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Introduccion Al Estudio Del Derecho


Enviado por   •  3 de Mayo de 2014  •  4.332 Palabras (18 Páginas)  •  215 Visitas

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INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO.

TEMA 1 DERECHO

1.1.1 CONCEPTO DE DERECHO.

El derecho es el conjunto de leyes, resoluciones, reglamentos creadas por un Estado, que pueden tener un carácter permanente y obligatorio de acuerdo a la necesidad de cada una y que son de estricto cumplimiento por TODAS las personas que habitan en esa comunidad para garantizar la buena convivencia social entre estas y que la resolución de los conflictos de tipo interpersonal lleguen a buen puerto.

1.1.2 DERECHO Y MORAL.

Dentro de la sociedad, el hombre ajusta su conducta a las normas obligatorias establecidas por el Estado (normas jurídicas) y a las normas impuestas por la moral (normas morales). Las primeras, deben ser obligatoriamente acatadas por el hombre; en cambio las segundas, no son obligatorias: el hombre puede acatarlas o no, voluntariamente.

Si bien gran parte del Derecho y de las normas jurídicas están impregnadas de ideas y normas morales, debemos aclarar que no todas las normas jurídicas caen bajo el dominio de la moral. Conforme con esto, se hace necesario distinguir entre el DERECHO y sus normas jurídicas, y la MORAL y sus normas morales.

DIFERENCIAS Y AFINIDADES ENTRE DERECHO Y MORAL.

En la antigüedad, los conceptos de Moral y Derecho se encontraban confundidos: la Moral y el Derecho eran -en principio- lo mismo; y ambos estaban impregnados de ideas religiosas. Ejemplo de esta confusión de conceptos, es la frase de Ulpiano: "el Derecho es el arte de lo bueno y de lo justo".

Las primeras manifestaciones de separación de estos conceptos, surgen en Roma; prueba de ello es la frase del jurisconsulto Paulo: "Non omne quod licet honestum est" (no todo lo que es lícito es honesto).

El Cristianismo fijó claras distinciones entre el Derecho y la Moral; así lo evidencia el principio: "dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios".

Entre el Derecho y la Moral podemos señalar diferencias: así, por ejemplo, las normas de Derecho son obligatorias y las personas están obligadas a acatarlas; en cambio, las normas morales no son obligatorias, y el hecho de que se acaten o no depende enteramente de la voluntad y conciencia de cada uno.

1.1.3 DERECHO Y ETICA.

La relación de la ética con el derecho puede considerarse desde diversos puntos de vista y tendrá que situarse particularmente en dos planos distintos sobre los que se articula la reflexión moral.

Primeramente, en el plano de la reflexión ético-normativa el problema de las relaciones entre la ética y el derecho interesa de forma no exclusiva, pero sí prevalente, a la parte penal de la legislación civil o eclesiástica, y no a la que regula la vida diaria de la sociedad. Hay que añadir, sin embargo, que el código penal de la sociedad civil no se interesa por la actitud moralmente buena, por la que se interesa por el contrario el derecho canónico, al que le importa la formación interior de cada creyente y su orientación hacia la santidad.

Además, el código, civil o eclesiástico, no sanciona nunca a nivel de comportamiento todo lo que es moralmente recto o equivocado y - no prevé penas para todas las acciones moralmente equivocadas. Desde este punto de vista, el derecho se interesa de forma casi exclusiva por todos aquellos ámbitos operativos dentro de los cuales hay que defender o garantizar los intereses o los derechos de terceros. Un caso ejemplar: la pena que prevén los diversos códigos para todos los intentos de homicidio, pero no para los intentos de suicidio.

Más aún, se da a veces el caso de que el código civil en su parte penal no sólo no castiga, sino que legitima incluso lo moralmente errado, como ocurre en el caso de la legislación sobre el aborto y sobre el divorcio. Esto puede suceder bien en un contexto democrático, donde la mayoría determina de forma decisiva la orientación legislativa, bien en un contexto no democrático en el que todo o casi todo depende de la voluntad de uno o de unos pocos.

Esta última aclaración nos invita a considerar la relación existente entre la ética y el derecho, también en el plano de la fundamentación de las normas morales o jurídicas.

Dentro de esta perspectiva meta-ética se plantea además el problema del momento cognoscitivo o de decisión que está en la base de los juicios morales últimos, de los que dependen también los juicios del derecho: mientras que unos autores (los «cognitivistas») afirman que estos juicios son preexistentes al hombre y que hay que adecuarse a ellos también desde el punto de vista legislativo, otros (los «decisionistas») afirman que la perspectiva ético-jurídica depende sólo de aquello en lo que converge la mayoría o de aquello que se logra sancionar por un contrato.

1.1.4 DERECHO Y RELIGION.

La religión es un conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad, de sentimientos de veneración y de temor hacia ella, de normas morales para la conducta individual y social y de prácticas rituales, principalmente la oración y el sacrificio para rendirle "culto".

En las sociedades teocráticas primitivas y antiguas, las normas religiosas y las jurídicas aparecen confundidas como un todo inseparable; todo el Derecho tiene un carácter sagrado. Se considera que toda regla de conducta es impuesta por la divinidad y, por tanto, su violación constituye pecado y la pena tiene carácter expiatorio.

Esta situación persistió aún en sociedades avanzadas en las que el monarca primitivo no es legislador, sino jefe militar, religioso y juez supremo. El carácter sagrado del Derecho no permite diferenciar entre norma religiosa proveniente de la voluntad de Dios y norma jurídica dictada por el poder social. Vg.

El caso del Imperio Incaico, o el Imperio de Grecia, o para los cristianos, donde la justicia es un principio de moral religiosa, y donde la más leve violación de los preceptos religiosos o mandatos de divinidad eran castigados con severidad.

Los gobernantes de los antiguos imperios, haciéndose pasar como hijos o enviados de Dios, ofrecían las normas jurídicas como un don de la divinidad, porque únicamente así, por el temor de la comunidad a la divinidad, podían tener fuerza suficiente para imponer un nuevo orden de vida que derogue al anterior.

Solamente después de un largo desarrollo histórico, el Derecho se desprende de sus fines ultraterrenos para convertirse en una institución netamente de regulación

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