ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

INFORME GENERAL PARA EL PROCESO DE EVALUACION

rtovar320416 de Marzo de 2015

2.656 Palabras (11 Páginas)322 Visitas

Página 1 de 11

ACUERDO por el que se dan a conocer los Lineamientos para la integración, captura, revisión y envío del Informe Policial Homologado (IPH), previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional de Seguridad Pública.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.- Centro Nacional de Información.

RICARDO MARQUEZ BLAS, Titular del Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11, fracción XV y 12, fracción XXIV, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y atendiendo a lo establecido por los artículos 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 5, fracción II, 17, 19, 41, fracciones I y II, 43, 77, fracción XI, 109, 110 y 112, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1, 4, 6, fracción III, 8, fracción IV, 10, 11, fracción XVII y 12, fracción XX, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 14, fracción I de los Lineamientos Generales de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Permanentes del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala;

Que el párrafo décimo del precepto legal antes señalado, dispone que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deben coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual debe estar sujeto, entre otras bases mínimas, al establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública;

Que el artículo 5, fracción II de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dispone que las Bases de Datos Criminalísticos y de Personal del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se integran con información en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, sentenciados y las demás necesarias para la operación del Sistema;

Que de conformidad con los artículos 41, fracción I, 43 y 112 de la Ley antes señalada, los integrantes de las Instituciones Policiales, deben registrar en el Informe Policial Homologado los datos de las actividades e investigaciones que realicen con la información que prevé dicha Ley General y demás disposiciones legales aplicables, debiendo además, dar aviso administrativo de inmediato al Centro Nacional de Información sobre las detenciones que realicen, a través del referido Informe Policial Homologado;

Que de acuerdo con los artículos 19 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 12 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Centro Nacional de Información, es el responsable de la operación del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública y le compete entre otras atribuciones, establecer, administrar y resguardar las Bases de Datos Criminalísticos y de Personal del Sistema Nacional de Seguridad Pública; determinar los criterios técnicos y de homologación de las bases de datos de los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública; emitir los protocolos de interconexión, acceso y seguridad de estas bases de datos; brindar asesoría a las Instituciones de Seguridad Pública para la integración de información, interconexión, acceso, uso, intercambio y establecimiento de medidas de seguridad para las Bases de Datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como definir los criterios administrativos, lineamientos y procedimientos que soporten los procesos técnicos a los que se sujetará el suministro y actualización de la información establecida en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

Que en este orden de ideas, el Centro Nacional de Información determinó los Lineamientos para la integración, captura, revisión y envío del Informe Policial Homologado, previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los sometió a la aprobación del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, quien aprobó los mismos;

Que en su Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de mayo de 2010, la Comisión Permanente de Información del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobó los Lineamientos señalados en el párrafo anterior, y

Que el Centro Nacional de Información emitió los Lineamientos aprobados, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACION,

CAPTURA, REVISION Y ENVIO DEL INFORME POLICIAL HOMOLOGADO (IPH), PREVISTO EN

LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

PRIMERO.- Se dan a conocer los Lineamientos para la integración, captura, revisión y envío del IPH, previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los cuales fueron expedidos por el Centro Nacional de Información.

SEGUNDO.- Corresponde al Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, interpretar para efectos administrativos el contenido de los Lineamientos a que se refiere el presente Acuerdo, así como resolver aquellos casos no previstos en los mismos.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de junio de dos mil diez.- El Titular del Centro Nacional de Información, Ricardo Márquez Blas.- Rúbrica.

1. OBJETIVO

Establecer las etapas y pautas que deben seguir los tres órdenes de gobierno para el levantamiento, captura, revisión y envío de información, oportuna, confiable y veraz, a través del Informe Policial Homologado (IPH), sobre hechos presumiblemente constitutivos de delito y/o falta administrativa.

2. AMBITO DE APLICACION

El lineamiento descrito en este documento deberá observarse por las Instituciones involucradas en la seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, mismas que se enumeran a continuación:

Secretaría de Seguridad Pública Federal

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Secretarías de Seguridad Pública Estatal y/o equivalentes.

Secretarías de Seguridad Pública Municipal y/o equivalentes.

Procuraduría General de la República.

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Procuradurías generales de Justicia Estatal y/o equivalentes.

Secretaría de la Defensa Nacional.

Secretaría de Marina.

Unidad Administrativa de Inspección Fiscal Aduanera (UAIFA).

Instituto Nacional de Migración.

3. FUNDAMENTO LEGAL

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 21, párrafos Noveno y Décimo.

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, artículos 1; 19; 41 fracciones II y III; 43; 77 fracciones V, VI, y IX; 112, 113, 114, 115 y 116.

Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, artículo 12, fracción XX.

Políticas para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre seguridad pública generen las instituciones de Seguridad Pública de los tres niveles de gobierno, artículos 15, 16, 17, 18, 23 y 24.

Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, numerales XVII, L y LIV.

4. DEFINICIONES

Informe Policial Homologado (IPH): Informe que resume un evento (hecho presuntamente constitutivo de delito y/o falta administrativa) y hallazgos de una actuación policial; incluye el formato IPH, fotografías, punteo cartográfico y demás documentación que contiene la información destinada a la consulta y análisis por parte de los miembros autorizados del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Formato Preimpreso del IPH: Formato IPH disponible para las Unidades de Despliegue Operativo a fin de que reporten un evento.

Sistema del Informe Policial Homologado: Plataforma informática en la que se capturan los datos e información de cada Informe Policial Homologado y hace posible su consulta remota por parte de los miembros autorizados del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Unidad de Despliegue Operativo (UDO): Elementos que participan directamente en la atención de un evento.

Central de radio: Elementos que mantienen la comunicación con la Unidad de Despliegue Operativo y recaban la información inicial que esta les proporciona.

Mando: Mandos policiales.

Unidad de Captura: Área encargada de ingresar los informes rendidos por los elementos policiales en el Sistema del Informe Policial Homologado.

Unidad de Análisis: Elementos encargados de revisar

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com