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INTERMEDIACIONES DEL MERCADO DE VALORES


Enviado por   •  2 de Mayo de 2014  •  9.655 Palabras (39 Páginas)  •  273 Visitas

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“INTRODUCCION”

El sistema Financiero mexicano es el medio a través del cual se realizan las transacciones con dinero y capitales entre las personas y/o entidades que demandan una determinada cantidad de recursos para financiar sus actividades productivas y aquellas que contando con excedente están dispuestas a ofrecerlo ahorrando y/o invirtiéndolo, ayudándolo así a satisfacer las necesidades de financiamiento que requiere el país y obteniendo un rendimiento determinado.

Para que el proceso de intermediación financiera se lleve a cabo el sistema cuenta con un conjunto orgánico de instituciones que generan, recogen, administran, orientan y dirigen tanto ahorro como la inversión. Son reguladas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y las Comisiones Nacionales: de Valores, la Bancaria y la de Seguros y Finanzas.

El sistema Financiero debe ser el intermediario eficiente y seguro a través del cual se relacione el inversionista nacional o extranjero y la empresa mexicana, demandante de recursos financieros para llevar a cabo sus actividades productivas.

La Comisión Nacional de Valores dentro del sistema financiero mexicano desempeña un papel muy importante, especialmente en materia de regulación y promoción del mercado

LEY DEL MERCADO DE VALORES.

Título VI

De los intermediarios del mercado de valores

Artículo 113.- Los intermediarios del mercado de valores serán:

I. Casas de bolsa.

II. Instituciones de crédito.

III. Sociedades operadoras de sociedades de inversión y administradoras de fondos para el retiro.

IV. Sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y entidades financieras autorizadas para actuar con el referido carácter de distribuidoras.

Las casas de bolsa, en su organización y funcionamiento, se ajustarán a lo previsto en esta Ley.

Las instituciones de crédito, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y las entidades financieras autorizadas para actuar con el referido carácter de distribuidoras, en su organización y funcionamiento deberán observar lo establecido en las leyes del sistema financiero que las rijan y demás disposiciones que emanen de ellas.

CAPITULO I. De las casas de bolsa

SECCION I.

De la organización

Artículo 114.- Para organizarse y operar como casa de bolsa se requiere autorización de la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Dicha autorización, se otorgará a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles y no implicarán certificación sobre la solvencia de la casa de bolsa de que se trate.

Las autorizaciones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación a costa del interesado.

Artículo 115.- Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como casa de bolsa, deberán acompañarse de la documentación siguiente:

I. Proyecto de estatutos de una sociedad anónima en el que deberá contemplarse lo siguiente:

a) La denominación social deberá contener la expresión "casa de bolsa".

b) La duración de la sociedad será indefinida.

c) El domicilio social deberá ubicarse en territorio nacional.

d) El objeto social será actuar como casa de bolsa realizando las actividades y servicios previstos en esta Ley.

II. Relación e información de los socios, indicando el monto del capital social que suscribirán y el origen de los recursos declarado por éstos, así como de los probables consejeros, director general y principales directivos de la sociedad.

III. Plan general de funcionamiento de la sociedad que comprenda, cuando menos, los aspectos siguientes:

a) Las actividades y servicios a realizar.

b) Las medidas de seguridad para preservar la integridad de la información.

c) Las previsiones de cobertura geográfica señalando las regiones y plazas en las que se pretenda operar.

d) El estudio de viabilidad financiera de la sociedad.

e) Las bases relativas a su organización y control interno.

f) Las bases para aplicar utilidades, en la inteligencia de que no podrán repartir dividendos durante sus tres primeros ejercicios, debiendo aplicarse las utilidades netas a reservas de capital.

IV. Comprobante de depósito bancario en moneda nacional o, en su caso, de valores gubernamentales por su precio de mercado, depositados en entidades financieras a favor de la Tesorería de la Federación, por una cantidad igual al diez por ciento del capital mínimo con que deba operar la sociedad.

El principal y, en su caso, accesorios del referido depósito serán devueltos al solicitante en caso de desistimiento, así como en el evento de que la solicitud sea denegada o cuando se inicien operaciones en los términos previstos en esta Ley. En el caso de que se revoque la autorización conforme a lo previsto en el artículo 153, fracciones I a III, de esta Ley, el importe del depósito se hará efectivo.

V. La demás documentación e información que la Comisión, en relación con las fracciones anteriores, requiera mediante disposiciones de carácter general, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.

Los estatutos sociales de las casas

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