Introduccion Al Derecho
AMORESDIOS6 de Febrero de 2014
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Pues bien, ese objeto es el "derecho", y comenzaremos entonces por pre-
guntarnos qué es ese objeto llamado derecho. Al pretender contestar la pregunta
surge la primera dificultad, derivada no sólo del objeto que vamos a estudiar,
sino también de la ambigüedad del término "derecho", que es empleado en
nuestro idioma, para designar cosas distintas. En consecuencia, para evitar con-
fusiones, se impone adelantar someramente cuáles son los sentidos o acepcio-
nes en que se emplea esta palabra.
2.— Aprovechando esta primera oportunidad que se nos presenta, quiero
hacer una importante advertencia sobre la terminología empleada por los juris-
tas, que es la siguiente: en el campo de las disciplinas jurídicas no hay acuerdo
sobre el sentido preciso en que deben emplearse muchos vocablos, a tal punto
que no es raro encontrar en una misma página de cualquier libro de derecho, pala-
bras iguales empleadas en distintos sentidos. Como ejemplos, bastará con recordar
los términos "derecho" (v. párr. 3), "jurídico" (v. índ. alfab.), "ley" (v. índ. al-
fab.), "jurisprudencia" (v. índ. alfab.), etc. Esto trae como consecuencia grandes
equívocos y discusiones inútiles, que perturban el planteo correcto y la solución
adecuada de los problemas jurídicos. ¡Cuántas discusiones inútiles se evitarían,
si los que en ellas intervienen comenzaran por aclarar en qué sentido emplean
las palabras! En virtud de lo antedicho y como no resulta fácil uniformar el vo-
cabulario jurídico, es aconsejable que cuando se empleen vocablos equívocos,
se aclare el sentido en que se los usa, por lo menos hasta lograr el ideal de tener
vocablos técnicos para designar cada "objeto" jurídico, como corresponde a
toda ciencia y aun a la filosofía.
3. Acepciones del vocablo "derecho".— Esta palabra (derivada del latín
directus, participio pasivo de dirigere, dirigir, alinear, encauzar), es empleada
corrientemente en varios sentidos que deben ser aclarados. Empezaré advirtien-
do que por no interesar a nuestros fines, descarto las acepciones que tiene en el
orden físico, así como su sentido vulgar, para limitamos a los significados con
que se la usa en el ámbito de las disciplinas jurídicas. Todo ello para saber qué
debe entenderse por "derecho", así a secas. Estos sentidos en que se la emplea,
son los siguientes:
1) Designando algunos impuestos. Ejemplos: derechos aduaneros, de
importación, etc. Se trata de un uso tan generalizado como incorrecto, pues lo
que corresponde decir, hablando con precisión técnica, es impuestos aduaneros,
impuestos a la importación, etc. Queda por lo tanto descartada esta acepción.
4.— 2) Como sinónimo de Ciencia del Derecho. Tal sucede cuando se dice
doctor en derecho, estudiante de derecho, facultad de derecho, etc. También en
este caso estamos frente a un empleo inexacto del término, porque si lo que se
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EL DERECHO:
DEL VOCABLO
2 3 - Cap. 1
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para ACEPCIONES
uso Didáctico
y Científico
PROHIBIDA LA VENTA, IMPRESION O DISTRIBUCIÓN
quiere es referirse a la Ciencia del Derecho (v. Cap. 2, párr. 24), o a las distintas
especialidades que la integran, lo que corresponde es decir entonces, doctor, es-
tudiante, o facultad de ciencia del derecho, o de ciencias jurídicas, siguiendo la
expresión más corriente y eufónica.
En consecuencia, dejamos también de lado este sentido.
5.— 3) Designando el derecho subjetivo o facultad jurídica, es decir, la fa-
cultad que tiene una persona de realizar determinados actos (v. índ. alfab.).
Ejemplos: el derecho de testar, el de transitar, el de votar, etc.
En esta acepción, la palabra derecho no da generalmente lugar a equívo-
cos, ya sea porque se aclara el derecho subjetivo de que se trata (p. ej. cuando
se dice "el derecho de testar"), o porque se lo refiere a su titular (v.gr.: "mi de-
recho"), o bien porque se emplea el sustantivo en plural (p. ej.: "los derechos del
hombre"). Como es evidente, en estos casos es fácil comprender que se hace re-
ferencia al derecho subjetivo.
En cambio, no sucede lo mismo cuando se dice genéricamente "el dere-
cho", así a secas, para referirse al derecho subjetivo. Pues bien, en este caso, la
tendencia dominante en las ciencias jurídicas y en la Filosofía del Derecho, es
la de hacer referencia, no a la facultad jurídica, sino a las "leyes" y demás nor-
mas }und'icsLS. Por eso también se dice derecho-norma o derecho objetivo, para
hacer referencia a las normas jurídicas.
En síntesis, la expresión "derecho" o "el derecho", así a secas, no debe em-
plearse técnicamente para designar lo que con propiedad debe llamarse derecho
subjetivo o facultad jurídica, salvo en los casos citados en que se aclara su sen-
tido. Y por lo tanto, debemos descartar asimismo este significado, en la inves-
tigación de lo que debe entenderse por "derecho", sin perjuicio de recordar que
oportunamente será tratado el tema del derecho subjetivo y el concepto del "de-
recho en sentido subjetivo" —que no es lo mismo (v. índ. alfab.)— por ser ne-
cesarios para lograr una comprensión cabal del fenómeno jurídico.
6.— 4) Designando las leyes y demás normas o reglas de conducta que ri-
gen la convivencia humana, normas que, obviamente, son obra del hombre y,
por lo tanto, un objeto cultural, es decir, una parte de la cultura (v. párrs. 22, 26,
etc., de este capítulo). Tal por ejemplo, cuando decimos derecho civil, derecho
argentino, el derecho, etc. (v. concepto preciso en los párrs. 7 a 13).
Según ya dije, para designar esta acepción del vocablo, se habla también de
derecho-norma, derecho objetivo, derecho en sentido objetivo, etc. (v. índ. alfab.).
Después de lo dicho —especialmente en el párr. 5, ap. tercero— creo haber
aclarado que es éste el sentido auténtico y técnico-jurídico de la palabra dere-
cho, razón por la cual debe ser empleada con ese significado, en el ámbito de la
Filosofía del Derecho y de las ciencias jurídicas.
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ABELARDO
TORRE
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7. Concepto de derecho.— Indudablemente, todos tenemos una idea más o
menos aproximada de lo que es el derecho. En efecto, todo ser humano sabe que si
le pega una bofetada al agente de policía, lo llevan preso y no creo que nadie tenga
que probarlo para convencerse de la verdad del aserto; sabe igualmente que si mata
a un semejante, será privado de la libertad; sabe que no puede salir del país, a menos
que lo haga subrepticiamente, sin llenar antes una serie de requisitos, porque no se
le permite, etc., etc. Todo ello significa que hay ciertas "leyes" o normas, que es-
tamos obligados a cumplir, queramos o no. Y eso es precisamente el derecho.
Sobre esta base y a modo de punto de partida, daré una noción sencilla del
derecho, para saber qué vamos a estudiar.
8. Definición ' ontológica ^ elemental.— El derecho es el sistema de nor-
mas coercibles que rigen la convivencia social (en el párr. 13 se hallará un con-
cepto más preciso). Analicemos un poco esta definición:
a) Digo sistema de normas, porque el derecho es precisamente eso: un con-
junto más o menos ordenado y jerarquizado de reglas o normas de conducta que,
por ejemplo, nos impone la obligación de dar o hacer determinadas cosas (pagar
un impuesto, vacunamos, votar, etc.); que nos indica cómo debemos realizar
ciertos actos, aunque no tengamos la obligación de hacerlos (matrimonio, tes-
tamento, etc.); que establece además los actos que no deben hacerse bajo pena
de sanción (robo, hurto, etc.).
Nótese que digo sistema y no conjunto de normas, como suele decirse,
para destacar de ese modo que se trata de un conjunto ordenado y jerarquizado,
puesto que entre las normas jurídicas hay relaciones de coordinación y de subor-
dinación. En nuestro derecho, ese orden jerárquico se refleja, por ejemplo, en la
circunstancia de que una ordenanza municipal no puede disponer válidamente
contra lo establecido en una ley del Congreso, ni ésta, contra lo dispuesto por la
Constitución Nacional, etc.
9.— b) Coercibles: esto quiere decir susceptibles de ser aplicadas me-
diante la fuerza, en caso de inobservancia. En efecto, las normas jurídicas que
Valor didáctico de las definiciones: contrariamente a muchos autores que no se preocupan por de-
finir, creo que ello facilita la comprensión
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