ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Informe sobre procedimiento tributario


Enviado por   •  4 de Abril de 2021  •  Informes  •  1.211 Palabras (5 Páginas)  •  135 Visitas

Página 1 de 5

ORLANDO POSADA ORREGO

PLANEACIÓN TRIBUTARIA

ANGELA LIZETH CIFUENTES VÉLEZ

ISIS ANGÉLICA SALAZAR ARCILA

CONTADURÍA PÚBLICA

INFORME SOBRE VIDEO

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

CORPORACIÓN DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS DEL NORTE DEL VALLE

26 DE MARZO DE 2021

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

Libro V Del Estatuto Tributario Art. 555 Y Siguientes

Normativa En Colombia

Son fundamentales a la hora de tributar ya que nos despejan dudas o inquietudes se puede expresar en forma piramidal desde su jurisprudencia en base a la doctrina.

[pic 1]

Organización Del Estado

Se divide en:

  • Rema ejecutiva: lo ejerce el presidente.
  • Rama legislativa: la ejerce el congreso.
  • Rama judicial: es ejercida por los jueces y las altas cortes.

También existen los organismos de control, sus integrantes no pueden pertenecer al gobierno, estos son:

  • Contraloría: se encarga de proteger las finanzas públicas.
  • Procuraduría: se encarga de hacer que los funcionarios públicos cumplan sus funciones, esto incluye sus deberes tributarios.
  • Defensoría de pueblo: se encarga de hacer cumplir los derechos humanos y constitucionales.
  • Consejo nacional electoral: se encarga de la inspección y vigilancia de la organización electoral y cumple las funciones que le asignen las leyes.

Principales Tributos En Colombia

  • Nacionales: en cabeza del Ministerio De Hacienda, a través de la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) regido por el Estatuto Tributario y aplicado en todo el territorio nacional.
  • Departamentales: en cabeza de la Secretaria de Rentas Departamentales, regido por su propio Estatuto de Rentas Departamentales, emitido por la Asamblea Departamental y aplicado únicamente dentro del departamento.
  • Municipales: en cabeza de las Secretarias de Hacienda Municipales, regido por su propio Estatuto Tributario Municipal, emitido por el Consejo Municipal y aplicado únicamente dentro del municipio.

Partes De Un Tributo

  • Sujeto activo: Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos, en su beneficio o en beneficios de otros entes. A nivel nacional el sujeto activo es el Estado representado por el Ministro de Hacienda y más concretamente por la DIAN.

A nivel departamental será el Departamento y a nivel municipal el respectivo Municipio.

  • Sujeto pasivo: Se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador de esta obligación tributaria sustancial (pagar el impuesto) y deben cumplir las obligaciones formales o accesorias, entre otras: declarar, informar sus operaciones, conservar información y facturar.

Los sujetos pasivos cumplen sus obligaciones en forma personal o por intermedio de sus representantes legales.

  • Hecho generador: La obligación tributaria nace de un hecho económico al que la ley le atribuye una consecuencia.

Este acto es el HECHO GENERADOR definido por el Modelo de Código tributario para América Latina (Art. 37) en la siguiente forma: “El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”.

  • Base gravable: Es el valor monetario o unidad de medida del hecho generador sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria.
  • Tarifa: Una vez conocida la base gravable se le aplica la tarifa, la cual se define como “una magnitud establecida en la Ley, que aplicada a la base gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo”. La tarifa en sentido estricto comprende los tipos de gravámenes, mediante los cuales se expresa la cuantificación de la deuda tributaria.

Tipos De Obligación

  • Obligación formal: es el deber de presentar las declaraciones.
  • Obligación sustancial: es el deber de pagar las declaraciones.

Si supera las 90 UVT debe pagar, sino solo se debe presentar.

Aproximación De Los Valores (Art. 577)

Es este artículo se dicta que los valores diligenciados en los formularios de las declaraciones tributarias deberán aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano.

Excepto para el impuesto de timbre cuando su valor sea inferior a mil pesos se liquidara y cancelara en su totalidad.

Esta cifra no se reajustara anualmente.

Declaraciones No Presentadas (Art. 580)

El deber de presentar la declaración tributaria no se entenderá cumplido, si:

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.2 Kb)   pdf (120.5 Kb)   docx (14.7 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com