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INFORME DE HALLAZGOS DE UN PROCESO DE REVISORÍA FISCAL


Enviado por   •  24 de Octubre de 2018  •  Documentos de Investigación  •  1.297 Palabras (6 Páginas)  •  383 Visitas

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Actividad 5

INFORME DE HALLAZGOS DE UN PROCESO DE REVISORÍA FISCAL.

Los siguientes hechos, fueron detectados por el Revisor Fiscal de la Compañía Transportes Universal S.A.S., durante un diagnóstico de su primer año (2017) de prestación de servicios profesionales en esta sociedad. Exprese su opinión de acuerdo a lo encontrado durante su revisión.

Nota: La sociedad tenía otro Contador Independiente en los años anteriores a los hallazgos.

HALLAZGOS

TRANSPORTES UNIVERSAL S.A.S.

N.I.T. 000.000.000-0

Dentro de las responsabilidades y funciones asignadas y las normas complementarias a la revisoría fiscal, se llevó a cabo un examen de los procesos y procedimientos, para lo cual se tomaron como referencia los siguientes aspectos legales:

Para la realización del trabajo de la Revisoría Fiscal; se aplicaron Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas (Nagas – artículo 7 de la ley 43 de 1.990), con base en las pruebas selectivas (muestreo estadístico de las transacciones financieras llevadas a cabo por la entidad, que se reflejan en los estados financieros), que puede no haberse identificado todas las inconsistencias a las normas y procedimientos que eventualmente puedan existir, por lo tanto es necesario; que las áreas responsables del proceso de administración, apliquen los mecanismos de control y seguimiento establecidos en las normas vigentes.

1. La compañía posee una amplia flota y equipos de transporte con licencia de funcionamiento; pero los conductores no tienen capacitación en normas del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, es más ni siquiera lo ha implementado.

El decreto 1072 de 2015, establece las normas relativas al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, lo que se busca con esta normatividad, es que las empresas apliquen y socialicen lo indicado en este decreto.

Por el incumplimiento de lo anterior, la empresa podrá recibir sanciones como el cierre  del establecido, así lo indica la ley 1610 de 2013; de igual modo puede ser multada y sancionada de acuerdo al tamaño de la empresa, como lo establece el decreto 472 de 2015.

2. La Sociedad tiene en sus libros de Contabilidad cuentas por cobrar y pagar sobrevaloradas.

Para el revisor fiscal no son procedente algunos saldos reflejados en los estados financieros de la entidad, pendiente por verificar los valores contenidos con los clientes y proveedores. 

3. La empresa no entregó la dotación de los empleados en el año.

Es obligación de la empresa entregar la dotación a aquellos empleados cuyos ingresos no excedan los 2 S.M.L.M.V.

Incumplimiento: Art. 230 C.S.T. Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministra cada cuatro (4) meses en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor al trabajador; cuya remuneración mensual sea hasta de dos (2) veces el salario mínimo, desde que haya cumplido tres meses de servicio al empleador.

Todos los empleados que están en el rango de salarios citados por la norma, tienen un periodo de antigüedad superior a lo expresado en este artículo.

4. La compañía cancela la seguridad social extemporáneamente de manera recurrente:

La empresa se ve expuesta a cubrir los gastos que se generan, por la falta de pagos oportunos a la seguridad social y parafiscales.

Consecuencias del incumplimiento: Ley 100 de 1.993 - El no pago de los aportes dentro de los plazos establecidos: La afiliación implica la obligación de cotizar dentro de los plazos establecidos por la normativa que rige la materia, y su incumplimiento le acarrea al empleador el pago de intereses moratorios a la tasa prevista en el estatuto tributario, además del pago de las prestaciones que se causen en los períodos de mora, y si las entidades son obligadas a responder por las prestaciones durante los períodos en mora, estas pueden repetir contra el empleador por los valores de las prestaciones cancelados sin perjuicio del cobro de las cotizaciones adeudadas y sus intereses.

5. La Compañía no ha implementado las Normas Internacionales de Información Financiera.

Siendo una obligación de las empresas en el País implementar las NIIF, está compañía al corte del 31.12.2017., no ha comenzado con el proceso de darle trámite a lo contemplado en la ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios. Ante esta situación la sociedad se ve expuesta a la sanción propuesta por la superintendencia de sociedades en su concepto No. 115-015014 que un uno de sus apartes dice:

Esta Superintendencia tiene la facultad de imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos, tal como lo indica el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995.

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