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Resumen Intro Al Derecho UBP


Enviado por   •  20 de Abril de 2015  •  11.674 Palabras (47 Páginas)  •  255 Visitas

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CAPITULO 1

LA EXPERIENCIA DE LO JURÍDICO

INTRODUCCIÓN

Pareciera que lo primero, lo fundamental no solo en el estudio y en la formación de los alumnos fuera la norma, existe una concepción legalista y formalista muy difundida, respecto de la aparición del fenómeno jurídico.

Si bien las normas son importantes, ellas tienen que estar al servicio de las personas, evitando o solucionando conflictos. Este conflicto constituye el objeto de toda normatividad, la razón de ser y de existir de este objeto que llámanos derecho. Este derecho se crea y existe para regular la convivencia humana que se nos presenta conflictiva.

El derecho como sistema de normas no resulta ni lo fundamental ni lo primero en la realidad social, por el contrario, lo jurídico constituye una herramienta para mejorar el funcionamiento de la sociedad.

REALIDAD SOCIAL

La sociedad para asegurar su supervivencia exige un orden social, esto produce un acondicionamiento de las acciones individuales y una uniformidad de comportamiento, lo cual implica reacciones previsibles y similares frente a situaciones típicas. Hablaremos aquí de una socialización, esta supone la interiorización por medio de la cual el individuo hace suyas las normas que la sociedad prescribe y los valores en que se inspiran. Sin embargo estos procesos no son suficientes para asegurar que todos los componentes del grupo conformen sus comportamientos a lo esperado por las sociedades aquí donde aparece la falta de conformidad que se manifiesta a través de la variación y desviación. Esta falta de conformidad se previene con el control social mediante técnicas promociónales o técnicas disuasorias.

El poder es una potencia institucionalizada, es decir una fuerza organizada revestida de legitimación, es una característica de los grupos sociales estructurados, que genera una institucionalización de la reacción frente a la desviación; esto da origen al ordenamiento jurídico. El derecho como técnica de control social.

EL DERECHO COMO EXPERIENCIA SOCIAL: EL CONFLICTO

Los fenómenos jurídicos son modos de acontecer la vida humana, este se relaciona esencialmente con un conflicto de intereses. Un conflicto de intereses es una situación de tensión entre dos o más personas, que sobre un mismo objeto mantienen posturas que resultan incompatibles. La sociedad puede permanecer indiferente y por lo tanto dejar que se resuelva en forma espontánea.

Cuando estos conflictos son trascendentales, exigen una solución u ordenación, aquí la sociedad puede tutelar o privilegiar a alguno de los intereses en pugna.

Frente a los conflictos importantes existe la necesidad de una solución. Podemos distinguir una necesidad social primaria: restablecimiento de la paz (pacificación) y una necesidad social secundaria que exige que el reestablecimiento de la paz encuentre una solución aceptable para amas partes (satisfacción). Esto da origen a las vías de resolución de conflictos.

FINALIDADES EN LA SOLUCION DE CONFLICTOS

La pacificación es la primera finalidad buscada al momento de solucionar un conflicto, el objetivo mínimo es el reestablecimiento de la paz, sin importar el método ni como quedan las pretensiones de las partes y sus aspiraciones

La otra finalidad es la de satisfacción que agrega a la pacificación la exigencia de que la solución sea aceptable y conveniente para ambas partes.

FORMAS O VIAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Para el logro de la pacificación y satisfacción la sociedad establece diversas vías o formas de solución:

-Auto composición

-Heterocomposicion

Auto composición encontramos a la violencia y a la negociación como mecanismos para resolver conflictos.

La vía de violencia implica imponer pretensiones y hacer valer supuestos derechos, no es duradera, ya que no hay satisfacción de intereses si no mera imposición de la postura de uno sobre otro.

La vía de negociación son pactos y acuerdos para obtener la paz, estos pactos son autónomos ya que las mismas partes gestionan y encuentran solución a su conflicto. Esta negociación puede tener 2 tipos de resultados:

-el pleno reconocimiento de uno de los intereses frente al otro que le presta sumisión y acatamiento.

-reciprocas concesiones o sacrificios de las partes en pos de la composición de intereses (transacción)

Las vías de heterocomposicion se caracterizan por la intervención de un tercero ajeno al conflicto: mediación, arbitraje y el proceso judicial.

En la mediación las partes deciden la intervención del tercero, quien no le otorgan facultades resolutorias del conflicto, este solo ayuda a facilitar la negociación: procura que las partes se muevan de sus posturas iniciales proponiendo alternativas de solución. Las partes no se ven obligadas a aceptar lo que diga o proponga.

El arbitraje es cuando las partes acuerdan la intervención de un tercero, pero en este caso si le otorgan facultades para resolver el conflicto, las partes deben aceptar la solución impuesta por el árbitro, pero este no tiene medios para hacer cumplir lo resuelto a las partes.

Luego esta el proceso jurisdiccional, la organización social asume de manera obligatoria la función de llevar a cabo una justa y equitativa pacificación. Esto es lo que se denomina el principio de juez natural, las partes no eligen al tercero que tiene la facultad para dimitir el conflicto sin embargo deben aceptar sus desiciones. El juez tiene además facultades para hacer cumplir lo decidido, aun por medio de la fuerza.

Este proceso jurisdiccional resulta absolutamente necesario conocer los criterios de decisión que tendrán los terceros. Estos criterios son las normas jurídicas.

EL DERECHO COMO CRITERIO PARA RESOLVER CONFLICTOS

El derecho aparece entonces como conjunto de normas positivas que establece con cierto rigor los criterios que estos funcionarios institucionalizados de las comunidades organizadas deben utilizar para resolver conflictos.

Toda decisión debe fundarse en una serie de razones manifiestazo no. Estas razones hacen que esta decisión sea legítima para los destinatarios directos.

Remarcamos entonces al conflicto como la primera experiencia de lo jurídico y a la norma como la herramienta ideada para establecer un marco posible para la solución del primero.

CAPITULO 2

FUNDAMENTACION MEDIAL DEL DERECHO

INTRODUCCIÓN.

El fundamento medial hace referencia al medio, no entendido como instrumento, si no como el ámbito en el cual se da el derecho,

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