Derecho Int Privado.
Carol HerreraApuntes28 de Mayo de 2016
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Derecho Internacional Privado
17 de marzo 2016
Respecto al número de pruebas será escrito, con V o F, selección múltiple respecto a eximirse también suele estar en los reglamentos. (Depende del profesor la eximición).
Programa está en la página… lo lee y dice que es ambicioso y el semestre corto.
No se trata solo de normas a aplicar sino que de actos administrativos que sean validados por las personas.
Podrá saber concepto, características, elementos, fuentes, criterios al D° extranjero…
El arbitraje Internacional es importantísimo.
Caso de Empresas, E°… 2 ó 3 países actuando como privados.
Concepto no es público ni privado, se llama privado por los sujetos que regula.
Deriva de sus características, tiene múltiples definiciones, debido al énfasis que le ponga el que la crea (normas o las relaciones jurídicas que regula)
Concepto de Pimienta Bueno 1893 Primer concepto en América Latina
Es el complejo de leyes positivas actos precedentes, máximas y principios recibidos o racionales según los cuales las naciones civilizadas aplican sus leyes nacionales o consienten la aplicación de las leyes extranjeras dentro de su territorio en las cuestiones de carácter particular, civil, comercial, penal, administrativo que afecten a súbditos extranjeros.
Andrés Bello la definió con una frase: “es el conjunto de reglas que sirven para dirimir los conflictos de leyes”
CONFLICTO DE LEYES, se le llama en D° comparado. Elegir una u otra.
Una definición más moderna de Ramírez Necochea (2013) dice:
“Derecho Int Privado, Es la rama del D° estatal Internacional y privado que se preocupa de las relaciones jurídicas de los particulares o de los sujetos que actúen como tales cuando existe en ellas algún elemento internacional”
¿Que es el D° internacional privado? es el ordenamiento que regula relaciones jurídicas que tiene un elemento ostensible u oculto extraño al D° local, independientemente de la naturaleza esencial de la relación, independiente sea penal, comercial, civil eso da igual, lo determinante es una relación jurídica que el elemento comprometido es de un particular.
Es donde se plantea el problema de la ley que lo va a regir y la jurisdicción competente, problema que se va a generar incluso aunque las leyes no estén en conflicto pero de todas formas debemos seguir eligiendo una de las 2 leyes, es decir pueden ser leyes uniformes pero aun así habrá que elegir una u otra.
Las personas, los bienes o los actos ya sea su lugar de celebración o lugar de ejecución, afectan siempre el dominio legal de dos o más naciones.
Relación jurídica elemento, visible u oculto que es extraño al D° local en el que hay un interés comprometido siempre de un particular sea este particular una persona física o una persona jurídica y ahí es donde hay que ver y elegir la ley que se va a aplicar es la competente.
Objeto y función
Existe porque existen fronteras, existen tantos ordenamientos jurídicos como estados, donde cada estado en el ejercicio de su soberanía dicta las normas que regirán a las personas, a los bienes y a los actos que se encuentren sometidos a su jurisdicción. Si todas las cuestiones jurídicas fueran internas bastaría con aplicar las normas en cuestión y se habría resuelto el problema, el problema surge cuando hay un elemento foráneo, elemento extranjero.
Surge desde antiguo que las personas se han desplazado al extranjero y han contraído vínculos, familiares, comerciales y estas relaciones requieren una regulación específica.
REGÍMEN DE LAS RELACIONES JURIDICAS PRIVADAS EN LAS QUE EXISTEN UNO O VARIOS ELEMENTOS EXTRÁÑOS AL D° LOCAL Y …(audio con intervención)
ESTAN RELACIONES JURIDICAS SOMETIDAS AL D° LOCAL, DESPUES POR MIL RAZONES, POR CORTESIA INTERNACIONAL, SE PASO A BUSCAR UNA SOLUCIÓN ENTRE ELLOS PARA TERMINO DE CONFLICTO…( audio con intervención)
No resuelven el problema pero deciden que ley se va aplicar.
Que se esta tratando de que hayan leyes sustantivas uniformes, distinto de la Función del D° Int P, son los fines que se le atribuyen al D° Int P, según la mayoría de la doctrina son primordialmente dos:
- La protección de la persona física en sus desplazamientos por el mundo
- La protección de los intereses nacionales.
Nos indica el dominio legal que se van a someter estas relaciones privadas, cuando los bienes las personas se esté afectando más de un dominio legal.
Respecto al Objeto se ha dicho que han existido diferentes escuelas que han determinado el objeto del D° Int P de distinta forma por ej:
La escuela latina italiana decía que el objeto era triple, nacionalidad, el trato al extranjero y el conflicto de leyes. En ese orden.
Algunos pocos añadían un 4to objeto respeto a los derechos legítimamente adquiridos.
Esta, desparece cuando se inicia en Europa el proceso de integración, por su parte,
La escuela Anglosajona entendía que el objeto del D° Int Privado es el conflicto de jurisdicción y el conflicto de leyes.
La escuela germánica entiende que el único objeto es el conflicto de leyes.
Estos vinculan en sí la estructura de la norma típica del D° Int Privado, es decir necesitan de la diversidad de normas o de la diversidad legislativa, para poder definir el objeto tal y como lo definen y esto hoy en día es insuficiente, incluso en un caso de uniformidad legislativa seguimos estando obligados a elegir una jurisdicción y tb queda pendiente el tema de la eficacia extraterritorial de los actos, sean del tipo que sean.
Hoy queda claro que el D° no se avoca en el conflicto de leyes, tb esta clro que la diversidad legislativa o la estructura indirecta de las normas del D° int privado, no pueden definir hoy el D° Int Privado.
Características del ordenamiento:
- Estatal
- Internacional
- Privado
Esta es porque cada país crea sus propios sistemas de D° Int Privado y esto es lo que explica que las soluciones varíen según cada ordenamiento jurídico aplicado.
Soluciones que un país pueden ser muchas, en otros no e incluso pudieren ser hasta ilegales, ej 2 franceses que van a la embajada en Santiago y contraen matrimonio, este no se reconoce en Chile, pero si en Francia.
_ El repudio como forma de Divorcio. Es válido en algunos países pero nulo ilegal en otros países.
El hecho que cada país cree sus sistema internacional, crea un sistema de inseguridad importante que los países intentan superar mediante Tratados Internacionales o de Leyes uniformes, a pesar de esto hay materias que las diferencias son irreductibles.
Ej del matrimonio de su hermana en un barco
Internacional solo se ocupa de la relaciones de particulares con elementos foráneos internacionales.
Cuando ese elemento sea relevante para sacar la relación del plano simplemente internacional.
Ej: Un extranjero que compra un diario en el paseo ahumada no es relevante
Que dos chinos firmen un ctto en Perú, para que se realice en Chile si que hacen que estemos ante una relación jurídica privada internacional, porque el D° nos tendrá que decir que normas de jurisdicción se aplican a ese ctto, si chilenas, peruanas o chinas.
Para otros autores basta con que en la relación exista un elemento conectado a otra legislación para el caso se rija por el D° Int Privado, según estos autores la simple extranjería de la Profesora tendrá la fuerza para hacer valer el D° Int.
Ej: Empresa creada en Chile, pero los directores no están aquí y el holding esta en otro país. Puede estar el objeto oculto.
Art 14 del CC dice “La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros”.
Otros autores dicen que cuando las relaciones producen efectos internacionales, aunque todos sus elementos sean internos, pero la profesora dice: esto es muy difícil a Priori de analizar…
Por ej, un particular le compra a otro particular cobre, pero este está destinado a la exportación a tal país, pero se llevará por carretera a 3 países más. Cuando en principio se mora el ctto y se ven 2 nacionales contratando.
No siempre el elemento será evidente
3.- Privado es un ordenamiento que solo se ocupa de las relaciones de privados o que actúen como tales, los estados las organizaciones públicas pueden actuar como tales, cuando lo hacen como no privados, gozan de inmunidad de jurisdicción e inmunidad de ejecución.
Organización nacional que actuaba como particular en temas de energía nuclear, es fundamental saber cuándo actúan como tales o gozan de inmunidad y el E° del Foro no puede actuar, el solo plantearse actuar crea un ataque a la inmunidad.
Inmunidad Absoluta.
“Par in parem non habet imperium”
“Entre iguales no hay uno que pueda juzgar al otro”, tb se ha dicho por la doctrina.
24 de marzo 2016
Comentarios de la clase anterior y dice:
De las definiciones que les presente me quedo con esta:
D° Int Privado rama del D° estatal internacional privado, que se preocupa de las relaciones jurídicas de los particulares o de los sujetos que actúan como tales cuando existe un elemento internacional en estas relaciones.
Dijimos que este debía ser un elemento relevante
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