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Introduccion Al Derecho


Enviado por   •  18 de Febrero de 2014  •  1.143 Palabras (5 Páginas)  •  254 Visitas

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TEMA: III. ESCUELAS DE DERECHO.

III.1.- MORALISTAS.

III.2.- EMPIRICISTAS.

III.3.- RACIONALES.

III.4.- VOLUNTARIAS.

III.5.- CONCEPCIÓN CRISTIANA DEL DERECHO NATURAL.

III.6.- TESIS DE GIORGIO DE VECCHIO.

III.7.- TESIS DE GUSTAVO RADBRUCH.

III.8.- TESIS DE HANS KELSEN.

1. Defina que es la moral y como se relaciona esta con el Derecho.

MORAL: Estudia a la luz de la razón la rectitud de los actos humanos con relación al fin último del hombre o a las directrices que se derivan de nuestro último fin. Una noción del Derecho es “moral” cuando predomina en ella la consideración racional del Derecho como medio para lograr el fin último del hombre. Generalmente esto se hace considerando al Derecho como un instrumento para la realización del bien común por medio de la Justicia.

2. Explique la escuela moralista del Derecho.

Filosofía del derecho, área especializada de la filosofía que estudia los fundamentos morales y espirituales del derecho, analizando la relación entre el Estado y el ciudadano, la legitimidad de las penas y las relaciones entre “ser” y “deber ser”. Si bien el término “filosofía del derecho” no se acuñó hasta el siglo XVIII, las reflexiones sobre los fundamentos filosóficos de la ley y de la justicia se remontan a la edad antigua.

3. ¿Qué es el empirismo y explique la escuela empiricista del Derecho?

Empirismo, es la translación latina de la que se deriva la palabra experiencia. También se deriva del término griego y romano de empírico, refiriéndose a médicos que consiguen sus habilidades de la experiencia práctica, oponiéndose a la instrucción en la teoría. El empirismo del derecho toma como único derecho valido el que se aprende por medio de la experiencia.

4. Según la escuela empiricista como se define el positivismo y el Sociologismo Jurídico.

POSITIVISMO: El espíritu humano ha pasado por fases: 1) La primera es mitológico-teológica, en la que el hombre lo explica todo por medio de la voluntad de poderes personales ultraterrenos. 2) La segunda fase es metafísica y en ella se sustituye el antropomorfismo del primer tiempo por entidades abstractas denominadas fuerzas, leyes, esencias, formas o almas. Y 3) La tercera fase es el período positivo, en el que el hombre limita su saber a lo positivamente dado.[5]

SOCIOLOGISMO JURÍDICO: La afirmación central del Sociologismo Jurídico es la consideración del Derecho como un mero producto sociológico, como una manifestación de la vida social (tal como lo es el lenguaje o determinada forma de artesanía). El Derecho se debe estudiar bajo el método sociológico: a) el Derecho debe ser observado en cuanto fenómeno social. b) Las ideas morales, que indudablemente son el alma del Derecho, son en el individuo un producto de la sociedad. c) La esencia constitutiva de los fenómenos sociales es la solidaridad social. d) Cada forma histórica de sociedad busca su equilibrio por vínculos de un cierto género que aseguran la cohesión social. e) Las instituciones jurídicas son la manifestación externa de las relaciones de coacción.

5. ¿Qué es la corriente racionalista y su vínculo con el Derecho?

La clave para entender a esta escuela está en su ambición de producir un “sistema natural” por vía deductiva. Lo sistemático aparece desde la segunda mitad del siglo XVI como la cualidad necesaria en todo estudio de pretensiones científicas. El esfuerzo racionalista intenta construir un sistema dogmático partiendo de principios evidentes y deduciendo racionalmente sus aplicaciones.

6. Dentro de la escuela racionalista como define Kant a la moral

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