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Bondades del nuevo código procesal laboral


Enviado por   •  9 de Abril de 2020  •  Documentos de Investigación  •  1.235 Palabras (5 Páginas)  •  171 Visitas

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PRACTICA PROCESAL LABORAL.

Catedrática:

Master. Juana Francisca Borjas Verde.

Alumna:

Stephanie Dolores Pineda Rodríguez.

Cuenta:

201520060144

Tema:

Bondades del nuevo código procesal laboral.

Sección:

3

TEGUCIGALPA MDC 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020

INTRODUCCIÓN

En el presente informe se pretende analizar el proceso en el área laboral y es de esta manera que lo estudiaremos mediante un ensayo de las cualidades de nuestro próximo y nuevo código procesal laboral así como también el conjunto de reglas, fuentes, principios, aplicación de manera analógica y supletoria, jurisdicciones y competencias, abstenciones y recusaciones, actos de comunicación, costas, clases de medidas cautelares y demás que se enlacen al procedimiento procesal laboral y que se tratara de explicar en el desarrollo de esta asignación.


El Código Procesal Laboral proporcionará a la sociedad un mejor y mayor acceso a la justicia laboral y de seguridad social. Se trata así de evitar que muchos de esos derechos, reconocidos constitucional y legalmente a las personas, sean nacionales o extranjeros, no sean en la práctica reclamados y accionados por éstos, por la complejidad, lentitud e ineficacia de la justicia laboral, que disuaden de su ejercicio o a lo sumo conducen a efectuar transacciones en condiciones desventajosas.

Fuente del derecho procesal laboral

Para que en cada caso ejecutado se dé una ejecución conforme a derecho esta debe de contar con estas siguientes fuentes esenciales

  • Disposiciones constitucionales.
  • convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, en especial los laborales y sociales, de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional.
  • CT y demás leyes.
  • principios que informan el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.
  • Jurisprudencia.
  • Doctrina nacional e internacional.

Principios 

Los principios son indispensables en la interpretación y aplicación de este código ya que debe desarrollarse con cumplimiento exacto. Entre estos principios están

  • Acceso a la Justicia: tanto el trabajador como el patrono tiene derecho a peticionar ante los juzgados.
  • Celeridad: el procedimiento debe de ser rápido y sin perjudicar a las partes.
  • Gratuidad: la justicia laboral es estrictamente gratuita.
  • Lealtad Procesal: Las partes, sus representantes procesales y demás intervinientes deberán comportarse con lealtad, probidad y buena fe durante el proceso
  • Oralidad: el proceso debe de ser de forma oral. Para el buen entendimiento de las partes.

Órganos Jurisdiccionales.

  • Los Juzgados de Letras de Trabajo, como órganos judiciales de primera instancia. Tendrá conocimiento de asuntos laborales que el Código atribuye a la jurisdicción del trabajo.
  • Las Cortes de Apelaciones de Trabajo, como órganos judiciales especializados de segunda instancia.
  • La Corte Suprema de Justicia, como tribunal de casación, quien además conoce de las garantías de inconstitucionalidad y amparo, conforme a la Ley sobre Justicia Constitucional.

Recusación.

La recusación podrá interponerse en cualquier momento al ser conocida la causa y hasta tres (3) días hábiles antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia de juicio, en la primera instancia y, en los tribunales colegiados, dentro del mismo plazo, luego de recibido el expediente o de la notificación de la resolución en que se efectúe el llamamiento a integrantes. A la recusación se adjuntarán los medios de prueba que la justifiquen.

Recursos.

Cuando existan inconformidad con las resoluciones procesales este código admite los siguientes recursos procesales a presentar.

  • Reposición
  • Apelación
  • Casación
  • Queja

Audiencias.

Las audiencias se celebrarán con la comparecencia personal de las partes y sus representantes procesales ante el juez. Corresponderá al juez o presidente del tribunal, mediante providencia, hacer los señalamientos del día, fecha y hora de las audiencias.

Tipos de audiencias

  • Audiencia de conciliación.
  • Audiencias de tramite (primera de trámite, segunda de trámite, tercera de trámite y hasta cuarta de tramite).
  • Audiencia de juzgamiento.

Procesos especiales.

Demandas que en conocerán en este proceso.

  • Cuantía indeterminada a 20 salarios mínimos.
  • Pretensiones de derechos reconocidos.
  • Impugnación de conciliaciones.
  • Impugnación de medidas disciplinarias.
  • Impugnaciones de multas seguridad social.

Competencia.

Cuando el presente Código hace referencia a los Juzgados de Letras del Trabajo, entiéndase que también alude a los Juzgados de Letras de lo Civil cuando sean competentes por disposición de la ley. Siendo que solamente las Cortes de Apelaciones del Trabajo conocerán de los recursos, la consulta y de los demás asuntos que correspondan conforme a la ley.

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