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Inconveniente, altibajo, desventaja, re ADUANAS.


Enviado por   •  2 de Julio de 2015  •  Síntesis  •  1.123 Palabras (5 Páginas)  •  157 Visitas

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inconveniente, altibajo, desventaja, re ADUANAS.

Artículo 125º Se consideran saldos pendientes para efecto de lo dispuesto en el Artículo 73º de la Ley, las mercancías admitidas temporalmente, cuando al vencimiento del plazo no se ha cumplido con la regularización; así como aquellas que al momento de la fiscalización no sean halladas o se compruebe que se destinaron a finalidad distinta, en cuyo caso se procederá a la ejecución total o parcial de la garantía por el monto de los tributos e interés compensatorio señalados en el mencionado artículo.

Se considera finalidad distinta cuando la mercancía admitida temporalmente como tal o contenida en productos compensadores y/o excedentes con valor comercial hayan sido destinadas al mercado interno, sin haber sido nacionalizadas.

Artículo 126º Las mercancías admitidas temporalmente podrán ser transferidas por única vez, en cuyo caso el beneficiario original mantendrá la responsabilidad en cuanto a la exportación de las mismas luego del proceso de perfeccionamiento, salvo que el segundo beneficiario otorgue nueva garantía asumiendo dicha responsabilidad. En ambos casos, el plazo para exportar las mercancías transferidas será el originalmente otorgado al primer beneficiario. La transferencia deberá ser comunicada a ADUANAS antes de su realización.

Artículo 127º Por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, en coordinación con ADUANAS, se establecerán las normas para el procedimiento operativo destinado a los procesos de maquila.

SECCION II

Drawback

Artículo 128º Podrán ser beneficiarios del régimen de drawback, las empresas exportadoras que importen o hayan importado a través de terceros, las mercancías incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado, así como las mercancías elaboradas con insumos o materias primas importados adquiridos de proveedores locales, conforme a las disposiciones específicas que se dicten sobre la materia.

SECCION III

Reposición de Mercancías en Franquicia

Artículo 129º La reposición de mercancías en franquicia será solicitada ante la autoridad aduanera por el despachador de aduana, consignándolo en la Declaración Unica de Exportación.

Artículo 130º Mediante el régimen de reposición de mercancías en franquicia, las personas naturales o jurídicas que hubieren exportado, directamente o a través de terceros, productos en los que se han utilizado mercancías importadas, tendrán derecho a la obtención del Certificado de Reposición, el mismo que es transferible por simple endoso.

Podrá ser objeto de reposición toda mercancía que se someta a un proceso de transformación o elaboración, que se hubiere incorporado en un producto de exportación o se hubiere consumido al participar directamente durante su proceso productivo.

No podrán ser objeto de reposición las mercancías que intervengan de manera auxiliar en el proceso productivo tales como los combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función fuere generar calor o energía para la obtención del producto exportado. Tampoco se considerarán los repuestos y los útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de estos bienes.

Artículo 131º El Certificado de Reposición se expedirá por la misma cantidad

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