Introduccion Al Derecho
israel_razon11 de Enero de 2014
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UNIDAD 1:
CONCEPTO DE NORMA Y DIFERENTES ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO.
1.1 Concepto de norma y ley natural.
Estos conceptos de la norma y la ley natural se puede ver que se dividen en dos partes los cuales son:
a) Juicios enunciativos
b) Juicios normativos
El tema central del debate, en lo que toca al genus proximimum del derecho, es la determinación del carácter normativo o enunciativo de sus preceptos. Todo el mundo reconoce a que estos se refieren a la actividad humana; pero las opiniones se separan apenas se pretenden establecer la ciencia de los mismos.
La palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio y otro estricto. Latu sensu aplicase a toda regla de comportamiento humano, obligatoria o no; estricto sensu corresponde a la que se impone deberes o confiere derecho. Las reglas prácticas cuyo cumplimiento es potestativo se llaman reglas técnicas. A las que tienen carácter obligatorio o son atributivas de facultades les damos el nombre de normas. Estas imponen deberes o conceden derechos, mientras los juicios enunciativos se refieren siempre como su denominación lo indica, a lo que es.
Los juicios enunciativos divídanse en verdaderos y falsos. En relación con las normas no se habla de verdad o falsedad, sino de validez o invalidez.
Normas de conducta y leyes naturales:
Con el propósito de precisar estos conceptos emprenderemos un estudio paralelo de los mismos. Entre las leyes físicas y las normas de la conducta existen las siguientes diferencias.
A) La finalidad de la ley natural es la explicación de las relaciones constantes entre fenómenos; el fin de las normas provocar un comportamiento. Los principios científicos tienen un fin teórico; el de los juicios normativos es de orden práctico.
Las leyes de la naturaleza no deben ser confundidas con las relaciones que expresan. No son enlaces entre hechos, sino formulas destinadas a explicarlos.
B) Las leyes naturales implican la existencia de relaciones necesarias entre los fenómenos. El supuesto filosófico de toda norma es la libertad de los sujetos a quienes obliga.
La ley física enuncia relaciones constantes, es decir procesos que se desenvuelven siempre del mismo modo; las normas exigen una conducta que en todo caso debe ser observada, pero que, de hecho, puede no llegar a realizarse.
A diferencia de las leyes naturales que expresan las relaciones indefectibles, las normas no se cumplen de manera ineluctable. Esta característica no deriva de las normas mismas, sino de la índole de los sujetos a quienes se encuentran destinadas.
Los juicios normativos perdían su significación propia si las personas cuya conducta rigen no pudiesen dejar de obedecerlos.
C) Una ley natural es válida cuando es verdadera, o sea cuando las relaciones a que su enunciado se refiere ocurren realmente, en las mismas forma que se indica. Para que las leyes físicas tengan validez es indispensable que los hechos la confirmen.
1.1.1 Distinguir las a acepciones de la norma.
En este punto hay varias acepciones de la norma unas de ellas como todos sabemos son:
A) Derecho objetivo
B) Derecho subjetivo
C) Derecho vigente
D) Derecho positivo
E) Derecho natural
Todas estas ramas te sirven para poder dar una mejor ubicación al significado que tenemos de la norma o las normas.
También sabemos que tiene los juicios enunciativos y el normativo el cual sabemos que unos pueden otorgar derechos y deberes y otros sabemos que nada mas otorga si esto es falso o verdadero simplemente se va al fin.
1.1.2 Conceptuar la ley natural:
Las leyes naturales son juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones indefectibles que en la naturaleza existen.
Toda ley enseña, según la fórmula de helmholtz, que ¨a determinadas condiciones, que en cierto respecto son iguales se hallan siempre unidas determinadas consecuencias, que en otro cierto respecto también son iguales¨.
La misma idea se expresa diciendo que las leyes físicas indican relaciones de tipo causal. Entre dos sucesos hay un nexo de casualidad cuando, al presentarse el primero, en las condiciones quela ley enuncia, no puede el segundo dejar de ocurrir.
1.1.3 Establecer la diferencia entre norma y ley natural.
La diferencia entre norma y ley natural son las siguientes;
La norma sueles usarse en dos sentidos: uno amplio y otro estricto esta se aplica en la regla del comportamiento humano sea obligatoria o no. También se le llaman a las que tiene carácter obligatorio o son atributivas de facultades a esta se le llama normas. Estas imponen deberes o conceden derechos. Estos serios juicios normativos.
Mientas que la ley natural son juicios enunciativos cuyo fin de estos es mostrar las relaciones indefectibles que en la naturaleza existen. Por lo tanto la ley natural, es un juicio que expresa relaciones constantes entre fenómenos.
1.2 Establecer las principales formas de normar la conducta humana.
Una de las principales formas de normar a la conducta humana o de las ramas las cuales se puede basar la conducta humana son:
1.-Normas jurídicas
2.-Normas morales
3.-Normas éticas
4.-Normas religiosas
5.- Convencionalismos sociales
1.2.1 Conceptuar la norma jurídica, ética, moral, religiosas y convencionalismos sociales.
Norma jurídica:
Se dice que las normas jurídicas con reglas de conducta bilaterales o imperativo-atributivas, sus características es que son exteriores coercibles y heterónomas. Que estas normas seas bilaterales o imperativo-atributivas significa que una obligación jurídica a cargo de determinada persona trae aparejado un derecho a favor de otra persona para exigir el cumplimiento de la misma. Las obligaciones jurídicas "constituyen deudas, toda vez que su observancia puede ser exigida en ejercicio de un derecho, por un sujeto distinto del obligado".
Las normas jurídicas son exteriores, lo que significa que "exigen una conducta fundamentalmente externa. Sin embargo, también es cierto que en muchos casos atribuyen consecuencias jurídicas a los aspectos íntimos del comportamiento individual".
Norma moral:
Las normas morales son unilaterales e imperativas porque frente al sujeto a quien obligan no hay otro autorizado para exigirle el cumplimiento de sus deberes; o sea que las normas morales imponen deberes, pero no conceden derechos es decir no conceden obligaciones.
Las normas morales son internas, lo que significa que las mismas han de cumplirse por el individuo únicamente, con el propósito de acatar dichas normas. En este sentido, la interioridad en tales preceptos constituye "una modalidad o atributo de voluntad".
Normas ética:
Las normas morales y las normas éticas suelen tener el mismo origen y naturaleza. Es más, se hallan tan entrelazadas que difícilmente podríamos decir que tal o cual persona no son morales pero es ética o viceversa.
La moralidad en la persona es un actuar de acuerdo con los valores que reconoce la sociedad donde esa persona vive; es una calidad personal que envuelve a toda la persona en su actuación y en su actuación frente a otras, ya sea en su ejercicio profesional, o en su trabajo o actividad cotidiana.
Sin embargo, cabe distinguir entre la actuación moral y la actuación ética.
Actuar solamente es le genero y actuar éticamente es la especie. Veamos por qué. En toda sociedad hay valores que deben ser respetados. En las sociedades occidentales la prudencia, el respeto a las personas, la caridad hacia el prójimo, etc.…, son valores admitidos; quien actúa conforme a esos valores puede considerarse una persona moral.
En cambio la ética hoy en día está referida de forma más específica a la actuación de las personas, al desarrollo de las actividades cotidianas, y así podemos decir que un medico actúa con ética si atiende oportuna y correctamente a sus pacientes.
Normas religiosa:
En lo que corresponde a las normas religiosas, se trata de normas internas establecidas por una determinada religión o creencia cuyos principios acepta una persona, o bien, una religión o creencia en la que la persona participa, y cuyas normas acata y acepta como parte fundamental del desarrollo de la vida.
Se trata de normas que, además de aceptar, cree y tiene fe en ellas y, por lo tanto, esas normas conforman su actuación en todos los aspectos de la vida.
Las normas religiosas de carácter interno auxilian al individuo para acercarse a Dios y de esta manera alcanzar la vida eterna; así mismo, quien cumpliera con ellas tendría un buen comportamiento social, sería una persona justa, caritativa. Esas son manifestaciones externas, producto de una decisión individual y de un cumplimiento espontaneo.
Convencionalismos sociales:
Las reglas de trato social son las reglas de cortesía, de etiqueta, también llamadas convencionalismos sociales. Estas nos permiten llevar a cabo una ciertas reglas establecidas para circunstancias y momentos determinados; dar preferencia a las damas, no interrumpir la conversación de los demás, comportarnos con recato durante una ceremonia o funeral, etc.
Si no respetamos esas reglas tendremos una sanción: que la saciedad nos margine, pero tal sanción no tiene las características señaladas en el caso de las normas jurídicas, por eso sea dicho que los convencionalismos sociales son reglas de conducta exterior, incoercibles, heterónomas y unilaterales.
1.2.2
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