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Informes Penal II


Enviado por   •  4 de Junio de 2019  •  Apuntes  •  2.226 Palabras (9 Páginas)  •  114 Visitas

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         Informe N°1          

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Grupo N°2

Rodrigo Araya

Paula Caballero

Francisco Elgueta

Rocío Galleguillos

Daniela Illescas

Álvaro Tapia

Esteban Torres


        

INTRODUCCIÓN.

Sin duda alguna los hechos de connotación sexual son un tema de gran relevancia e impacto en la actualidad, toda vez que afectan la tan preciada autonomía de la voluntad, libertad o indemnidad sexual -según el caso que tratare-, e incluso, a veces, la integridad psíquica, física o simplemente la vida. Igualmente, es evidente que la sociedad de hoy en día responde a nuevos estímulos, nuevos márgenes, elevándose los estándares de tolerancia a ciertas cosas, y, elevando también con ello, los parámetros de sensibilidad y empatía.

Basta con recordar la frase “yo te creo” o “ni una menos”, las cuales son cuestiones que poco a poco han influenciado en múltiples áreas, sistemas y campos sociales en general. Baste señalar que en el año 2017 las denuncias de abusos sexuales aumentaron en un 3,3 %, al igual que los abusos sexuales en un 8,1%, según el Informe Estadístico del Ministerio Público[1].el avance de la tecnología ha generado un cambio en la mentalidad, convirtiendo ésta en una más perversa, más desafiante y cada vez más osada, afectando directamente en el derecho penal, la comisión de delitos y especialmente delitos sexuales

Es por esto que no es de extrañarse que los delitos sexuales es uno de los tópicos que hoy en día recibe gran atención por parte de la comunidad en general, ya sea desde el campo de las masas sociales, partidos políticos, del periodismo, de la dogmática penal, la política criminal y las ciencias penales en general.

El presente informe pretende analizar un caso de delitos sexuales denominado uber ingrato, sobre el cual se analizarán los hechos de connotación sexual, tipicidad objetiva y subjetiva, iter criminis y especialmente un asesoramiento a los abogados defensores de los sujetos activos.


  1. De los hechos de connotación sexual

Para comenzar el análisis en comento, es menester precisar qué se entenderá por hechos de connotación sexual. Preliminarmente este concepto es identificado por la doctrina a partir del artículo 366 ter del Código Penal[2], así para un sector de la doctrina quienes siguen la tesis objetiva, entienden por tal la excitación del instinto sexual de una persona, de acuerdo a la comunidad de que se trate[3] o según el medio social de él[4]; así para quienes siguen una tesis subjetiva, un acto es de connotación sexual cuando posee ánimo lúbrico o lujurioso que para el sujeto representa la satisfacción de un instinto carnal o bien cuando tiene la intención de hacer partícipe a la víctima de un contexto sexual. Sin embargo, sin ánimos soberbios, consideramos que estas posturas tratan la connotación sexual como una aptitud aislada, ya sea de la mentalidad del sujeto o de la objetividad del acto, lo que daría lugar a la penalización de pensamientos o de meros hechos objetivos. Es por lo anterior que nos inclinamos por la postura de Rodríguez Collao, quien destaca el interés del sujeto para determinar si un hecho es o no de connotación sexual, es decir “que el acto sea de aquellos que los seres humanos (o una porción de éstos) generalmente realizan motivados por el instinto sexual”[5].

A este respecto, serían hechos de connotación sexual las conductas de:

  • Felipe y Brayan. Por su parte, la conducta individual de Felipe, quien empuja a Marcela hacia la mesa donde sería luego amarrada;  por otra, la conducta en conjunto de Felipe y Brayan, quienes efectivamente la atan de manos con cordones de zapatos para lograr su inmovilización, conducta tal que puede considerarse tanto como una práctica sexual sadomasoquista o bien una práctica fetichista, cuya motivación evidentemente es la lujuria.
  • Felipe, quien procede a bajar los pantalones y ropa interior de Marcela, pues en efecto, esta conducta es de aquellas realizadas comúnmente con ánimo carnal, destinado a acceder a los genitales y ano de la mujer toda vez que los deja descubiertos y expuestos a posteriores abusos.
  • Brayan, quien estando Marcela inmovilizada y desnuda en su parte inferior, señala “Primero voy yo” para luego vertir una cerveza en la cavidad anal de la mujer. Evidentemente es una conducta de connotación sexual, pues la afectación a los genitales, ano o boca, es un acto sexual motivado por el instinto lúbrico.
  • Miguel, quien luego del episodio de la cerveza y alentado por Brayan, procede a bajarse los pantalones sacando su órgano para penetrar a la mujer, cuestión tal que es por excelencia el acto sexual motivado por el instinto sexual, para concurrir luego la cópula.
  • Y, en general, todas las conductas previas al intento de penetración son objetivamente adecuadas para provocar la excitación de la sexualidad de los cuatro sujetos; Felipe, Brayan, Ramiro y Miguel[6].

2. Del tipo penal eventualmente aplicable[7].

 2.1. Situación de Brayan.

El tipo penal eventualmente aplicable respecto de la conducta de Brayan, al menos con los datos entregados a priori, sería el artículo 366 del Código Penal sobre abuso sexual, el cual castiga a quien abusivamente realizare acción sexual distinta del acceso carnal con una persona mayor de catorce años, cuando el abuso consistiera en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 361, postura tal que será argumentada y analizada a continuación.

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