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Investigacion De Legislacion

yennyfierro18 de Abril de 2014

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LEGISLACION LABORAL

INVESTIGACION COHORTE 2

POR: YENNY FIERRO HEREDIA ID 288230

ABOGADO, DOCENTE: GILBERTO CUELLAR BOTELLO

UNIVESIDAD MINUTO DE DIOS (UNIMINUTO)

ADMINISTRACION EN SALUD OCUPACIONAL

CUARTO SEMESTRE

MARZO DEL 2014

NEIVA

LEGISLACION LABORAL

ASPECTO JURIDICO LABORAL DE LA EMPRESA

POR: YENNY FIERRO HEREDIA ID 288230

ABOGADO, DOCENTE: GILBERTO CUELLAR BOTELLO

UNIVESIDAD MINUTO DE DIOS (UNIMINUTO)

ADMINISTRACION EN SALUD OCUPACIONAL

CUARTO SEMESTRE

MARZO DEL 2014

NEIVA

TABLA DE CONTENIDO

3- INTRODUCCION

4- EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES

9- REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR

12- CONTRATISTAS INDEPENDIENTES

15- SUSTITUCION DE EMPLEADORES

18 - CONCLUCIONES

19- BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCION

Es preocupante observar como algunos de los usuarios de la figura de la intermediación laboral, en especial de las empresas de servicios temporales, se han valido de este medio para simular la existencia de verdaderos contratos de trabajo indefinidos. La legislación y la jurisprudencia han dedicado esfuerzos para evitar que la figura de la intermediación laboral sea empleada para cometer actos irregulares. Parte de este investigación será dedicada a el análisis de las medidas diseñadas para evitar estos atropellos dentro de cada una de las empresas de servicios temporales, contratistas con marcos legales que hagan de su labor beneficios para los trabajadores; que con la situación laboral solo buscan una manera de llevar a su casa un salario que le permita la sobrevivencia de su familia.

Sin detenerse a estudiar un contrato de trabajo para ver si las clausulas o condiciones cumplen las leyes laborales del país.

Y cosa que los empleadores aprovechan para lucrarse con el trabajo de las clases mas necesitadas como la trabajadora; por no conocer los derechos y necesitar un trabajo.

EMPRESAS DE SERVICOS TEMPORALES

Artículo 2°. Definición de Empresa de Servicios Temporales. Empresa de Servicios Temporales "EST" es aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la Empresa de Servicios Temporales, la cual tiene con respecto de estas el carácter de empleador.

Marco legal

El trabajo temporal y las EST están regulados por la Ley 50 de 1990, que estableció la figura del “trabajador en misión”. Más tarde, el gobierno expidió el decreto 4369 de 2006, con el fin de desarrollar el articulado de la Ley 50, y que tendría como objeto de su aplicación todas las personas naturales o jurídicas involucradas en la actividad de servicio temporal.

En el artículo 74 de esta Ley establece que las EST tienen dos categorías de trabajadores: los de planta y los de misión. “Los trabajadores de planta son los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de las empresas. Los de misión son aquellos que la EST envía a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado por éstos”.

La ley 50 dejó establecidos los casos en los cuales los usuarios de las EST pueden contratar trabajadores en misión (artículo 77), a saber:

1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6º del Código Sustantivo del Trabajo.

2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.

3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de 6 meses prorrogable hasta por 6 meses más.

El artículo 6° del decreto 4369 de 2006 agregó un parágrafo respecto a la prórroga de los contratos que se deriven de estos casos, y ante el abuso recurrente de esta figura por parte de los empleadores, indicando que si cumplido el plazo de 6 meses, más la prórroga, la causa originaria del servicio específico objeto del contrato subsiste, la empresa usuaria no podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente EST para la prestación de dicho servicio.

En otro artículo el decreto establece que las EST no pueden prestar sus servicios a empresas con las que tengan vinculación económica, una limitación que sin embargo no incluyó la contratación con empresas cuyos dueños sean personas con relaciones de consanguinidad, o socios y propietarios de las empresas usuarias. Lo que resulta una falla que limita la intervención del Estado, pues muchas de estas empresas son creadas como estrategia para hacer negocios de manera rápida y segura.

El artículo 94 de esta ley excluyó un conjunto de empresas que están siendo utilizadas para tercer izar muchas de las actividades que antes las empresas asumían de manera directa, como las de suministro de alimentación y las que realizan labores de aseo, entre otras.

Respecto de los derechos laborales de los trabajadores en misión, la Ley 50 dice que se les aplica lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas del régimen laboral. Además (art. 76) “tienen derecho a la compensación monetaria por vacaciones y primas de servicios proporcional al tiempo laborado, cualquiera que éste sea”.

Esta consideración fue ampliada por el Artículo 79 de la misma ley, indicando que “Los trabajadores en misión tendrán derecho a un salario ordinario equivalente al de los trabajadores de la empresa usuaria que desempeñen la misma actividad, aplicando para el efecto las escalas de antigüedad vigentes en la empresa. Igualmente, tendrán derecho a gozar de los beneficios que el usuario tenga establecidos para sus trabajadores en el lugar de trabajo, en materia de transporte, alimentación y recreación”.

Por su parte, el artículo 12 del decreto 4369 de 2006 estableció que “las EST están obligadas a afiliar y a pagar los aportes parafiscales y los aportes a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales”.

Respecto de la salud ocupacional, la Ley 50 en el artículo 78 indica que las EST son “responsables de la salud ocupacional de los trabajadores en misión, en los términos de las leyes que rigen la materia para los trabajadores permanentes”.

Y respecto al papel que debe cumplir el Ministerio del Trabajo, la ley establece que le corresponde regular el funcionamiento de estas empresas, lo cual incluye la aprobación de las solicitudes de autorización de funcionamiento.

La regulación del trabajo temporal y de las EST

En Colombia la subcontratación de trabajadores puede hacerse por varias vías. Las empresas pueden enganchar de manera directa trabajadores con contratos temporales de hasta 3 años, y tenerlos en esta condición durante todo el tiempo que los requieran. O pueden subcontratarlos a través de empresas especializadas en el suministro de personal.

Históricamente la contratación de trabajadores temporales se había hecho principalmente a través de EST, pero a partir del 2000 se empezó a utilizar de manera creciente la figura de las cooperativas de trabajo asociado (CTA), que no están reguladas por la legislación laboral. Al entrar en vigencia la ley que prohíbe la subcontratación a través de las CTA, muchas de éstas se han transformado en sociedades de acciones simplificas, SAS, o en falsos sindicatos, como ha quedado en evidencia en el informe del Ministerio del Trabajo sobre la evolución de la contratación colectiva, que muestra un incremento del 105.7% de los contratos sindicales. En el 2010 se firmaron 53, frente a 109 en el 2011, el 95% firmados entre hospitales y falsos sindicatos.

Una gran mayoría de las contrataciones a través de estas empresas violan la regulación que la ley establece, pues las empresas contratantes utilizan los contratos temporales para cubrir sus necesidades de personal en las labores misionales, propias de su actividad, o para remplazar trabajadores antiguos vinculados directamente a través de contratos a término indefinido. Lo que hace que en muchas ocasiones en una misma planta, oficina o lugar de trabajo encontramos dos clases de trabajadores: unos vinculados directamente, con todos los derechos que se derivan del contrato de trabajo a término indefinido; y otros contratados de manera temporal a través de EST, con salarios y beneficios inferiores. Con el agravante de que no pueden sindicalizarse por la naturaleza del contrato que tienen.

Frente esta situación, el control del Ministerio del Trabajo apenas se limita a la revisión de los pagos a la seguridad social, a la verificación de la existencia de las pólizas que aseguren el pago de la nóminas, y a constatar que la EST tenga el respectivo programa de salud ocupacional, sin verificar que el suministro de mano de obra se ajuste a lo establecido por la legislación laboral y no sea una simple estrategia de reducción de costos laborales.

Condiciones de

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