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Introdccion A La Retorica En El Derecho


Enviado por   •  15 de Junio de 2015  •  8.781 Palabras (36 Páginas)  •  157 Visitas

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CAPITULO I. NECESIDAD ADECUADA DE UNA URGENTE FORMACIÓN RETÓRICA Y ARGUMENTATIVA DEL JUZGADOR.

El saber exponer en forma adecuada, en un sentido lógico, estructural y argumentativo, aparte de la forma con la que se exponga, sobre todo la forma oral o escrita en cambio, un buen argumento, de lo contrario, pierde en cierta parte su veracidad si está mal expuesto o acusa defectos en su estructura; y esto se da por un mal uso del lenguaje y la expresión. La retórica es la que se encarga de proporcionar todos los instrumentos Iógico-lingüísticos necesarios para poder expresar con claridad, precisión y coherencia los argumentos que se quieren dar a entender; para poder argumentar con eficacia, no solo se necesita contar con un buen argumento jurídico, también hay que saberlo exponer con claridad y con una buena estructura lógica. Principalmente tener una buena redacción, para un mejor entendimiento. Sin embargo, dentro de los textos y manuales de redacción se le presta muy poca atención a una parte esencial que afecta de forma directa a la argumentación, los cuales son los conectores lógicos del lenguaje.

Conforme sea la redacción y la coherencia de la misma será la credibilidad y confianza dentro del Poder Judicial, y los elementos básicos para que el ciudadano común sienta que sus derechos fundamentales estén realmente protegidos. Puesto que la rigidez de la credibilidad y la forma de argumentación con la que se le responda al juez se derivara la razón de ser de las sentencias jurisdiccionales.

Su principal objetivo es dar a conocer dentro del medio jurisdiccional lo que se ha meditado sobre la argumentación jurídica, su importancia y la estrecha relación que toda reflexión sobre la argumentación tiene con la retórica, asimismo dar las orientaciones prácticas necesarias para hacer que su uso sea empleado correctamente en el trabajo que a diario realizan todos los tribunales del país.

“Al referirse a la retórica, Luis Prieto Sanchís afirma:

El pensamiento retórico puede mostrarnos las distintas operaciones que componen el complejo proceso del razonamiento jurídico, subrayando los prejuicios, tradiciones y valores que explican en parte el sentido de las decisiones judiciales, sobre todo en los casos difícil”.

También nos habla de la retórica y nos dice que es el arte de elaborar discursos gramaticalmente correctos, elegantes y, sobre todo, persuasivos. Arte de extraer, especulativamente, de cualquier asunto, una construcción de carácter suasorio. Y se debe basar en los siguientes puntos para que esta sea correcta:

A. El discurso debe elaborarse con corrección gramatical, es decir, atendiendo a todas las reglas de construcción y estilo.

B. Tiene que ser persuasiva, ésta es una de las partes esenciales del discurso.

C. Versa sobre cualquier asunto, no importa la materia,

D. La construcción debe tener un carácter suasorio.

La retórica nace y se actualiza con la necesidad de sistematizar y profundizar en los aspectos que, de manera práctica, se empleaban desde hacía mucho tiempo, así como el deseo de perfeccionar la eficacia de la palabra, para valerse de ella en los tribunales y en las decisiones políticas. Y así como toda la retórica ha tenido sus cambios al paso del tiempo como lo podemos ver a continuación.

I. La retórica antes de Aristóteles, representada por Córax de Siracusa, Protágoras de Abdera, Lisias, Isócrates y Platón.

II. Aristóteles y sus comentaristas.

III. La retórica latina, expuesta de modo especial por Marco Tulio Cicerón y Marco Fabio Quintiliano.

IV. La retórica Medieval, expuesta por San Agustín y San Jerónimo, y asimismo, por las aportaciones bizantinas.

V. La retórica en el siglo XVI, surge un nuevo interés por ésta, los ponentes más representativos son: Erasmo de Rotterdam y Luis Vives.

VI. La retórica Medieval, expuesta por San Agustín y San Jerónimo, y asimismo, por las aportaciones bizantinas.

VII. La retórica en el siglo XVI, surge un nuevo interés por ésta, los ponentes más representativos son: Erasmo de Rotterdam y Luis Vives.

VIII. La retórica en el siglo XVII, representada por los autores de la Compañía de Jesús.

IX. La retórica en el siglo XVIII, existen retóricas inglesas, como la de David Hume. Francesas, Diderot y Condillac. Italianas, Giambattista Vico. Españolas, Gregorio Mayáns.

X. La retórica en el siglo XIX. España, José Gómez Hermosilla, La Fundamentación Lógica de la Retórica, La Teoría Retórica.

XI. La retórica en el siglo XX y XXI, donde ha cobrado un impulso inusitado en el campo no sólo de la filología sino también del Derecho.

Sin embargo, la relación más importante entre retórica y derecho está en la conexión que ambas disciplinas tienen con la argumentación, materia de este trabajo, y sobre todo, de la argumentación aplicada a las tareas jurisdiccionales; ya que la retórica es el arte de presentar los argumentos de tal manera que, convenciendo, produzcan asentimiento. La retórica es, en consecuencia, el arte de la eficacia argumental tanto teórica como práctica.

Y no hay que confundir la oratoria con la retórica, ya que la oratoria, entendida como el arte de hablar con elocuencia, es sólo una parte de la retórica. Esta parte corresponde a la elocuencia. Sin embargo, esta es la parte que ha prevalecido y la que el uso y el sentir común identifican con la disciplina completa, pero debe insistirse en que, en sentido estricto, no son exactamente sinónimos, la elocuencia es una parte de la retórica, no la retórica completa.

Sin duda alguna, la influencia de Aristóteles ha sido y es de extraordinaria importancia para todo el pensamiento occidental, en especial en lo que se refiere a lógica, ética, metafísica y por supuesto, la retórica.

La retórica clásica se encuentra representada, fundamentalmente, por su obra que lleva por título retórica. Esta obra consta de tres escritos elaborados por Aristóteles en diversas épocas. LOS libros 1 y 11, con excepción de los capítulos 23-24 del 11, contienen propiamente el ars rhetorica, estos capítulos fueron escritos casi veinte años después. Siguiendo a Düring, en su explicación sobre la retórica aristotélica, define a ésta como el dominio de los medios,

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