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La Interpretacion Constitucional


Enviado por   •  18 de Febrero de 2014  •  4.404 Palabras (18 Páginas)  •  309 Visitas

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Francisco Alberto GÓMEZ SÁNCHEZ TORREALVA*

INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

Índice:

1. Introducción. 2. Distinción entre dispositivo y norma. 3. Métodos de interpretación constitucional. 3.1. Concepto de método de interpretación. 3.2. Clases de métodos de interpretación. a. Método gramatical. b. Método histórico. c. Método teleológico. d. Método sistemático. 3.3. Método a ser empleado en la interpretación constitucional. 4. Principios de interpretación constitucional. 4.1. Concepto de principio jurídico. 4.2. Principios de interpretación constitucional. a. Principio de la unidad de la Constitución. b. Principio de concordancia práctica. c. Principio de corrección funcional. d. Principio de función integradora. e. Principio de fuerza normativa. 5. Conclusiones.

Sumario:

A través del presente artículo, el autor desarrolla la interpretación como un mecanismo que permite solucionar los vacíos, lagunas y antinomias existentes en nuestro ordenamiento jurídico, con el propósito de formular adecuadas lecturas normativas que permitan tutelar adecuadamente los derechos fundamentales.

1. Introducción

La interpretación constituye un tema relevante en el análisis de la constitucionalidad, debido a que nos provee de criterios respecto a los cuerpos normativos que colisionan con la Carta Política. Por ello, es necesario abordar su análisis en aras de contar con criterios que resulten adecuados para la defensa de la constitucionalidad y de los derechos fundamentales.

Antes de brindar una definición respecto a lo que constituye la interpretación, debemos partir del entendimiento de los dispositivos legales como materia prima del Derecho. En efecto, dichos dispositivos contienen una serie de enunciados –en ocasiones, simples de entender; en otras, difíciles de atribuir significado- que determinan el marco de actuación de agentes estatales y particulares que será identificado a través de la interpretación.

En consecuencia, afirma García Amado, “la interpretación es una operación compleja que, partiendo de las palabras de los enunciados legales, pero sin quedarse en ellos, capta, explicita y concreta el alcance del valor que a través del enunciado legal trata de expresarse. Esos valores son el sedimento de lo jurídico, su cimiento, el pilar sobre el que cobra sentido el acto legislativo, y sin su aprehensión y constante consideración en la tarea interpretativa ésta carecerá de patrón de corrección o verdad” .

Si bien este concepto resulta útil para comprender la interpretación en el Derecho, no es del todo preciso para el entendimiento de la interpretación constitucional, ya que al ser el texto que preside la pirámide normativa, la Carta Política requiere de una interpretación acorde a sus fines. Por ello es que García Amado considera que “la Constitución ya goza ésta de por sí, en sus puros enunciados, de flexibilidad bastante como para poder ponerla al servicio de los fines y valores que se tengan por mejores. El límite estaría sólo en la evidencia de los límites de significado, amplios o amplísimos límites en muchos casos (mucho menos en otros), pero límites al fin y al cabo. Por supuesto, la interpretación constitucional será en sus resultados dependiente también del modo como se solvente la discusión sobre el valor normativo de sus distintas cláusulas (reglas, principios, directrices, etc.), con lo que una teoría de la interpretación constitucional que se pretenda completa no podrá dejar de pronunciarse sobre esos extremos de teoría general del derecho y de teoría constitucional” .

Tal entendimiento, ha llevado al Tribunal Constitucional a afirmar que “la particular estructura normativa de [las] disposiciones [de la Constitución] que, a diferencia de la gran mayoría de las leyes, no responden en su aplicación a la lógica subjuntiva (supuesto normativo –subsunción del hecho- consecuencia), exige que los métodos de interpretación constitucional no se agoten en aquellos criterios clásicos de interpretación normativa (literal, teleológico, sistemático e histórico), sino que abarquen, entre otros elementos, una serie de principios que informan la labor hermenéutica del juez constitucional” , ya que “la Constitución es interpretable, pero no de cualquier modo, sino asegurando su proyección y concretización, de manera tal que los derechos fundamentales por ella reconocidos sean verdaderas manifestaciones del principio-derecho de dignidad humana” .

2. Distinción entre dispositivo y norma

Tras haber comprendido los alcances de la interpretación constitucional, debemos ingresar al estudio de los dispositivos y de las normas, conceptos que muchas veces son usados como sinónimos, sin reparar en los elementos que los distinguen y que son evidenciados por la interpretación constitucional.

El tema que avoca la atención del lector es propicio para la comprensión de ambos términos, en la medida que los procesos de inconstitucionalidad sustentan su razón de ser en el término de comparación entre una ley y la Constitución, ejercicio en el que entra a tallar la norma que, adelantamos, es el resultado de la interpretación del dispositivo contenido en un cuerpo legal.

Ciertamente, considera Pizorusso, los dispositivos son “las proposiciones […] contenidas en los textos que resultan de una fuente-acto” , mientras que las normas son “las reglas elaboradas por los jueces o por otros operadores del derecho para su aplicación a un presupuesto de hecho concreto a través de la interpretación de las disposiciones contenidas en los actos normativos o bien de la comprobación de los hechos normativos correspondientes a una de las fuentes-hecho” .

De lo dicho por el autor, se comprende que dispositivo es el enunciado contenido en un artículo de determinado cuerpo normativo, que será objeto de estudio a efectos de encontrarle un sentido, una razón de ser acorde a la Constitución, lo cual resultará en la producción de una norma; sin embargo, debe precisarse que, en aras de la seguridad jurídica, la configuración de la norma está reservada a los jueces y al Tribunal Constitucional, en la medida que la interpretación que realicen de los dispositivos jurídicos es realizada sobre la base de casos puestos a su conocimiento y que exponen conflictos que serán resueltos a través del significado otorgado al enunciado.

Así, pues, “la actividad de interpretación de las disposiciones comporta, en efecto,

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