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Intercambio De Informacion


Enviado por   •  31 de Octubre de 2014  •  1.601 Palabras (7 Páginas)  •  284 Visitas

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EXPEDIENTE NÚMERO:

DOCUMENTO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION Y PRUEBAS

JUZGADO LOCAL ÚNICO DEL MUNICIPIO DE TICUANTÉPE – CIRCUNCRIPCIÓN MANAGUA.

Quien suscribe GLORIA MARÍA GARCÍA GAITAN, mayor de edad, soltera, ama de casa y de este domicilio, identificada con cédula de identidad número 007-140276-000C, actuando en representación de sus tres menores hijos de nombres JANCARLOS JOSUE, MOISES DANIEL, Y JULISSA ESTEFANIA todos de apellidos FLORES GARCÍA, comparece ante esta autoridad a formular formal documento de información y pruebas para debate en juicio oral y público en contra del ciudadano FRANCISCO FLORES VELAZQUEZ, quien es mayor de edad, conductor y de este domicilio, por ser autor del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES ALIMENTARIOS en perjuicio de sus tres menores hijos, todos representados por la compareciente y de conformidad a los Artos: 268 y 269 ambos del código procesal penal vigentes (CPP), documento de intercambio de información y pruebas que contiene los siguientes elementos de convicción que se detallan de la siguiente manera:

ELEMENTOS DE CONVICCION

1) La declaración testifical de GLORIA MARÍA GARCÍA GAITAN, mayor de edad, soltera, ama de casa y de este domicilio, identificada con cedula numero: 007-140276-0000C, con domicilio que sita: Municipio de Ticuantépe, Reparto “Juan Ramón Padilla”, de la pulpería “Rosario Barrera” cien metros arriba, mano derecha. Con la declaración de la testigo se va a demostrar en juicio oral y público que el acusado FRANCISCO FLORES VELAZQUEZ es culpable del delito de INCUMPLIMIENTOS DE DEBERES ALIMENTARIOS en perjuicio de sus tres menores hijos JANCARLOS JOSUE, MOISES DANIEL, Y JULISSA ESTEFANIA todos de apellidos FLORES GARCÍA, ya que afirma categóricamente la testigo que al hoy acusado se le notificó legalmente atraves del juzgado único local de Ticuantepe para lo civil rama familia, siendo notificado desde el día siete de marzo del año dos mil trece, siendo que desde esta fecha hasta el día de hoy el acusado no cumplió con las obligaciones que la sentencia siendo la sentencia número 14-2013, la sentencia le impuso al acusado el pago de retroactivo por un monto de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTAS córdobas, pago por el incumplimiento por parte del acusado dentro del periodo de tiempo comprendido entre el 27 de julio del año dos mil doce al 21 de febrero del año dos mil trece siendo que la testigo también afirma que la sentencia dictada por la honorable juez local único civil del municipio de Ticuantepe rama familia impuso al acusado el pago en concepto de pensión alimenticia mensual provisional en favor de sus tres menores hijos hasta por un monto de novecientos sesenta córdobas mensuales a empezar a pagarse a partir del mes de marzo del año dos mil trece y que el acusado no ha pagado ni un solo mes de esta obligación impuesta por la sentencia y que según la testigo si sumamos o multiplicamos novecientos sesentas córdobas desde el mes de marzo del dos mil trece al mes octubre dos mil catorce lo que arroja a un total de diecinueve meses que el acusado ha incumplido esa pensión, el acusado es el deber le a sus tres menores hijos solo en este rubro dieciocho mil cuarenta córdobas y final mente la testigo afirma que también el acusado ha incumplido y ha cometido el delito de INCUMPLIMIENTOS DE DEBERES ALIMENTARIOS porque la sentencia 14-2013 también impuso al acusado el pago de una pensión provisional hasta por la suma de cinco mil setecientos sesenta córdobas, dinero que el acusado jamás ha pagado ni se los ha entregado a la víctima y testigo siendo ella la representante legal de los menores JANCARLOS JOSUE, MOISES DANIEL, Y JULISSA ESTEFANIA todos de apellidos FLORES GARCÍA, constituyendo el monto total de lo adeudado por el acusado que ha cometido el delito de INCUMPLIMIENTOS DE DEBERES ALIMENTARIOS la suma de treinta mil setecientos veite córdobas netos.

2) Se cuenta con la testifical del señor PEDRO JOSÉ GARCÍA VELAZQUEZ mayor de edad, soltero jardinero y de este domicilio, con cedula de identidad : 007-280357-0000S con dirección que cita: Municipio de Ticuantepe, Reparto “Juna ramón Padilla”, de la Pulpería “ Rosario Barrera” cien metros arriba, mano derecha. con la declaración de este testigo se pretende probar que el juicio oral y Público que el hoy acusado FRANCISCO FLORES VELAZQUEZ; es culpable del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES ALIMENTARIO, debido a que el testigo tiene conocimiento que el hoy acusado fue sentenciado en fecha, siete de marzo del año dos mil trece, por la juez local civil del municipio de Ticuantepe Ramas Familia y desde marzo del dos mil trece le fue notificada al hoy acusado la sentencia número 14-2013 siendo que al acusado se le impuso el pago de un retroactivo hasta

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