Informe PBL #3 El niño perdido
luisa22alvaradoInforme29 de Enero de 2018
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Universidad Francisco Marroquín[pic 1]
Facultad de Derecho
Derecho Penal II: Parte Especial
Lic. Carlos Estrada Arizpe
Informe PBL #3
El niño perdido
Luis Pedro Arango Morales: 20150418
Luisa Fernanda Alvarado Del Águila: 20150433
Jason Stuardo Ruiz Martínez: 20150074
Luis Roberto De León Agosto: 20150587
Guatemala, 31 de agosto de 2016
PBL 3
El niño perdido
- Introducción:
En el presente informe, se abordará desde la perspectiva de un juez penal, la primera declaración de Judith, una persona que trabaja como cuidadora de niños. Judith, de treintaiocho años, es esposa de Danilo, de cuarenta años de edad. Llevan ocho años felizmente casados, no obstante, dado que carecen de hijos, su esposo Danilo la culpa. Ella en su trabajo es conocida por la amabilidad y cariño con los niños, haciendo que tenga clientes frecuentes y de confianza, como la señora Yolanda.
Después de una contratación de Yolanda hacia Judith para cuidar de sus tres hijos en la “kermés” del colegio donde estudian, Alberto, un niño de nueve años de edad, no aparece en ningún lado. A pesar de la búsqueda inagotable de Judith, las autoridades del colegio, Yolanda, y posteriormente la policía, el niño sigue sin encuentro. Judith, luego de mencionar que ignora su paradero, es presentada a la delegación de policía y consignada al juzgado correspondiente para brindar su primera declaración.
A continuación, se presentará un análisis jurídico, tanto legal como doctrinario, acerca del caso concreto luego de la declaración de Judith, la responsable de cuidar a los niños. Y su fin es determinar si existen delitos por tipificar, quiénes serían sus autores o cómplices, e investigar sus respectivos atenuantes y agravantes (si los hubiera). También, se abarca un análisis y explicación del Decreto No. 28-2010, Ley de Alerta Alba-Keneth, para determinar si es aplicable o no en la desaparición de Alberto.
Hechos relevantes:
- La señora Yolanda contrata Judith para que cuide a sus tres hijos en la “kermés” y los regrese a la una de la tarde al estacionamiento. No es la primera vez que lo hace, los ha cuidado antes, Yolanda es su patrona más constante.
- Judith es bien remunerada, por lo que hay contrato verbal de trabajo.
- Ya estando en la Kermes da la una de la tarde y hace falta el niño mediano de 9 años. Judith toma la debida diligencia en cuanto al cuidado de los niños, sin embargo, pierde a Alberto. La última vez que fue visto fue cuando se le autorizo el ir a jugar con sus compañeros en el kermes.
- Tras una búsqueda exhaustiva del niño sin resultado favorable, la policía cita a Judith, al presentarse bajo su propio poder y negar saber el paradero de Alberto, la presentan ante el juzgado correspondiente.
- Problemas jurídicos:
- ¿Cuáles son las figuras delictivas cometidas y quiénes son los responsables?
- ¿Existen atenuantes y agravantes?
- Metas de Aprendizaje
- Tipificación de delitos
- Ley Alba-Keneth (Decreto No. 28-10)
- Argumentación Jurídica
Tipificación de delitos:
La legislación penal guatemalteca, en el código penal (decreto 17-73) desarrolla en su título IV del libro segundo los delitos contra la libertad y la seguridad de la persona. En el libro Derecho Penal Guatemalteco, de los doctores José de Mata y Héctor Aníbal, se explica cómo el bien jurídico, es decir, el valor jurídico, a tutelar es la libertad y seguridad hacia la persona garantizada por nuestra Constitución Política, específicamente, en sus artículos 3 y 4 (parte dogmática). [1]
En el artículo 3 de la Constitución Política de la República de Guatemala (en adelante, CPRG), se expresa claramente el deber del Estado de garantizar y proteger la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.[2] De igual forma, en su artículo 4, llamado libertad e igualdad, se resalta el valor de la libertad al decir que todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos.[3] Por tal razón, el código penal de Guatemala busca mediante normas sustantivas respaldar y proteger el orden constitucional por medio de la tipificación de delitos y sanciones respectivas.
En el capítulo uno del título cuarto del código penal (parte especial), se desarrollan los delitos contra la libertad individual. Es menester tomar en cuenta este capítulo de la legislación penal guatemalteca, dado que es la libertad del niño Alberto junto con su seguridad, la que puede estar siendo vulnerada. Dado que Judith menciona que carece de hijos, razón por la cual su esposo la culpa, presenta cierta sospecha hacia la posibilidad que esté ocultando al hijo de Yolanda. Si tal fuera el caso, se estaría violando el art. 201 del Código Penal, llamado Plagio o Secuestro, en el cual se estipula:
“A los autores materiales o intelectuales del delito de plagio o secuestro de una o más personas con el propósito de lograr rescate, canje de personas o la toma de cualquier decisión contraria a la voluntad del secuestrado o con cualquier otro propósito similar o igual, se les aplicará la pena de muerte y cuando ésta no pueda ser impuesta, se aplicará prisión de veinticinco a cincuenta años. En este caso no se apreciará ninguna circunstancia atenuante.
Los cómplices o encubridores serán sancionados con pena de veinte a cuarenta años de prisión.
A quienes sean condenados a prisión por el delito de plagio o secuestro, no podrá concedérseles rebaja de pena por ninguna causa.
Igualmente incurrirá en la comisión de este delito quien amenazare de manera inminente o privare de su libertad a otra persona en contra de su voluntad, independientemente del tiempo que dure dicha privación o la privare de sus derechos de locomoción con riesgo para la vida o bienes del mismo, con peligro de causar daño físico, psíquico o material, en cualquier forma y medios, será sancionado con prisión de veinte a cuarenta años y multa de cincuenta mil a cien mil quetzales.
Este delito se considera consumado, cuando la persona sea privada de su libertad individual o se ponga en riesgo o en peligro inminente la misma o se encuentre sometido a la voluntad del o los sujetos que lo han aprehendido, capturando o sometido ilegal o ilegítimamente, por cualquier medio o forma y en ningún caso se apreciará ninguna circunstancia atenuante.”[4]
Como se puede apreciar, es una figura harto compleja y dura para los delincuentes. Deja la duda el caso, se necesitarían más pruebas del Ministerio Público para determinar si Judith y su esposo, al privar la libertad de Alberto y actuar en contra de su voluntad, cometen la figura del plagio o secuestro contenida en nuestro ordenamiento jurídico penal. De ser así, ninguna circunstancia atenuante será válida para reducir la pena, y podrían encarar una sanción grave de veinticinco a cincuenta años e inclusive una multa.
Eugenio Florían, citado por los doctores De Mata y De León, indica que, en sentido amplio, todos los delitos pueden ser considerados como lesivos de la libertad individual, porque en la mayoría de los delitos, la contradicción de la voluntad de quien sufre el daño es elemento ya sea principal o accesorio de los mismos.[5] No obstante, mencionan los autores: “en lo referente a los delitos que atentan contra la libertad individual, el hecho delictivo se da cuando la voluntad del individuo es objeto de la lesión.”[6]
En el libro Derecho Penal Guatemalteco, de De Mata y De León, se explica a detalle la institución de la figura delictiva del plagio o secuestro. Es menester desarrollar este complejo artículo en aras de permitir una mejor y refinada interpretación, dado que, el plagio o secuestro, en nuestra legislación nacional no está claramente definido. “Es un delito en el cual fundamentalmente se lesiona la libertad de locomoción del sujeto pasivo. Atendiéndonos a la descripción gramatical, realmente todo plagio o secuestro es básicamente una detención ilegal, agravada por el dolo específico señalado en el art. 201, que consiste en el propósito ilícito igual o análoga entidad.”[7]
El plagio o secuestro, tiene pues, una característica especial en la intencionalidad de las acciones cometidas por los autores del delito. ¿Cometió Judith esta figura delictiva? Faltaría más investigación para determinarlo claramente, pero el hecho de que no tenga hijos presenta una sospecha evidente a cualquier persona que se interese por el caso.
Dentro del análisis de la figura del plagio o secuestro en nuestro código penal, se debe mencionar que los autores encuentran una complicada redacción y unos elementos confusos, en los cuales incluyen:
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