Interpretacion Constitucional.
alicem19 de Marzo de 2013
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SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD 19/2012, PAGINAS 4-6:
PAGINA 4:
Para la interpretación realizada en el primer párrafo de esta página se utilizó el método Teleológico, que es uno de los métodos tradicionales de interpretación y éste tiene como objetivo principal dilucidar los objetivos de la norma y el espíritu del legislador, es decir lo que el legislador quiso dar a entender al momento de interpretar. Se puede concluir que se utilizó este método ya que ellos tomaron lo que la Constitución dice en su texto y lo interpretaron de acuerdo a lo que el legislador quiso decir al momento de hablar de las competencias que tiene la Sala de lo Constitucional para invalidar obligatoriamente actos y disposiciones.
A parte de lo anterior se puede observar que se utilizó el método de la razonabilidad pues se manejaron como motivaciones para la interpretación conceptos básicos de la doctrina del derecho Constitucional como tal, y no solamente lo que literalmente está expuesto en la Constitución.
PAGINA 5:
En esta página la Sala habla acerca de la cosa juzgada y del carácter de obligatoriedad que tienen las sentencias que ellos emiten, para ello hacen referencia a lo que la Constitución expresa, por lo que realizaron una interpretación literal del texto expuesto en ésta.
PAGINA 6:
En esta parte de la sentencia la Sala de la Constitución se remite a la jurisprudencia utilizando referencias de sentencias emitidas anteriormente, así como también utiliza la doctrina Constitucional que existe para llegar al razonamiento de que la lista que está en el art.: 183 de la Constitución, no es taxativa sino enunciativa, y para ello hacen interpretan haciendo una motivación del porqué se considera enunciativa, por tanto se utiliza mayormente el método de la razonabilidad, aparte de ello podemos ver un poco el método sistemático ya que también los señores magistrados hacen referencia a jurisprudencia y doctrina adaptándolo al caso que se está llevando.
SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD 19/2012, PAGINAS 7- 9
PAGINA 7:
Al analizar esta página vemos que se ha interpretado de conformidad con el método de la razonabilidad ya que la interpretación que se hace es en el sentido de que no se trata de un problema entre órganos sino que ya hay un principio de exclusividad de la jurisdicción que se tiene que respetar y por lo tanto no se cree necesario que otros entes vengan a revisar lo que ya se ha decretado por los entes que ya tenemos establecidos.
Es el caso del artículo 183 Cn el cual claramente nos dice que ya existe un tribunal competente y exclusivo que tiene su competencia con sus efectos.
PAGINA 8:
El método utilizado es uno de los métodos modernos el cual tiene como nombre Progresista, y este es flexible pero no deja de lado su sentido de norma primaria, al adaptarse a la condiciones actuales de una sociedad, la cual para este caso es nuestra sociedad la Salvadoreña la cual en base a este método hace énfasis en que no dejando de lado el artículo 89 se abre una puerta para que en base a este articulo la CCJ posea competencia para dirimir conflictos entre órganos pero con la aclaración de que entendería conforme a dicha disposición constitucional si versa sobre la interpretación y aplicación del derecho de Integración originario o derivado relacionado con la integración centroamericana: la diferencia interpretativa solo puede atender sobre aquellas competencias que el Sistema posee para aspectos de integración.
PAGINA 9:
A mi parecer los métodos que se utilizaron para interpretar esta página 9 son dos por dos, método Teleológico y método de razonabilidad, ya que lo que nos quiere dar a entender es que la Constitución da cierta competencia al tribunal de integración en base al artículo 89 pero o hablamos de una competencia desproporcionada al
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