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IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE


Enviado por   •  17 de Octubre de 2013  •  Ensayos  •  1.821 Palabras (8 Páginas)  •  357 Visitas

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE

A partir del 1 de mayo del 2013, se crea la retención en la fuente a título de CREE que es una nueva retención en la fuente establecida en la ley 1607 de 2012, que se presentará en una nueva declaración tributaria. El Impuesto al CREE no grava la nómina sino las utilidades de las empresas.

Con la nueva Reforma Tributaria mediante Ley 1607 de 2012 el Gobierno propone disminuir los gravámenes sobre la nomina de las sociedades que tenga como mínimo un trabajador, la idea es que no se provisionara por parte del empleador los aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) del 2%, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) del 3% a partir de Mayo de 2013, es decir que el ultimo pago será el correspondiente a la nomina de Abril de 2013, y el pago de aportes de nómina a la salud (8.5%), decreto 862 del 26 de abril de 2013 art. 8 inciso 3, fue propuesta para Enero 1 de 2014, solo para salarios inferiores a 10 SMMLV.

Y la no provisión de aportes de nómina a la salud (8.5%), al Sena (2%) y al ICBF (3%) para las personas naturales empleadoras con dos o más trabajadores que aplica a partir de Julio de 2013 solo para salarios inferiores a 10 SMMLV.

Pero la exclusión del pago a Salud será únicamente al porcentaje que corresponde al empleador, es decir el 8,5%, el 4% restante que corresponde al empleado, se seguirá pagando a través de Pila de la forma tradicional. Esta exoneración no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores.

Sin embargo se mantiene para todos los empleados sin distinción alguna, el pago a Caja de Compensación Familiar por cada empleado, correspondiente al 4% de su salario.

Para tal efecto el Gobierno creo un nuevo IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE) que corresponde al 8% del impuesto de renta, el cual pasa del 33% al 34% por tres años, hasta 2015. Es decir, que hasta dicho año el CREE será del 9%.

Lo anterior quiere decir que toda persona natural que tenga más de un trabajador que devengue menos de $5.895.000 y toda persona jurídica que deba cancelar el nuevo impuesto CREE, no deberá pagar a partir del mes de mayo, los aportes al SENA y al ICBF por estos trabajadores, manteniéndose sin variación alguna la obligación de continuar pagando los parafiscales por aquellos que devenguen más del tope establecido.

Pero el Gobierno expidió un nuevo decreto reglamentario de la ley 1607 de 2012, que es el decreto 1828 de agosto de 2013 o reglamentario del Impuesto del CREE, donde define que a partir del 1° de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores, quienes estarán divididos en los que declaran en forma mensual (cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.469.372.000), y cuatrimestral (cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron inferiores a 92.000 UVT ($2.469.372.000)

Para las personas naturales comerciantes, entidades sin ánimo de lucro (fundaciones, asociaciones, corporaciones, cooperativas, entre otras), hospitales sindicatos, municipios, superintendencias, unidades administrativas, sociedades que a 31 de diciembre de 2012 hayan sido declaradas como zonas francas o presentado la solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas y los usuarios sujetos a la tarifa del 15% del impuesto sobre la renta, no estarán obligadas de actuar como agentes retenedores ni mucho menos tener la calidad de autorretenedores porque no son sujetos pasivos del nuevo impuesto CREE.

Pero si las sociedades, personas jurídicas y las entidades extranjeras contribuyentes del impuesto sobre la renta al estar sujetas al CREE tendrán la calidad de autorretenedores debiendo aplicar una autorretención sobre cada pago o abono en cuenta realizado a su favor, es decir cuando obtengan ingresos susceptibles de incrementar su patrimonio deberán autorretenerse el CREE a la tarifa de retención aplicable a su actividad económica principal.

Las empresas creadas bajo amparo de la ley 1429 son sujetos pasivos del impuesto de renta para la equidad CREE y por tanto también se les deben practicar autorretención en la fuente a título de CREE.

Ejemplo: Venta de productos o prestación de servicios sea de contado o a crédito los autorretenedores del CREE calcularan el valor de la autorretención teniendo en cuenta las mismas bases de retención aplicables para el impuesto sobre la renta,

110505 Caja General 1.129.828

135515 Retención en la Fuente 30.172

135595 Autorretención del impuesto – CREE 3.000

4135 Comercio al por mayor y menor 1.000.000

2408 Iva por pagar 160.000

236575 Autorretención CREE del 0,3% según tabla 3.000

SUMAS IGUALES 1.163.000 1.163.000

Las cuentas idóneas para registrar la autorretención del Impuesto del CREE son las 236570 Otras retenciones y patrimonio, y la cuenta 135595 otros y en su defecto habilitar auxiliares por tarifas 0.3%, 0.6% y 1.5% respectivamente.

Respecto a el importe como tal del impuesto de renta para la equidad CREE, se debe provisionar al igual como se hace con el impuesto de renta y complementarios, por ser un impuesto sobre las ganancias.

Es importante recordar que la retención del CREE se aplica sobre actividades económicas, no sobre la calidad del contribuyente, por tanto debe practicarse autorretención incluso a las personas que no sean sujetos pasivos del CREE siempre que la actividad del autorretenedor sí esté gravada.

QUE INGRESOS NO SE PRACTICA LA RETENCION POR CREE

Los ingresos que no se encuentren gravados a título de CREE, no pueden ser sujetos a autorretención. Es importante señalar que la autorretención por CREE no distingue si el sujeto pasivos de CREE recibe el ingreso de otro sujeto pasivo o No, esto para el caso de los sujetos pasivos del CREE que perciben ingresos de personas naturales, aun así hay que hacer autorretención siempre que el ingreso sea gravado con CREE.

En el caso de los contratos de mandato, incluidos lo de administración delegada, el mandatario se abstendrá de practicar

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