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INCIDENCIA ECONOMICA DE LA EVASION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN EL SECTOR COMERCIAL DE LA REGION CARIBE COLOMBIANA DURANTE EL AÑO 2015


Enviado por   •  18 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  2.869 Palabras (12 Páginas)  •  278 Visitas

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INCIDENCIA ECONOMICA DE LA EVASION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN EL SECTOR COMERCIAL DE LA REGION CARIBE COLOMBIANA DURANTE EL AÑO 2015

ANNY MAZCIEL BOLAÑO POLO

EVELYN MENDOZA ARRIETA

UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y ECONOMICAS

PROGRAMA DE CONTADURIA PÚBLICA

SANTA MARTA

2017 I


INCIDENCIA ECONOMICA DE LA EVASION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN EL SECTOR COMERCIAL DE LA REGION CARIBE COLOMBIANA DURANTE EL AÑO 2015

ANNY MAZCIEL BOLAÑO POLO

EVELYN MENDOZA ARRIETA

        

Seminario Taller de Investigación II

DOCENTE

EDUARDO ORTEGA LOPEZ

Contador público

UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

PROGRAMA DE CONTADURIA PÙBLICA

SANTA MARTA

2017 I

ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

A través de la historia han surgido diversos impuestos los cuales se constituyen la principal fuente de ingreso de un determinado gobierno ya sea de un país, una ciudad o un departamento, esta fuente a su vez es el eje primordial de solventar la situación económica del determinado territorio y como consecuencia lograr un desarrollo estables y sostenible. Pero desafortunadamente se observa como a nivel mundial estos no son cancelados en su totalidad por los habitantes, para estos siempre va a ser más viable la evasión del impuesto que cancelar el valor real. Este comportamiento es fundamentado en los siguientes motivos: primeramente, las personas no ven la verdadera razón por el cual contribuir al pago, sienten que el desarrollo económico del país no se puede considerar un deber ciudadano, sino del estado. El segundo punto se basa en los lamentables casos de corrupción que se han revelado al interior de las grandes entidades del estado, lo que lleva al ciudadano a pensar que su contribución no está siendo direccionada al verdadero motivo por el cual se está recaudando, sino que son dirigidos a las arcas de personas particulares que buscan un beneficio personal. Por último, se piensa que las instituciones encargadas del recaudo no se dan cuenta de la evasión y de igual manera otro motivo que lleva a la no contribución de los impuestos, son las altas tarifas que estos presentan. Así mismo hay otras situaciones que llevan a los habitantes del territorio específico a no realizar su contribución.

Desde épocas antiguas los tributos han constituido la principal fuente de ingresos del estado, incluso en la prehistoria estos hacían parte de la religión y sus creencias, lo cual permite evidenciar que han hecho parte de los procesos evolutivos del hombre.

Casos como el de Al Capone (4). Gánster, estadounidense de origen italiano, quien en la década de los veinte condujo una organización dedicada al tráfico de bebidas alcohólicas, a la prostitución y al juego ilegal con asiento en Chicago, siendo acusado de evasión de impuestos en 1931, como única manera para enviarlo a prisión. También está el caso de Sun Myung Moon fundador de la iglesia de la unificación, en Corea del Sur en el año 1954, su filosofía consistía en establecer un reino en la tierra por mediación suya y de su mujer, para salvar al mundo del comunismo satánico. Según dicho movimiento el precursor de este reino fue Jesús, cuya crucifixión le impidió alcanzar su objetivo al no llegar al matrimonio y la procreación. Los ingresos de Moon crecieron tanto en Japón como en Corea atrayendo miles de adeptos. A comienzos de los años setenta su iglesia se trasladó a los Estados Unidos, extendiendo su influencia en todo el mundo. Sun Myung Moon fue llevado a prisión por evasión de impuestos en 1984. Para los hebreos los diezmos constituían obligación de tributar y aquellos que las evadían se hacían merecedores a sanciones físicas al ser azotados públicamente. El emperador Darío instauró el principio de imposición por cuota para una equitativa aplicación de los tributos que iban desde impuestos a la propiedad, a las cortesanas, al comercio y a las diversas formas de liturgia. (Camargo,2005, p.36)

Su origen más remoto es en la Edad media. En ese entonces, quienes quisieran realizar alguna actividad comercial o industrial o un oficio determinado debía pagar una taza al señor feudal o soberano de turno. A los vasallos se les otorgaba un permiso o carta patente; sin embargo se mantenía una excepción para nobles, hidalgos y miembros de la iglesia. (FINO SERRANO y VASCO MARTÍNEZ, 2008).

En base a los anteriores conceptos de los autores se dice que la “evasión fiscal o tributaria es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales”. (Anquino, 2007, p.8)

En una economía como la actual, donde el gasto público es una necesidad estatal y en la cual las reformas tributarias propenden porque el gobierno incremente la obtención de ingresos, la evasión es una alternativa frente a la escasez de recursos de las empresas, que aunque no es favorable es utilizada. De acuerdo con Cominetti, los desequilibrios en el sector externo e interno, desencadenados a comienzos de los años ochenta, así como las políticas de ajuste y estabilización aplicadas a lo largo de la década en América Latina, contrapusieron la necesidad de reducir el déficit fiscal y la de compensar las pérdidas de ingreso de los grupos más vulnerables derivadas de la crisis del endeudamiento externo (Cominetti, 1994).

Según Fajardo, Donneys y Cabal (2008), en nuestro país el impuesto sobre las ventas apareció por primera vez como tal (la alcabala y la armada de barlovento representan sus antecedentes históricos descritos de la época de la nueva granada) cuando el gobierno de Eduardo santos, mediante decreto 1361 de 1942, decidió crear “Un gravamen equivalente al tres por ciento (3%) del valor de las ventas realizadas por algunos establecimientos industriales como fábricas de hilados y tejidos de algodón, ingenios azucareros, fábricas de cerveza y cemento, entre otras. Dicho impuesto, creado a través del Decreto Extraordinario No. 1361 de 1942, debía ser pagado directamente por los establecimientos industriales y se liquidó de acuerdo con las declaraciones trimestrales que debían presentar a las administraciones de Hacienda Nacional”.

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