Introducción Al Derecho Ubp
ElUsh19 de Abril de 2014
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RESUMEN DE LIBRO ELEMENTOS PARA UNA INTRODUCCION AL DERECHO (VILLAGRA ANGEL)
El derecho como experiencia social: El conflicto
El fenómeno jurídico se relaciona con un conflicto de intereses (situación de tensión entre 2 o más personas, que sobre un mismo objeto mantienen posturas que resultan incompatibles)
Frente a los conflictos importantes hay una necesidad, una exigencia social de solución.
Distinguían una necesidad social: la PRIMARIA buscaba el restablecimiento de paz (PACIFICACION) y la SECUNDARIA que ese restablecimiento de paz encuentre una solución aceptable para ambas partes (SATISFACCION)
Finalidades en la solución de conflictos:
En la pacificación se busca restablecer la paz, soluciona el conflicto sin importar el método, ni como quedan las pretensiones de las partes.
En la satisfacción, se agrega a la pacificación la exigencia de que la solución sea aceptable y conveniente para ambas partes.
Vías de resolución de conflictos:
Formas de solucionar los conflictos: vías de autocomposición y vías de heterocomposición.
• Vías de Autocomposición: tenemos a la violencia o fuerza o la negociación o arreglo como forma de resolverle conflicto.
1. Vía de violencia o fuerza: implica imponer pretensiones y hacer valer supuestos derechos. No es la deseable. Acá no hay satisfacción, sino una mera imposición de la postura de uno sobre otros.
2. Vía de negociación o arreglo: se desarrolla a través de pactos y acuerdos. Los resultados son: pleno reconocimiento de un de los intereses frente al otro que presta sumisión y acatamiento (ALLANAMIENTO) o reciproca concesión (TRANSACCION)
• Vías de Heterocomposición: se caracteriza por la intervención de un tercero ajeno al conflicto, tenemos las siguientes modalidades: mediación, arbitraje y proceso judicial.
• Mediación: las partes deciden la intervención del tercero, este es un facilitador de la negociación, las partes no se ven obligadas a aceptar lo que diga o proponga.
• Arbitraje: las partes acuerdan la intervención de un tercero, acá si le otorgan facultades para resolver el conflicto, obligándose a acatar sus decisiones, pero el árbitro carece de medios para hacer cumplir lo resuelto a las partes.
• Proceso judicial: las partes no eligen al tercero, que tiene la facultar para dirimir el conflicto, sin embargo sus decisiones son obligatorias. El juez tiene facultades para hacer cumplir lo decidido, aun por medio de la fuerza.
El fundamento, las bases sobre lo que se construye el derecho es medial, material
y motor.
El fundamento medial hace referencia al medio, el ámbito en el cual se da el derecho. La materia es el hombre y su conducta, el derecho regula la conducta del hombre.
El fundamento motor hace referencia al poder y a los valores en cuanto ponen en movimiento al derecho. De algún modo decimos que lo jurídico en la sociedad se mueve empujado por el poder y atraído por los valores.
El hombre y la sociedad:
El carácter social del hombre lo vemos desde 1) que el hombre depende de la sociedad para realizarse y 2) como sociedad depende de la voluntad y libertad humana que lo construyen y desarrollan.
La corriente sociológica que apoya que el hombre depende de la sociedad, dice que, la sociedad es el resultado de las acciones realizadas por cada uno de los individuos para el logro de sus fines particulares (modelo mecanicista)
El punto 2) Es el hombre quien construye la sociedad para el logro de las metas inherentes a su naturaleza.
NO HAY PERSONA SIN SOCIEDAD, NI SOCIEDAD QUE NO ESTE COMPUESTA POR PERSONAS.
El modelo organicista da cuenta mejor de la unidad del género humano, en cuanto a sociedad humana, mientras que el modelo mecanicista subraya la dimensión personal del hombre.
Hay interrelación entre persona y sociedad, a su vez esta relación presenta conflictos o tensiones, esto hace surgir la necesidad del derecho para resolver conflictos y garantizar la supervivencia del hombre y de la sociedad y el logro de los fines personales y sociales.
MODELO: Es una uniformidad de acción o de pensamiento que se reproduce regularmente en un grupo.
Clasificación de modelos:
Ideales: lo que es debido en la sociedad.
• Reales: lo que realmente sucede.
• Explícitos: las pautas han sido establecidas y expresadas en el grupo.
• Implícitos: son reglas no textualizadas, que han sido aceptadas en forma inconsciente por el grupo.
• Internos: las pautas de comportamiento interno, son las que se refieren al pensar, al sentir, conductas interiores (la prohibición de pensar en forma no democrática) • Externos: son uniformidades en el actuar humano ( por ej. obligación de pagar las deudas
• Normas: son modelos cuya observancia es obligatoria y su infracción genera sanciones (por ej. obligación de respetar la propiedad ajena)
• Costumbres: son conductas generalizadas, dentro de una sociedad, consideradas obligaciones, pero su incumplimiento no genera sanción (utilizar cubiertos para comer)
• Usos: modelos deseables y aprobados por la sociedad, cuyo cumplimiento queda librado a la voluntad (la posibilidad de usar jeans en la vestimenta de chicos y chicas)
Status: es la posición social que una persona ocupa dentro de una sociedad (dentro de la facultad: alumnos, profesores)
Rol: es el comportamiento esperado de una persona que ocupa un status (el profe tiene que organizar las actividades)
En la relación jurídica encontramos dos posiciones: partes y terceros.
Las partes son los sujetos que integran una relación jurídica.
Los terceros son los que sin formar parte de la relación pueden ser beneficiados o perjudicados por ella.
Entre las partes esta el sujeto que puede ser activo (titular del derecho) o pasivo (titular del deber)
Cultura: es aquella que el hombre produce y utiliza en sociedad.
Dentro del punto de vista jurídico, adquieren importancia ciertos grupos sociales que son una pluralidad de personas que realizan tareas comunes para el logro de fines (asociaciones, fundaciones, sociedades civiles, comerciales) a estos grupos el derecho les atribuye personalidad jurídica (aptitud para ser titulares de derechos y obligaciones)
• COMUNIDAD: la conciencia social prevalece sobre la personal (grupos regionales, étnicos, clases sociales)
• SOCIEDAD: la prioridad radica en la conciencia personal de sus miembros (empresa comercial, sindicato, partidos políticos)
• NACION: las características principales son: comunidad de lenguaje, no tiene jefe ni autoridad, pero si elites y centros de influencia, tiene maneras y costumbres pero no normas formales.
• Se tiende a confundir Nación con Estado, por ejemplo nuestra Constitución designa a nuestro país como la Nación Argentina, tener nacionalidad argentina no es un requisito indispensable para pertenecer al Estado Argentino.
• PAIS O ESTADO: supone un elemento intencional y una finalidad a lograr. Los habitantes están unidos porque poseen fines comunes y para lograrlos realizan distintas tareas, pero de interés común.
Los elementos del Estado son: territorio, población y poder.
1- Territorio: es la porción de espacio donde se asienta la población y donde se ejercita el poder-
2- Población: está constituida por la totalidad de los seres humanos que habitan el territorio del país, hayan o no nacido en el.
3- Poder: toda sociedad organizada, está supeditada a una voluntad que la dirija, este es el poder político del grupo. El poder del Estado es un poder político coactivo, es decir, irresistible.
• NACION Y DERECHO: la Nación no tiene ordenamiento propio, sin embargo influye en el derecho que se elabore, aplique y ejecute en el país, sobre todo si es de base nacional.
• PAIS Y DERECHO: en el país encontramos al derecho, donde hay sociedad hay derecho. El derecho cumple funciones respecto a los individuos y respecto a la sociedad.
• EL ESTADO DE DERECHO: así se designa al principio político que el poder del Estado debe quedar sometido a lo establecido por las normas jurídicas.
Todo país está regido por normas jurídicas, pero no todo país es un Estado de Derecho, no es suficiente la existencia de un ordenamiento jurídico para indicar la existencia de un Estado de Derecho.
El Estado de Derecho es un país sometido al derecho, donde el poder estatal está regulado por las normas jurídicas. El Estado de Derecho consiste en el imperio de la ley.
Características del Estado de Derecho:
1- Imperio de la ley: significa que el Estado se encuentra reglado por un conjunto de leyes dictadas por los órganos representativos de la voluntad de los miembros de ese país.
2- División de poderes: consiste en la separación de funciones elaborar (PL), ejecutar (PE) y aplicar las leyes (PJ) La separación de funciones entre los poderes del Estado no es absoluta, es una distribución de poderes, competencias con relación y controles recíprocos.
3- Legalidad de la Administración Pública: la Administración del Estado debe ajustar su actuación a lo establecido por las normas jurídicas vigentes y debe ser posible el control por parte del poder judicial independiente.
4- Vigencia de los derechos y libertades fundamentales: supone las garantías formales y
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