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INT. AL DERECHO

princesa_01018 de Septiembre de 2013

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DERECHO II

DERECHO CIVIL

ANTECENTES Derecho civil denominado JUS CIVILE, es decir derechos de los ciudadanos, del derecho romano, que llego a incluir todas las normas del Derecho natural.

Durante la edad media se utilizo el concepto de Derecho civil para distinguirlo del Derecho canónico, el cual era practicado por la Iglesia y los feligreses. Y que la mayoría de las veces el Derecho canónico se imponía por el civil en atención al poderío que tenia la iglesia católica en esos días.

Posteriormente como resultado de la Revolución francesa se comenzó a redactar el código civil francés con la pretensión de que fuera extensivo. El código civil francés fue promulgado en el año de 1804 y tuvo una amplia difusión en el mundo occidental a tal grado que influyo grandemente en el código civil Mexicano. En México durante la época colonial se aplicaron las leyes civiles españolas y en la etapa independiente de México fueron promulgados los códigos civiles en 1870 y 1884 inspirados en el código francés y que sirvieron de antecedente para el código civil del D.F.

El Derecho Civil, también llamado Derecho Privado, es el conjunto de normas legales que regulan las acciones privadas de los individuos entre sí. Todas las reglas que tienden a regular las relaciones privadas entre los individuos han de referirse, necesariamente, a una de estas tres categorías de derechos: de las personas, de los bienes y de las obligaciones.

PRINCIPALES INSTITUCIONES DEL DERECHO CIVIL

PERSONA

El Concepto de de persona tiene gran significado en materia jurídica y de ahí se derivan los derechos y obligaciones que las leyes reconocen e imponen a los distintos miembros de la sociedad.

Tipos de personas:

Persona Fisca: Son personas físicas los individuos de la especie humana, desde que nacen hasta que mueren. Se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil.

Persona moral: recibe el nombre de persona moral a todas las formas de organización reconocidas por la ley en las que se reúnen varios individuos para desarrollar un propósito común. (La persona moral es atribuible a las empresas, sociedades y asociaciones, etc.)

El concepto de persona sea moral o física, implica la capacidad jurídica de adquirir derechos y obligaciones.

ATRIBUTOS DE LA PERSONAS:

1.- NOMBRE: todas las personas tienen derecho a un nombre

2.- DOMICILIO: todas las personas tienen derecho de contar con un domicilio

3.- NACIONALIDAD: todas las personas tienen derecho a una nacionalidad (vinculo jurídico entre el Estado y una persona)

4.- PATRIMONIO: Conjunto de derechos y obligaciones de una persona y que es protegido por la ley.

LAS SUCESIONES

El Derecho de las sucesiones es el relativo a la herencia, que es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona, el difunto, que no se extinguen por su muerte. La forma más común de transmitir los derechos y obligaciones después de la muerte lo construye el testamento, en el cual la persona establece la forma y los términos en que sus bienes deberán transmitirse a sus herederos.

Cuando una persona muere y no deja testamento, entonces la legislación civil establece las disposiciones aplicables en los juicios intestados, que se siguen ante un juez familiar y que en muchas ocasiones dan lugar a múltiples batallas judiciales entre los presuntos herederos, si es que el difunto tenía algunos bienes.

EL TESTAMENTO es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de la muerte. Tienen incapacidad para testar los menores de dieciséis años y los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.

Existen diversas clases en la forma de los testamentos son:

a) Testamento público abierto; el que se otorga ante un notario público y éste redacta la escritura correspondiente con las declaraciones que hace el testador.

b) Testamento público cerrado; que puede ser escrito por el testador u otra persona a su ruego, en papel común. El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce y colocarlo en un sobre cerrado y sellado, que se entregará al notario con la declaración de que dicho sobre contiene el testamento.

c) Testamento público simplificado; el que se otorga ante notario, pero solo respecto a un bien inmueble que valla a destinarse para vivienda y consta en la misma escritura de adquisición del inmueble.

d) Testamento ológrafo; los escritos de puño y letra del testador y depositados en el Archivo General de Notarías, solo puede ser otorgado por personas mayores de edad.

e) Testamento privado; por caso de enfermedad grave o cuando no haya notario en la población; se otorga ante cinco testigos, salvo en caso de suma urgencia en que podrán ser tres.

f) Testamento militar; el declarado o entregado en sobre cerrado ante dos testigos en el momento de entrar en acción de guerra o ser herido sobre el campo de batalla.

g) Testamento marítimo; otorgado en alta mar en buque de la marina nacional, ante dos testigos y el capitán del navío. Si el capitán es quien otorga su propio testamento lo hará ante quien le sucede en el mando.

h) Testamento hecho en el extranjero; este testamento solo producirá efectos en territorio nacional cuando se haya formulado de acuerdo con las leyes del país donde fue otorgado. Los cónsules mexicanos pueden hacer las veces de notarios o receptores de testamentos de los nacionales en el extranjero.

Cuando en los testamentos se dejan bienes individualizados a una persona, se llama legado y quien los recibe, legatario. En este caso, el legatario no debe responder por las deudas del difunto, a diferencia del heredero que lo hace con carácter universal y adquiere la herencia, pero también las deudas y obligaciones pendientes, salvo el caso de que la herencia sea repudiada.

BIENES

En la legislación civil se consideran como bienes todas las cosas que son susceptibles de apropiación y que no están fuera del comercio pos su naturaleza y por disposición de ley. Se dice que están fuera del comercio por su naturaleza los bienes que no pueden ser poseídos por algún individuo exclusivamente y por la ley, declaradas no susceptibles de ser propiedad particular.

Clasificación de los bienes según el Código Civil Federal:

A) BIENES INMUEBLES, los que no son susceptibles de trasladarse sin perder su naturaleza.

B) BIENES MUEBLES, los susceptibles de ser trasladados, ya sea por si mismos o por efecto de una fuerza exterior.

C) BIENES DEL DOMINIO PUBLICO, los bienes de la propiedad federal, los estados y los municipios; pueden ser de uso común o destinados a un servicio público o propio.

D) BIENES DE LA PROPIEDAD DE LOS PARTICULARES, todas las cosas cuyo dominio le pertenece legalmente a una persona y de las que no pueden aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o de la ley.

E) BIENES MOSTRENCOS, los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.

F) BIENES VACANTES, los bienes inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.

OBLIGACIONES: Consiste en el vínculo jurídico que se establece entre una persona y otra, por lo cual una de ellas o ambas se constriñen a realizar cierta conducta. Las obligaciones tienen diferentes formas como los contratos, la declaración unilateral de la voluntad, el enriquecimiento ilícito, la gestión de negocios, los hechos ilícitos y la ley. A estas formas la denominamos fuente de las obligaciones.

TRES TIPOS DE OBLIGACIONES

1.- DE DAR

2.- DE HACER

3.- DE NO HACER

Obligación de Dar: son las que tienen el objeto de transmitir la propiedad de cierta cosa, la enajenación de temporal de uso o goce de cierta cosa, la restitución de cosa ajena y el pago de cantidad o cosa debida.

Obligación de Hacer: son las que obligan a una persona a realizar determinada conducta, y si no lo hiciere bien, el acreedor podría pedir que se deshaga lo mal hecho.

Obligación de No hacer: la persona se obliga a obtenerse de realizar determinada acción y si faltare a dicha obligación, quedaría sujeto al pago de daños y perjucios.

Ahora bien las obligaciones se extinguen por el cumplimiento, mediante el pago o compensación, cuando existe una confusión de derecho o hay condonación del pago.

CONTRATOS: Es el acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas.

Tipos de contratos

A) UNILATERAL: Cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra, sin que esta quede obligada.

B) BILATERAL: cuando las partes se obligan recíprocamente.

C) ONEROSO: cuando se estipulan provechos y gravámenes recíprocos

D) GRATUITO: cuando del provecho sea solo para una de las partes.

E) ONEROSO CONMUTATIVO: cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento en que se celebra el contrato.

F) ONEROSO ALEATORIO; cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no se conozca la ganancia o perdida, si no hasta que el acontecimiento se realice.

Los contratos pueden terminarse porque ya se cumplió el objeto para el que fueron celebrados, cuando se llega al vencimiento del término establecido en ellos para su cumplimiento o cuando existe algún incumplimiento de una de las partes y se solicita a un juez la rescisión, o cuando el propio juez decrete la nulidad del contrato

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