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Inscripcion Para Un COCODE


Enviado por   •  6 de Junio de 2014  •  2.686 Palabras (11 Páginas)  •  1.714 Visitas

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PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Y REGISTRO DE LOS CONSEJOS COMUNITARIOS DE DESARROLLO

38. ¿Necesitan los Consejos Comunitarios de Desarrollo para constituirse algún trámite previo, como acudir ante notario para que levante acta notarial o redacte escritura pública?

No, por ninguna razón se necesita la intervención de notario o abogado para hacer constar la constitución de un COCODE. Ya que como quedó indicado los Consejos Comunitarios de Desarrollo son instituciones o entidades de derecho público creadas por ley y, por tanto, son personas jurídicas de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 15 del Código Civil.

En su calidad de personas jurídicas creadas por la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural únicamente necesitan para su constitución o integración realizar su Asamblea Comunitaria, de acuerdo a la convocatoria realizada por la Corporación Municipal. Hacer constar en acta simple la realización de la asamblea de instalación, así como la elección, designación o integración del Órgano de Coordinación del COCODE.

El relato, exposición o narración en acta simple de la realización de la Asamblea Comunitaria, cumpliendo los requisitos que establecen los artículos 32 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y 27 de su Reglamento y la convocatoria realizada por la Corporación Municipal es más que suficiente para hacer constar la integración o constitución de un Consejo Comunitario de Desarrollo, así como la elección de los integrantes de su Órgano de Coordinación.

39. ¿Cuál debe ser el contenido mínimo del acta de constitución de un Consejo Comunitario de Desarrollo?

El acta en la que constará lo actuado en la Asamblea Comunitaria de conformación o integración del COCODE, puede ser redactada en el libro de la alcaldía comunitaria; en libro de la Secretaría Municipal o bien en hojas de papel bond simple. Su contenido mínimo debe ser el siguiente, a partir del texto de los artículos 27 y 9 del Reglamento de la Ley:

1. Que en cumplimiento del Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo, la sesión dio inicio una hora después de la señalada en la convocatoria, en el mismo lugar y fecha, con los residentes presentes y, por lo tanto, las resoluciones que se tomen serán válidas para todos los residentes de la comunidad; que la sesión de Asamblea Comunitaria es presidida o dirigida por el alcalde comunitario o auxiliar o por la persona designada para este efecto.

2. Que en cumplimiento de la Convocatoria realizada por la Corporación Municipal del municipio de: ______________, del departamento de __________ queda formalmente

constituido el Consejo Comunitario de la comunidad: __________________.

3. Que realizada la elección quedó el Órgano de Coordinación del COCODE, integrado por las personas siguientes:

_El nombre del señor Alcalde Comunitario o Alcaldesa Comunitaria, quien lo

preside. (Nombre completo y número de cédula de vecindad).

_Los nombres completos con número de cédula de vecindad; hasta un número

de 12, de los señores / señoras y los cargos correspondientes, si fuere el deseo

de la comunidad de asignarles cargo específico. (Se recomienda anotar los

nombres tal como aparecen en la cédula de vecindad).

En todo caso, es recomendable que a uno de los integrantes del Órgano de

Coordinación se le designe con el cargo de Tesorero. Ya que el COCODE, en

algún momento podría manejar fondos. El tesorero, así como el presidente del

Órgano de Coordinación deben saber leer y escribir y no ser parientes entre sí

(dentro del cuarto grado de consanguinidad: abuelos, nietos, padres, hijos,

hermanos, primos, sobrinos; segundo de afinidad: esposos, cuñados, suegros,

yernos, nueras; civil: padres o hijos adoptivos).

4. Que la representación legal del COCODE, en su calidad de presidente de su Órgano de Coordinación corresponderá ejercerla al señor o señora:

5. Que los electos tomaron posesión de sus cargos y el tiempo que durarán en los

mismos.

6. Se hace constar la existencia en la comunidad del Consejo Asesor Indígena, si lo hubiere, para los efectos del artículo 23 de la Ley de los Consejos de Desarrollo

Urbano y Rural.

7. Se puede citar o incluir cualquier otro asunto tratado que se considere de importancia para la comunidad.

8. Cierre del acta, firmas o huella digital del dedo pulgar derecho y número de cédula de vecindad de los miembros del Órgano de Coordinación, así como de los asistentes.

40. Una vez integrado el COCODE y su Órgano de Coordinación electo, ¿Qué pasos siguen?

1. Dependiendo en qué medio se haya redactado el acta de constitución del COCODE, se pueden dar tres alternativas:

a. Si el acta fue redactada en el libro de la alcaldía auxiliar o comunitaria: el secretario de la misma realiza la certificación del acta; certificación que será firmada por el secretario, o la persona que realiza dicha función, y el alcalde auxiliar para ser entregada en el Registro Civil de su Municipalidad.

b. Si el acta fue redactada en hojas de papel simple. Se le sacará fotocopia completa para entregar al Registro Civil.

c. Si el acta fue redactada en libro de la Secretaría Municipal, se pedirá al Secretario Municipal extienda una certificación de la misma, para ser entregada al Registro Civil.

2. Una vez obtenida la certificación se acude al Registro Civil para realizar el registro e inscripción del COCODE y su Órgano de Coordinación, con fundamento en párrafo tercero del artículo 52 del Reglamento de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, modificado por el Acuerdo Gubernativo 229-2003.

3. El Registrador

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