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Indemnización en caso de accidente


Enviado por   •  8 de Mayo de 2012  •  Documentos de Investigación  •  1.464 Palabras (6 Páginas)  •  700 Visitas

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Capítulo IVDe las indemnizacionesParágrafo 1ro.De las indemnizaciones en caso de accidente

Art. 365

.- Asistencia en caso de accidente.- En todo caso de accidente elempleador estará obligado a prestar, sin derecho a reembolso, asistencia médica oquirúrgica y farmacéutica al trabajador víctima del accidente hasta que, según eldictamen médico, esté en condiciones de volver al trabajo o se le declarecomprendido en alguno de los casos de incapacidad permanente y no requiera ya deasistencia médica.

Art. 366

.- Aparatos de prótesis y ortopedia.- El empleador estará obligado ala provisión y renovación normal de los aparatos de prótesis y ortopedia, cuyo usose estime necesario en razón de la lesión sufrida por la víctima.

Art. 367

.- Cálculo de indemnizaciones para el trabajador no afiliado al IESS.-Todas las normas que para el cálculo de indemnizaciones contienen los artículos369, 370, 371, 372 y 373 de este Código, sustitúyense, en lo que fueren aplicablescon las leyes, reglamentos y más disposiciones legales, que para el efectoestuvieren vigentes en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, al momento deproducirse el accidente, siempre y cuando el trabajador accidentado no estuviereafiliado y por lo tanto no gozare de las prestaciones de dicho Instituto.

Art. 368

.- Presunción del lugar de trabajo.- Para efectos de la percepción delas indemnizaciones por accidente de trabajo o muerte de un trabajador no afiliadoal IESS, se considerará como ocurridos estos hechos en sus lugares de trabajo,desde el momento en que el trabajador sale de su domicilio con dirección a su lugarde trabajo y viceversa, esto último según reglamentación. Se calcularán dichasindemnizaciones de la misma manera como si se tratare de un trabajador afiliado alIESS.

Art. 369

.- Muerte por accidente de trabajo.- Si el accidente causa la muertedel trabajador y ésta se produce dentro de los ciento ochenta días siguientes alaccidente, el empleador está obligado a indemnizar a los derechohabientes delfallecido con una suma igual al sueldo o salario de cuatro años.Si la muerte debida al accidente sobreviene después de los ciento ochenta díascontados desde la fecha del accidente, el empleador abonará a los derechohabientes

Ministerio de Trabajo y Empleo

REGIMEN LABORAL ECUATORIANO

del trabajador las dos terceras partes de la suma indicada en el inciso anterior.Si por consecuencia del accidente el trabajador falleciere después de lostrescientos sesenta y cinco días, pero antes de dos años de acaecido el accidente, elempleador deberá pagar la mitad de la suma indicada en el inciso primero.En los casos contemplados en los dos incisos anteriores el empleador podráeximirse del pago de la indemnización, probando que el accidente no fue la causade la defunción, sino otra u otras supervinientes extrañas al accidente.Si la víctima falleciere después de dos años del accidente no habrá derecho areclamar la indemnización por muerte, sino la que provenga por incapacidad, en elcaso de haber reclamación pendiente.

JURISPRUDENCIA:

-MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO, Gaceta Judicial 11, 1956

Art. 370

.- Indemnización por incapacidad permanente.- Si el accidentehubiere ocasionado incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, laindemnización consistirá en una cantidad igual al sueldo o salario total de cuatroaños, o en una renta vitalicia equivalente a un sesenta y seis por ciento de la últimarenta o remuneración mensual percibida por la víctima.

Art. 371

.- Indemnización por disminución permanente.- Si el accidenteocasionare disminución permanente de la capacidad para el trabajo, el empleadorestará obligado a indemnizar a la víctima de acuerdo con la proporción establecidaen el cuadro valorativo de disminución de capacidad para el trabajo.Los porcentajes fijados en el antedicho cuadro se computarán sobre el importedel sueldo o salario de cuatro años. Se tomará el tanto por ciento que correspondaentre el máximo y el mínimo fijados en el cuadro, teniendo en cuenta la edad deltrabajador, la importancia de la incapacidad y si ésta es absoluta para el ejercicio dela profesión habitual, aunque quede habilitado para dedicarse a otro trabajo, o sisimplemente han disminuido sus aptitudes para el desempeño de aquella.Se tendrá igualmente en cuenta si el empleador se ha preocupado por lareeducación profesional del trabajador y si le ha proporcionado miembros artificialesortopédicos.Si el trabajador accidentado tuviere a su cargo y cuidado tres o más hijosmenores o tres o más hijas solteras, se pagará el máximo porcentaje previsto en elcuadro valorativo.

CONCORDANCIAS:

- CODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO, Arts.

432

Ministerio de Trabajo y Empleo

REGIMEN LABORAL ECUATORIANOArt. 372

.- Modificación de los porcentajes.- Los porcentajes fijados en elcuadro valorativo de disminución de capacidad para el trabajo sufrirán lasmodificaciones establecidas en los artículos 374, 385 y 398

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