que el juez tiene la potestad de desechar el recurso si lo considera innecesario.

Artículo 413.- Interpuesto en el acto de la notificación o al día siguiente hábil, el tribunal o juez ante quien se interponga, lo admitirá o desechara de plano, si creyere que no es necesario oír a las partes. En caso contrario, las citara a audiencia verbal, que se verificara dentro de los dos siguientes días hábiles y dictara en ellas su resolución, contra la que no se da recurso alguno.

Colín Sánchez define a la revocación como: " un medio de impugnación ordinario, instituido legalmente para las resoluciones judiciales (autos) en contra de las cuales no procede o no esta instituido el recurso de apelación y cuyo objeto es que el juez o tribunal que las dicto las deje sin efecto, ya sea en todo o en parte, o las substituya por otra".

La naturaleza

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