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Informe D. Tributario


Enviado por   •  21 de Julio de 2020  •  Ensayos  •  1.991 Palabras (8 Páginas)  •  101 Visitas

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TALLER DE PROFUNDIZACIÓN Nº 1

Módulo:         Derecho Tributario

Profesor:         Luis Aguilera Arteaga

                     Alumnos:         Mariana Cofré

Tamara González

Juan Pablo Hernández

Diego Luis Pérez

Fecha:         miércoles, 20 de mayo de 2020


CONTENIDOS

NOTICIA Nº 1        3

Resumen        3

Hecho gravado        4

Clasificación del tributo        4

Circulares y/o Instructivo que aclare aspecto específico del tributo seleccionado        5

NOTICIA Nº 2        6

Resumen        6

Hecho Gravado        6

Clasificación del Tributo        6

Circulares y/o Instructivo que aclare aspecto específico del tributo seleccionado        7

NOTICIA Nº 3        8

Resumen        8

Hecho gravado.        9

Clasificacion del Tributo.        9

Circulares y/o Instructivo que aclare aspecto específico del tributo seleccionado        10

Bibliografía        11


NOTICIA Nº 1

[pic 3] (Internos, 2020)

Resumen

Debido a la contingencia nacional causada por la pandemia del Covid-19, el SII (servicio de impuestos internos) informó que aquellas cuotas de contribuciones que vencían el 30 de abril y que no hayan estado pagadas en dicho plazo, serán postergadas. De esta manera, su monto se distribuirá en 3 cuotas iguales y sin intereses, las que podrán ser canceladas en junio, septiembre y noviembre de 2020. Este beneficio será para las empresas que tengan ventas inferiores a los 350.000 UF y para propiedades con avalúo fiscal inferior a los $133.000.000 pertenecientes a personas naturales. Esta medida va a beneficiar a 1.240.000 contribuyentes. Para que las personas naturales puedan acceder a este beneficio, no tendrán que hacer ningún tramite adicional debido a que si la contribución no esta pagada, el SII va a redistribuir su valor de manera automática.

Solo aquellos contribuyentes que tengan registrado el pago automático de sus contribuciones y deseen acceder a este beneficio, deberán desactivar directamente con su institución bancaria el convenio de pago automático antes del vencimiento de la primera cuota, para que este pago no se realice. En tanto, para quienes cumplan con los requisitos para acceder a esta postergación, pero prefieran pagar esta primera cuota, se les recuerda que pueden hacerlo a través de sii.cl, hasta antes del 30 de abril.


Hecho gravado

El hecho gravado es el tributo que se aplica a través de las contribuciones al avalúo fiscal de las propiedades, determinado por el SII, de acuerdo con las normas de la Ley Sobre Impuesto Territorial. De esta manera, el monto total recaudado se destina a los fondos municipales, lo que permite la implementación de servicios a la comunidad, tales como electrificación, salud, educación, etc. En esta noticia en particular ese tributo fue postergado debido a la emergencia sanitaria que existe en nuestro país. De esta manera, el tributo que debe pagarse antes del 30 de abril será postergado para los meses de junio, septiembre, noviembre.

Clasificación del tributo

Las contribuciones se clasifican como simple, es decir, formado solo por un hecho, en este caso bajo las normas de la Ley sobre Impuesto Territorial.

  • En razón de criterios administrativos corresponde a un hecho gravado indirecto ya que es independiente del obligado es simplemente por la realización de un hecho gravado.
  • En razón de su origen, es interno puesto que ocurre en territorio nacional y su fiscalización corresponde al SII.
  • En razón del beneficiario es municipal ya que todo el dinero reunido es dirigido a las municipalidades.
  • En razón de su prolongación en el tiempo es ordinario.
  • En razón a la exigencia de quien obliga a enterarlo es recargo ya que en que el impuesto se incluye o agrega al valor de un bien o servicio.
  • En razón a la exigencia de declaración es no declarable puesto que no necesita declaración.
  • En razón al hecho gravado es al patrimonio. (impuesto territorial)
  • En razón a su determinación o cuantía es de tipo variable progresivo debido a que los bienes raíces la mayoría de las veces aumentan su precio y no se devalúan.
  • En razón del sujeto gravado es real debido a que no considera las circunstancias personales.

Circulares y/o Instructivo que aclare aspecto específico del tributo seleccionado

Con fecha 13 de abril de 2020, SII Establece medidas tributarias, en relación al impuesto a la renta, a raíz de la catástrofe generada por la propagación del COVID-19 en Chile.

  • Resolución Exenta SII N° 40 del 13 de Abril del 2020 
    (http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso40.pdf)
  • Resolución Exenta SII N° 41 del 13 de Abril del 2020
    (http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso41.pdf)


NOTICIA Nº 2

[pic 4]

(El Mostrador Mercados, 2020)

Resumen

Debido a los cambios realizados en la Reforma Tributaria que sumará el impuesto IVA a los servicios digitales, Netflix informa a sus consumidores que a partir del 1 de junio existirá un alza en el precio de sus planes de streaming, el cual se podrá observar como un ítem separado en sus facturas.

Hecho Gravado

El hecho gravado por el cual deberá de pagarse un tributo descrito en la reforma tributaria al IVA es la suscripción a la plataforma de streaming ofrecida por Netflix.

Clasificación del Tributo

El tributo, el cuál posee una base imponible de tipo simple (compuesta por un solo elemento) se clasifica de la siguiente forma:

  • En razón de criterios administrativos: Indirecto, ya que corresponde al impuesto a las ventas y servicios.
  • En razón de su origen: Interno, puesto que la ley lo entiende como un hecho gravado que ocurre dentro de las fronteras del país y se regula por el código tributario.
  • En razón del beneficiario: Fiscal, el beneficiario de este impuesto es el Fisco.
  • En razón de quién se obliga a enterarlo: de Recargo y de Traslación, ya que el impuesto se agrega al valor del servicio y el proveedor de este (Netflix) traspasa la carga tributaria hacia el contribuyente.
  • En razón a la exigencia de la declaración: Declarable. quién está reteniendo y trasladando el IVA (proveedor del servicio: Netflix) es quién debe declararlo.
  • En razón de su prolongación en el tiempo: Ordinario, se integra como un impuesto permanente.
  • En razón al hecho gravado: Al Consumo, ya que grava el consumo de la renta del consumidor.
  • En razón del sujeto gravado: Real, no se considera la renta del individuo ni demás circunstancias personas para la determinación de la obligación tributaria.
  • En razón de su determinación o cuantía: Fijo o Proporcional, la tasa del IVA se mantiene en un 19%.

Circulares y/o Instructivo que aclare aspecto específico del tributo seleccionado

El SII propone a partir del 01 de junio de 2020  la tributación del IVA y el Impuesto a la renta del comercio de servicios digitales.

En resumen, con el fin de impulsar la industria, SII propone acceder a la exención contemplada en el nº 16 de la letra E del artículo 12 de Decreto Ley Nº 825, de aquellas actividades que prestan servicios de manera digital.

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