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DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE

nagoren10 de Noviembre de 2014

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CAPITULO 3.

DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE

ARTICULO 81. “Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.

El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.”

ANALISIS

La constitución prevé en este artículo una regulación específica de ciertas armas y sustancias. De esta manera se prohíbe la importación, la posesión y el uso de armas quimias, biológicas y nucleares.

Del mismo modo sucede en los regímenes de comercio exterior en Colombia en donde establece la prohibición y restricción, además de la importación de armas químicas, biológicas y nucleares, por lo tanto es claro que se prohíbe el ingreso o salida de estas armas, y que en caso que se incumpla, habrá unas respectivas consecuencias o sanciones

SOCIAL

Desde de mi perspectiva este articulo presenta la protección de los habitantes del país y de los recursos naturales que se encuentran en el territorio, sino también la aspiración de evitar que desde Colombia se contribuya al uso de este tipo de armas en cualquier parte del mundo, finalidad que se deduce de la extensión de esta prohibición a la fabricación de estos artefactos letales.

ECONÓMICO:

Desde el orden económico internacional ha conducido a que los países del tercer mundo sean el destino frecuente de los desechos que dejan ciertas industrias, entre ellas las que manipulan la energía nuclear. El constituyen del 91 quiso reducir los riesgos a que está expuesto el país de convertirse en receptor de basuras de esta clase y con ello evitar los daños que se derivan para la salud y la vida de los habitantes en Colombia y para el ambiente, prohibiendo la introducción en su territorio de residuos peligrosos.

CAPITULO 3.

DE LAS LEYES

ARTICULO 154. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.

No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e, del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales.

Las Cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Gobierno.

Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado.

ANALISIS

El Gobierno Nacional es el responsable en reformar las leyes que tengan que ver con aportes del Estado a empresas industriales o comerciales. También es responsable por las leyes que eximan impuestos, contribuciones y tasas nacionales que deben pagar las empresas al Estado. Toda ley que sea aprobada por los tratados internacionales debe también ser pasada por un proceso legislativo que debe efectuarse en el Senado de la Republica.

SOCIAL

Desde mi posición influyen tanto en la parte social ya que es de gran importancia que las leyes sean dictadas o reformadas por el gobierno nacional y sus representantes, pues esto tiene un gran impacto en el comercio exterior colombiano, gracias a esto algunas empresas industriales o comerciales de nuestro país pueden recibir aportes por parte del Estado Colombiano para cumplir de una manera más eficiente sus labores de producción y comercialización y además pueden decretar exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales; pues los representantes puedan presentar modificaciones en los proyectos presentados por el gobierno, y estos proyectos de ley relativos a los tributos inician en la cámara de representantes, y los que se refieran a relaciones internacionales sean en el senado de la república.

ECONÓMICO

Este artículo es importante porque aunque el congreso tiene como función regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, algunas disposiciones podrán ser reformadas por iniciativa del gobierno. Además dice que algunas empresas industriales o comerciales pueden recibir aportes por parte del Estado Colombiano y esto puede ser beneficioso si desarrollan actividades del comercio exterior.

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CAPITULO 2.

DEL GOBIERNO

ARTICULO 200. Corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso:

1. Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución.

2. Convocarlo a sesiones extraordinarias.

3. Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.

4. Enviar a la Cámara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos.

5. Rendir a las cámaras los informes que éstas soliciten sobre negocios que no demanden reserva.

6. Prestar eficaz apoyo a las cámaras cuando ellas lo soliciten, poniendo a su disposición la fuerza pública, si fuere necesario.

ANALISIS

Es importante porque en este artículo se faculta al gobierno de la mano del congreso, de la formación de leyes y presentación de proyectos de toda índole, incluyendo el actual ministerio de comercio, industria y turismo y los temas concernientes.

SOCIAL

Desde mi punto de vista el Gobierno Nacional y sus ramas deben de optar por mecanismos que permitan fomentar el comercio colombiano en el exterior o que extranjeros inviertan en área nacional, teniendo presentes las normas, leyes o regímenes que están estipulados, de allí que pueda haber una buena relación del estado y sus tratados de comercio exterior o (TLC), porque es fundamental que el gobierno nacional y el congreso concurran a la formación de leyes por intermedio de los ministros puedan ejercerlas, cumplirlas y sancionarlas de acuerdo a la ley constitucional, convocando sesiones extraordinarias para presentar el plan de desarrollo y las inversiones públicas conforme al artículo 150 de la constitución enviando a la cámara de representantes el proyecto de presupuesto y gastos para que no se generen impactos de comercio exterior.

ECONÓMICO

Desde el aspecto económico se presentan proyectos específicos de todo tipo con el fin de beneficiar al país y que deben ser aprobados por el congreso, para presentar al Plan Nacional de Desarrollo que es la pauta específica de gobierno en donde se plasman los objetivos a cumplir con el fin de beneficiar a los ciudadanos colombianos..

De allí que, la economía nacional hizo el tránsito de un modelo económico que ponía el énfasis en el desarrollo del mercado interno, la industrialización por sustitución de importaciones, a un modelo de apertura e internacionalización de la economía. El objetivo de dicho proceso fue no solo insertar la economía colombina en el mercado mundial, sino también incrementar la eficiencia de la economía mediante la reducción del "tamaño" del Estado y de su función reguladora del proceso económico

CAPITULO 2.

DE LOS PLANES DE DESARROLLO

ARTICULO 339. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo 003 de 2011. El nuevo texto del inciso primero es el siguiente: Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal.

Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.

Ver Ley 152 de 1994

Texto anterior del inciso primero:

Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

ANALISIS

La relación que tiene con el comercio exterior, es que es en el Plan nacional de desarrollo, donde precisamente

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