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Introduccion Al Estudio Del Derecho

auroraglez19 de Mayo de 2014

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5. TÉCNICA JURÍDICA.

5.1. Noción, métodos y técnicas de interpretación.

Se entiende por Técnica Jurídica:

“(_) al estudio de los problemas relacionados con la aplicación del derecho objetivo a casos concretos.”1

Otra noción es aquella, dice así:

“(_) el arte de la interpretación y aplicación de los preceptos del derecho vigente.”2

De conformidad con esta última noción, los elementos de la Técnica Jurídica son los siguientes:

A) La interpretación.

Toda norma jurídica lleva implícito un sentido, sin embargo, en ocasiones tal sentido u objetivo no está expresado en forma clara y precisa, puesto que las palabras utilizadas pueden tener dos o más significados, o bien, que la construcción de la frase, oración o del total del contenido de la norma, 3 es defectuosa y en consecuencia difícil de entender.

Tal estado de cosas, crea la necesidad de que el intérprete se vea en la obligación de descubrir la significación de la norma, para encontrar así su verdadero sentido, su objetivo original de creación y de existencia dentro del sistema jurídico mexicano.

“El conjunto de procedimientos destinados al desempeño de esta tarea constituye la técnica jurídica.”4

1 GARCÍA MÀYNEZ, Eduardo; ob. cit.; p. 317.

2 Ibídem; p. 129

3 Esto es, carecen de una sintaxis adecuada. Por sintaxis se entiende “Parte de la gramática que enseña a coordinar y unir las palabras para formar las oraciones y expresar conceptos.” REAL ACADEMINA DE LA

LENGUA; Diccionario de la Real Academia de la Lengua; [en línea]; Disponible en la Word Wide Web en: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=SINTAXIS Fecha de la consulta: 29 de febrero de 2009.

4 GARCÍA MÀYNEZ, Eduardo; ob. cit.; p. 129

La interpretación puede ser:

a) Privada.

Es la que realizan los particulares. Si estos llegasen a tener el carácter de especialistas se le denominará “Interpretación doctrinal.”

b) Judicial o auténtica.

Es la que realizan los titulares de los órganos jurisdiccionales (Tribunales), esto es, los juzgadores, que tiene como tarea llevar a cabo la aplicación del derecho al caso particular y concreto, que le es presentado para su resolución y decisión.

B) Integración.

Se interpreta algo cuando hay un objeto de interpretación. En el caso del derecho, será la norma jurídica la que deba de ser interpretada. Sin embargo, no es raro, que el sistema jurídico en cada uno de sus componentes, adolezca deficiencias respecto de no contemplar todos y cada uno de los casos particulares que son sometidos ante un tribunal. Esto es, existen lagunas legales que deben de ser eliminadas a través de la actividad del juez, adoptando y siguiendo las reglas y criterios que la propia ley le señala e impone. Un ejemplo de esas directrices son los llamados “principios generales del Derecho” o la llamada “equidad”. Como se aprecia, esta actividad del juzgador no tiene en su esencia propiamente la interpretación, sino más bien la construcción de lo que no contempla la ley, la integración. No se trata en primera instancia de encontrar el sentido de la ley, sino de llenar y satisfacer las lagunas de ley, para que ellas sean eliminadas y pueda así resolverse el asunto jurídico objeto de estudio del juzgador.

c) La vigencia.

Otro elemento de la Técnica Jurídica es la vigencia. Una vez que ha llegado el momento de aplicación del derecho se presenta un problema para el juzgador, que consiste en determinar si los preceptos que prevé el caso sometido a su consideración, están vigentes, o sea, que son validos y que deben de ser observados o acatados por los destinatarios.

d) Retroactividad.

Consiste en aplicar una norma jurídica nueva para hechos o actos jurídicos que acontecieron con anterioridad a la fecha de la creación de esa norma. En el sistema jurídico mexicano se contempla el principio de no retroactividad, esto es, no está permitida la retroactividad de la ley. El fundamento de este principio deriva del contenido del artículo 14 Constitucional que dice así:

“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.”5

La no retroactividad es un principio de moralidad legislativa, pero no se funda en la naturaleza de las cosas, y resulta inexacto afirmar, que el legislador nunca usa de ella. De todo lo expresado se concluye que la retroactividad de la ley es aceptada en el sistema jurídico mexicano, siempre y cuando no sea en perjuicio de quien se aplique, sino por el contrario, que la ley se aplique en su beneficio.

5.2. Criterios de vigencia de la ley.

En el Derecho Positivo mexicano existen básicamente dos tipos o sistemas de iniciación de la vigencia de una ley:

a) El sistema sucesivo.

El artículo 3ª del Código Civil para el Distrito Federal señala:

5 CÁMARA DE DIPUTADOS. CONGRESO DE LA UNIÓN; Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; ob. cit.; artículo 14.

“Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general para el Distrito Federal, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial.”6

El Código Civil del Estado de Colima prescribe lo siguiente:

“Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el periódico oficial.

En los lugares distintos del en que se publique el periódico oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad. ”7

De la lectura de los dos preceptos legales antes trascritos y principalmente del segundo se desprenden dos hipótesis:

a) Si se trata de fijar la fecha de iniciación de la vigencia en el lugar en que el periódico oficial se publica, habrá que contar tres días a partir de aquel en que la disposición apareciere publicada.

b) Tratándose de un lugar distinto al de la publicación del periódico oficial, deberá de añadirse a dicho plazo (3 días) un día más por cada cuarenta kilómetros o fracción que exceda de la mitad.

El lapso comprendido entre el momento de la publicación de la ley y el que entre en vigor ésta última, es lo que se ha llamado en el lenguaje jurídico, “vocatio legis”.

Concluido este lapso, la ley obliga a todos los comprendidos dentro del ámbito personal de aplicación de la norma, aun cuando, de hecho, no tengan o no haya podido tener noticia de la nueva disposición legal.

6 ORDEN JURÍDICO; Código Civil para el Distrito Federal; Artículo 3ª; [en línea]; Disponible en la World

Wide Web en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/DISTRITO%20FEDERAL/Codigos/DFCOD01.pdf

Fecha de la consulta: 29 de febrero de 2009.

7 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÌDICAS UNAM; Código Civil del Estado de Colima; artículo

3!; [en línea]; Disponible en la World Wide Web en:

http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/7/195/4.htm?s= Fecha de la consulta: 29 de febrero de 2009.

Tratándose de lugares distintos al en que aparece el Periódico Oficial, la fecha de iniciación de la vigencia de la ley va alejándose conforme crece la distancia respecto del lugar de publicación y el de aplicación de la ley.

b) El sistema sincrónico.

El artículo 4 del Código Civil del Distrito Federal dice así:

“Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general para el Distrito

Federal, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior.”8

Como se aprecia de la lectura del precepto legal citado, no señala de manera precisa el término de la “vacatio legis”. Si se hace una interpretación literal del contenido del precepto antes citado, se llegaría a la conclusión de que una ley puede entrar en vigor en todo el Distrito Federal 5 minutos después si así se determinare en los artículos transitorios de la ley.

5.3. Problemas de la aplicación de la ley en el tiempo y espacio.

Toda ley tiene un ámbito temporal y espacial de validez, o lo que es lo mismo, sólo obliga por cierto tiempo y en determinada porción de espacio.

a) Conflicto de leyes en el tiempo.

En principio las normas jurídicas rigen todos los hechos que, durante el lapso de su vigencia ocurren en concordia o coincidencia con el supuesto que regulan y prescriben. Si uno de estos supuestos se realiza mientras una ley está en vigor, las consecuencias jurídicas que la disposición señala deben imputarse al hecho condicionante. Llevándose a cabo éste último, ipso facto se actualizan sus consecuencias normativas.

Las facultades y deberes derivados de la realización de un supuesto

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