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La interpretación Constitucional


Enviado por   •  23 de Enero de 2014  •  Tesis  •  1.925 Palabras (8 Páginas)  •  206 Visitas

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La interpretación constitucional aparece con los mismos métodos y técnicas que las empleadas para con las leyes adjetivas. Esto se debe a que la constitución era apreciada como un instrumento normativo con relevancia política, siendo a partir del momento en que comienza a ser apreciada como la norma jurídica que es, entonces se inicia su tendencia a la interpretación, siendo dicha interpretación especializada, obedeciendo al carácter particular de ley sustantiva, que la diferencia de las demás leyes adjetivas.

Al desarrollarse la práctica de interpretación en los Estados Unidos de América, se parte de dos doctrinas en ejercicio del derecho, una con tendencias "interpretativista" y otra "no interpretativista", teniendo de manera independiente cada doctrina, sus propios parámetros, para los partidarios del interpretatvismo, se entiende como límite único de su practica interpretativa, la textura semántica y la voluntad del legislador, los que apuestan a una corriente de "no interpretación" entienden como suficiente el hecho de que los jueces apliquen principios sustantivos como los "principios de libertad y justicia".

En el caso del desarrollo de la interpretación constitucional en Alemania, ésta práctica también se sumerge en dos vertientes, dentro de las cuales tenemos los que abogan por un método jurídico de interpretación, los que abogan por los mismos métodos tradicionales de interpretación de la ley, y los que entienden que la interpretación constitucional de realizarse a partir de un método científico-espiritual, cual consistía en apreciar un orden de valores que tengan en cuenta además del texto a interpretar, los contenidos axiológicos del orden constitucional. Dentro de las tendencias surgidas tanto en Alemania como en los Estados Unidos, se presentan puntos en común, pero es propicio destacar que obedeciendo a la época en que se desarrollaron sólo coinciden en tratar tópicos de democracia, derecho, mayorías-minorías y teorías morales.

La cuestión de la interpretación constitucional plantea tres problemas fundamentales: 1.- ¿Debe ceñirse a los mismos principios y reglas de la interpretación de la Ley?, 2.- Quién es la autoridad u órgano encargado de realizar la interpretación, y 3.- Los métodos, sistemas, principios y técnicas que deben aplicarse o ser tenidos en cuenta en la interpretación constitucional.

La Interpretación Constitucional, ¿Debe ceñirse a los mismos principios y reglas de la interpretación de la Ley?

A esta interrogante debemos responder negativamente, ya que, y esta es una de las características más importantes de la interpretación constitucional, se trata de la Ley de Leyes, la que regula la organización de un Estado, que está por encima de todas las demás disposiciones de derecho positivo de un país, y frente a la cual deben ser interpretadas todas las demás disposiciones, siendo nulas de pleno derecho toda Ley, Decreto, Resolución Reglamento o acto contrario a la misma. (Artículo No. 46, Constitución Política de la República Dominicana).

Igualmente, resulta imposible aplicar en materia constitucional algunos principios que rigen en la legislación adjetiva, como la derogación de una Ley anterior por una posterior o que una Ley especial prevalece sobre una general si trata de la misma materia, y esto así porque la Constitución es unitextual lo que significa que todas sus modificaciones se asientan en un mismo texto así como el hecho de que todos los principios establecidos en la misma son constitucionales y en principio de la misma categoría o rango.

En fin, podemos decir que si bien es cierto que la Constitución es una norma igual que la Ley, aunque superior, y por lo tanto se pueden aplicar a ambas técnicas y métodos parecidos de interpretación, dicha interpretación estaría viciada sino se hace tomando en cuanta las puntualizaciones que hiciéramos en los párrafos anteriores.

¿Quién es la autoridad u órgano encargado de realizar la interpretación Constitucional?

En los sistemas jurídicos modernos existen dos sistemas diferenciados a la hora de interpretar la Constitución: la interpretación Política, la cual es hecha por un órgano político, generalmente el congreso, al cual se le otorga la función de interpretar las disposiciones que él mismo hace, por lo que, en este sistema estaría facultado para interpretar tanto la Ley como la Constitución; y la Interpretación Jurisdiccional, la cual es hecha por los jueces, o tribunales, el cual a su vez se subdivide en dos subsistemas, el concentrado y el difuso. En el sistema concentrado la interpretación es realizada o por el más alto tribunal del Estado, verbigracia, Suprema Corte de Justicia, ya sea el Pleno o una sala de la misma, o por un Tribunal especial cuya única función es precisamente interpretar la Constitución y determinar la conformidad de las demás disposiciones de derecho interno con la misma. En el control difuso se le impone a todo juez, de cualquier rango que sea el interpretar la constitución y determinar que en cada caso que la Ley o disposición a aplicar esté de conformidad con la Constitución.

El tema del control de la constitucionalidad y quiénes deben ejercer este control, es de mucho interés y actualidad, pero como ese no es precisamente el objetivo principal de este ensayo, sólo lo consignamos a manera de indicar quiénes realizan la labor de interpretar la Constitución, ya que continuar profundizando en lo anterior rebasaría el marco en el que debe inscribirse nuestro trabajo.

Los métodos, sistemas, principios y técnicas que deben aplicarse o ser tenidos en cuenta en la interpretación constitucional.

Se han establecido varios sistemas o métodos de interpretación de la Constitución, que constituyen aportes teóricos a esta rama del derecho constitucional, los cuales deben ser vistos como herramientas a la hora de aplicar el texto constitucional, sin ser excluyentes unos de otros, sino que han de ser tomados en cuenta, tomando lo necesario de cada método o sistema y priorizando el hecho fáctico o caso en específico al cual la norma va a ser aplicada. Entre estos métodos, y sólo estableciendo los más importantes, ya que existen otros, tenemos:

Método Jurídico hermenéutico clásico: Mantiene fidelidad a los medios gramaticales, lógicos, históricos y sistemáticos de interpretar la Constitución. Abarca la interpretación gramatical, lógica, histórica y sistemática.

Método Gramatical: Consiste en atribuir a los términos de la Constitución el significado que las palabras tienen

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